Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra), Argentina

Subject MatterDESCA,Propiedad,Protección judicial y garantías judiciales,Pueblos indígenas


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen


  1. Datos generales

  1. Nombre del caso

Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra), Argentina

  1. Nombre de la parte peticionaria

Asociación Lhaka Honhat

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

Centro por la Justicia y Derecho Internacional (CEJIL)

  1. Número de Informe

Informe No. 2/12

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

26 de enero de 2012

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 78/06 (Admisibilidad)
Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina (
Sentencia de 6 de febrero de 2020)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 2, art. 8, art. 13, art. 21, art. 23, art. 25

Art. 23 (en relación con las presuntas acciones estatales tendientes a debilitar a la Asociación Lhaka Honhat y su derecho de participación y petición)

  1. Sumilla


El caso aborda los reclamos planteados por las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat para obtener un título de propiedad común sobre sus territorios ancestrales, asentados en los Lotes Fiscales Nos. 14 y 55 de la Provincia de Salta. En ese sentido, se analiza el desarrollo del proceso de negociación, los compromisos adquiridos por el Gobierno Provincial de Salta sobre la adjudicación del título de propiedad reclamado y los recursos planteados para la tutela y cumplimiento de dichos compromisos.


  1. Palabras clave


DESCA, Propiedad, Protección judicial y garantías judiciales, Pueblos indígenas


  1. Hechos


Los pueblos indígenas Wichi (Mataco), Iywaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) habitan la región del Chaco Salteño, en la provincia de Salta en Argentina. Entre 35 y 50 comunidades indígenas, compuestas por estos pueblos, habitan la zona del Río Pilcomayo. Específicamente, se encuentran asentadas en los Lotes Fiscales No. 14 y 55, que abarcan aproximadamente 640.000 hectáreas. Dado su estilo de vida como pueblos nómadas y cazadores-recolectores, es común la variación del número de comunidades indígenas por la dinámica constante de fragmentación y fusión comunitaria que los caracteriza. Estas comunidades recorren el territorio ancestral a lo largo de circuitos claramente definidos de conformidad con su tradición cultural, que dependen de la disponibilidad de recursos de subsistencia en los distintos momentos del año.

Los Lotes Fiscales No. 14 y 55 también son habitados por población no indígena o “criolla”, que tiene un modo de vida ganadero. Este ha degradado el hábitat natural de las comunidades indígenas; por lo cual, se han producido diversas tensiones y disputas en torno al uso de la tierra y el acceso a recursos naturales. Hasta el momento de emisión de este informe, los Lotes Fiscales eran propiedad de la Provincia de Salta; por lo que tanto ocupantes indígenas como no indígenas carecían de títulos de propiedad y eran considerados ocupantes de hecho. Los reclamos para lograr la titulación iniciaron en 1984, con el envío de una Declaración Conjunta por parte las comunidades indígenas de los Lotes No. 14 y 55, en la que pedían la entrega del título de las tierras.

La CIDH identificó cinco fases en las negociaciones y reclamaciones sobre la obtención de los títulos de propiedad. La primera, entre 1984 y 1998, consistió en la adquisición y formalización de compromisos sucesivos de titulación única por el Gobierno Provincial. Durante esta etapa, el Gobierno Provincial emitió una serie de normas para lograr la adjudicación de la propiedad colectiva de las tierras reclamadas por las comunidades indígenas de los Lotes Fiscales Nos. 14 y 55. Estas, además de reconocer el derecho a la adjudicación de las tierras de forma colectiva, suspendieron la emisión de autorizaciones y la celebración de cualquier acto que implique concesión, hasta la entrega de los Títulos Definitivos a las Comunidades Aborígenes y Criollas de los Lotes Fiscales No. 14 y 55.

En 1992, en el marco de esta fase, algunas comunidades indígenas que habitan los Lotes Fiscales formaron la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) con el propósito de obtener un título común y colectivo de propiedad territorial para todas las comunidades indígenas de los Lotes Fiscales No. 14 y 55. En 1993, de forma simultánea a las negociaciones y acciones para la adjudicación del territorio, el Gobierno Provincial tramitó una licitación pública para la construcción del puente internacional sobre el Río Pilcomayo, Misión La Paz – Pozo Hondo. Las comunidades indígenas no fueron informadas ni notificadas sobre el proyecto.

A pesar de los esfuerzos y protestas pacíficas, hasta 1998, no se había logrado la concreción de las promesas realizadas por el Gobierno Provincial y los decretos sobre titulación de las tierras ancestrales en los términos exigidos por las comunidades indígenas. Ese año, frente a los hechos citados, la Asociación Lhaka Honhat, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y Derecho Internacional (CEJIL) presentaron una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Argentina había violado los derechos de las Comunidades Indígenas de la Asociación Lhaka Honhat a las garantías judiciales, a la libertad de pensamiento y de expresión, a los derechos políticos, al derecho a la propiedad privada y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH).


Tras la presentación de la petición, inició la segunda fase identificada por la CIDH. Esta ocurrió entre los años 1999 y 2005, y se caracterizó por la voluntad de parcelación de los Lotes Fiscales No. 55 y 14 por el Gobierno Provincial, y la oposición indígena, en simultaneidad con las negociaciones ante la CIDH. En este contexto, en noviembre de 1999, la Secretaría General de la Gobernación de Salta emitió la Resolución No. 423/99, mediante la cual se ordenaba la publicación de edictos por 15 días para emplazar a todos quienes se consideraran con derechos sobre algunos terrenos del Lote Fiscal No. 55. Esta acción fue cuestionada por la Asociación Lhaka Honhat mediante un recurso administrativo de revocatoria, pero fue rechazado por la Secretaría General de la Gobernación. Ante ello, interpusieron un recurso jerárquico ante el Gobernador de la Provincia de Salta, que a junio de 2000 no había sido resuelto, por lo que no obtuvieron tutela. Asimismo, cabe señalar que mediante el Decreto No. 461 de diciembre de 1999, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta realizó adjudicaciones de parcelas dentro del Lote Fiscal No. 55 a algunos individuos y comunidades indígenas allí asentadas.

Entre los años 2000 y 2005, se llevó ante la CIDH un proceso de negociación para llegar a una solución amistosa, que contó con la participación del Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial y la parte peticionaria. Este no logró arribar a un acuerdo. Tras ello, se inició de la tercera fase, en la que el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta aprobaron la Ley No. 7352, que convocaba a un referéndum en el departamento de Rivadavia, en la provincia de Salta, para definir la entrega de tierras a los habitantes de los Lotes Fiscales No. 14 y 55. A pesar de los cuestionamientos judiciales realizados por la Asociación Lhaka Honhat para detener el referéndum, este se llevó a cabo y, por mayoría, ganó el “Sí”.

Entre los años 2005 y 2007, se desarrolló la cuarta fase identificada por la CIDH...

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