Comentario de Fondo

AuthorCentro de Derechos Humanos
Pages13-15
VII. COMENTARIO DE FONDO
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Citando su jurisprudencia reiterada desde el caso Yakye Axa Vs. Paraguay y debido a que el presente caso trata sobre
los derechos de los miembros de una comunidad indígena, la Corte señala que para asegurar el cumplimiento de un derecho
(tal como lo es el derecho a la consulta), los Estados, en conformidad con los artículos 24 y 1.1 de la Convención Americana,
deben tomar en consideración las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la
población en general y que conforman su identidad cultural38.
La Corte IDH enuncia cuáles son los elementos esenciales de la consulta previa, a saber: su realización con carácter
previo39    40, que sea adecuada y accesible41, la realización de un estudio de
impacto ambiental42 y, por último, que la consulta debe ser informada43.
La Corte IDH recoge todos estos presupuestos y concluye que la omisión de una consulta previa al Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku vulneró su derecho a la identidad cultural, el que conceptualiza de la siguiente manera:
 el derecho a la identidad cultural es un derecho fundamental y de naturaleza colectiva de las
comunidades indígenas, que debe ser respetado en una sociedad multicultural, pluralista y democrática. Esto
implica la obligación de los Estados de garantizar a los pueblos indígenas que sean debidamente consultados sobre
asuntos que inciden o pueden incidir en su vida cultural y social, de acuerdo con sus valores, usos, costumbres y
formas de organización”. (Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, párr. 217)
Dicha vulneración se produjo, según la Corte IDH, por cuanto
 no cabe duda que la intervención y destrucción de su patrimonio cultural implica una falta grave al
respeto debido a su identidad social y cultural, a sus costumbres, tradiciones, cosmovisión y a su modo de vivir,
produciendo naturalmente gran preocupación, tristeza y sufrimiento entre los mismos”. (Caso Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku, párr. 217)
Discapacidad, niñez y pobreza: inclusión y adopción de medidas especiales
La Corte IDH, en reiteradas ocasiones, se ha referido a la situación de vulnerabilidad de la presunta víctima44. La novedad
que comentaremos en esta ocasión es el avance jurisprudencial que ha desarrollado este Tribunal al referirse a los derechos
de las personas con discapacidad, en particular a la situación de las niñas y niños con discapacidad, la discriminación múltiple
que puede afectarles y las medidas especiales de protección que deben otorgarles los Estados.
Según estudios de Naciones Unidas, aproximadamente el 10% de la población mundial tiene una discapacidad lo que la
convertiría en la minoría más numerosa del mundo45. Este porcentaje es más alto entre los pobres del mundo, donde se calcula
que el 20% está constituido por personas que tienen discapacidad46. El hecho de que personas con discapacidad tengan
mayores probabilidades de vivir en la pobreza se relaciona con una invisibilización de este grupo vulnerable, así como con la
ausencia de políticas públicas claras que fomenten y permiten una participación igualitaria en las sociedades de las personas
con discapacidad.
La Corte IDH conoce del caso Furlan y familiares Vs. Argentina que versa sobre la difícil realidad que aqueja a Sebastián
Furlan quien, en 1988, a los 14 años de edad, sufre un grave golpe en su cabeza con un travesaño mientras jugaba en un
47.
Al analizar el caso, especialmente en lo referente al cumplimiento limitado de la sentencia, la Corte tuvo en consideración
la situación múltiple de vulnerabilidad que afectaba a la principal víctima, Sebastián Furlan, un niño con discapacidad
proveniente de una familia de escasos recursos. Estos tres elementos entrelazados: niñez, discapacidad y pobreza, sirven a la
Corte IDH como criterios interpretativos para resolver el caso.
Sobre la condición de niño de la víctima, la Corte IDH hace mención al corpus juris internacional de los niños y niñas48
y en relación al proceso judicial, sostuvo:
que en vista de la importancia de los intereses en cuestión, los procedimientos administrativos y judiciales
que conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, deben ser manejados
con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades”. (Caso Furlan y familiares, párr. 127)
38 Ibídem, párr. 162.
39 Ibídem, párr. 184.
40 Ibídem, párr. 186.
41 Ibídem, párr. 198.
42 Ibídem, párr. 205.
43 Ibídem, párr. 208.
44 Boletín de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, supra nota 31, pp. 14 y ss.
45 De la exclusión a la igualdad. Manual para parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Ginebra 2007, pág. 3.
46 Ibídem, pág. 1.
47 Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra nota 33, párr. 73.
48 Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No 24, párr. 44 y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra nota 33, párr. 125.
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Respecto de la situación de que se trate de un niño con discapacidad, la Corte IDH hace alusión a los estándares
49:
Al respecto, la Corte observa que en las mencionadas Convenciones se tiene en cuenta el modelo social


socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva. Los tipos de límites
o barreras que comúnmente encuentran las personas con diversidad funcional en la sociedad, son, entre otras,
barreras físicas o arquitectónicas, comunicativas, actitudinales o socioeconómicas”. (Caso Furlan y familiares,
párr. 133)
         
       
sociales vivenciadas por la persona con discapacidad50, y se adopta uno de índole sociocultural, en el que el “concepto
          51.
Estas barreras son el principal impedimento para que “personas con capacidades diversas puedan participar plenamente en la
vida social52.
En la literatura se ha expresado que “
  53. Es en esta línea que se ha pronunciado la Corte IDH al
señalar que una persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial por parte
  54,
incluyendo medidas que busquen la eliminación de dichas barreras:
Es obligación de los Estados propender por la inclusión de las personas con discapacidad por medio
          
garantizar que las limitaciones anteriormente descritas sean desmanteladas. Por tanto, es necesario que los
Estados promuevan prácticas de inclusión social y adopten medidas de diferenciación para remover dichas
barreras”. (Caso Furlan y familiares, párr. 134)
En el caso Furlan y familiares, la Corte se enfrenta a una situación de abandono por parte del Estado de Argentina en
el tratamiento de un niño con discapacidad, así como la falta de apoyo de dicho Estado a la familia del niño. En esta materia,
la Corte IDH coloca en la base de su argumentación el siguiente principio: “la mejor forma de cuidar y atender a los niños
   
sentidos”55
2007, la Corte IDH recoge ciertas obligaciones del Estado con las familias de las personas con discapacidad:
“[…] las familias deben contar con un apoyo integral para poder asumir dicha responsabilidad de manera
adecuada. Este tipo de apoyo debe incluir ‘la educación de los padres y los hermanos, no solamente en lo que
respecta a la discapacidad y sus causas, sino también las necesidades físicas y mentales únicas de cada niño
         
discapacidad’56”. (Caso Furlan y familiares, párr. 254)
La tercera situación de vulnerabilidad que analiza la Corte es la pobreza. La Corte destaca cómo la escasez de recursos de
la familia, al tener que asumir los costos del proceso de rehabilitación de una persona con discapacidad, agrava la vulneración
de derechos sufridos y requiere de un apoyo particular por parte del Estado. Es por esto que la Corte hace mención al
artículo 28 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) el cual:
[…] reconoce el derecho de las personas con discapacidad y sus familias que viven en situaciones de pobreza
a la necesidad y a que el Estado les preste atención para sufragar gastos relacionados con la discapacidad, incluido
  (Caso Furlan y
familiares, párr. 254)
Más aún, la Corte señala que: “La omisión del Estado relacionada con el no acompañamiento de esta familia derivó en
la interrupción de los programas de rehabilitación y su falta de implementación durante una etapa crucial para poder lograr
efectividadCaso Furlan y familiares, párr. 255)
En el caso en cuestión, podemos señalar que la situación de discriminación múltiple que experimenta Sebastián Furlan

afecta a Sebastián y a su familia. El debido acceso a la justicia juega un rol fundamental para evitar formas de discriminación
en relación a personas en situación de vulnerabilidad, como en el caso particular de una persona con discapacidad. Nussbaum
49 
Humanos, “Protocolo de San Salvador”, 1988; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, 1999 y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006.
50           
V.6, N° 11, dic. 2009, p. 66.
51 Idem.
52 Instituto Nacional de Derechos Humanos, Informe Anual 2012. Situación de los Derechos Humanos en Chile. Santiago de Chile, 2012, p. 184.
53  supra nota 50, p 72.
54 supra nota 33, párr. 134.
55 
56 Idem.
15
señala que la discapacidad no es materia de vida privada o de cuidados familiares, sino una cuestión de justicia57. Al respecto,

    
condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas. Para alcanzar sus objetivos, el proceso debe
reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. La presencia de
condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar
     ”. (Caso Furlan y
familiares, párr. 268)
En esta línea, la Corte se pronuncia sobre cómo la ejecución de la sentencia que concedió la indemnización no fue
completa ni integral (dado que a raíz de la aplicación de una ley sobre modalidades de pago ante la crisis económica
argentina, Sebastián Furlan recibió sólo 38.000 de los 130.000 pesos que se le habían otorgado), lo cual implicó un menoscabo
                 
discapacidad58. Para la Corte, ante un caso de una persona con discapacidad y de bajos recursos económicos, el Estado esta
ante una situación de vulnerabilidad que conlleva una mayor diligencia59, incluyendo en su deber de garantizar el acceso a la
justicia. La Corte precisa que era necesario que:
 las autoridades que ejecutaron esta sentencia judicial hubieran realizado una ponderación entre el
estado de vulnerabilidad en la que se hallaba Sebastián Furlan y la necesidad de aplicar la ley que regulaba estas
modalidades de pago. La autoridad administrativa debía prever este tipo de impacto desproporcionado e intentar
aplicaciones alternativas menos lesivas respecto de la forma de ejecución más perjudicial para las personas en
mayor vulnerabilidad.” (Caso Furlan y familiares, párr. 217)
De esto se deriva que el Estado está ante la obligación de tomar medidas especiales o “medidas de compensación”
cuando un sujeto de derechos considerado como vulnerable ve conculcados sus derechos, en este caso el de protección judicial
y el de propiedad. La Corte reitera esta posición en el caso Uzcátegui donde señala quepor la condición socio económica y
de vulnerabilidad de la familia Uzcátegui, los daños ocasionados a su propiedad con motivo de su allanamiento, tuvieron para
aquélla un efecto y magnitud mayores que los que hubiesen tenido para grupos familiares de otras condiciones”60.
Este deber del Estado es reforzado cuando se está una situación agravada de vulnerabilidad como la de Sebastián
Furlan, menor de edad con discapacidad viviendo en una familia de bajos recursos económicos61.
En cuanto a las medidas de reparación integral, la Corte dicta medidas referentes a la rehabilitación física y psíquica,
tanto de Sebastián Furlan como de sus familiares, así como garantías de no repetición. Las medidas de rehabilitación no
          

“lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena
en todos los aspectos de la vida”62. Al determinar estas medidas, la Corte reconoce la grave afectación al proyecto de vida
de Sebastián Furlan y ordena al Estado argentino la conformación de un grupo interdisciplinario para subsanar la falta de
debida rehabilitación por parte del Estado63. Entre otras garantías de no repetición, la Corte estima que para prevenir dichas
vulneraciones de derechos, el Estado argentino debe implementar la obligación de transparencia activa en relación con las
prestaciones en salud y seguridad social a las que tienen derecho las personas con discapacidad, incluyendo mediante la
        
oportuna de sus derechos64.
En conclusión, el caso de Sebastián Furlan y familiares ha dado la oportunidad a la Corte IDH de pronunciarse sobre la
situación de vulnerabilidad que aqueja a las personas con discapacidad, destacando que la discapacidad suele presentarse
con otras situaciones de vulnerabilidad que se superponen, tales como la niñez y la pobreza. Por esto las medidas que se
adopten deben ser integrales, considerando las necesidades de las víctimas y sus familares y orientadas a la eliminación de las

57 Nussbaum, Martha. 2007. Las fronteras de la justicia: consideraciones sobre la exclusión. Barcelona: Paidos Iberica Ediciones, pág. 35.
58 Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra nota 33, párr. 215.
59 Idem.
60 Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No 249, párr. 204.
61 Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra nota 33, párr. 269.
62 Ibídem, párr. 278.
63 Ibídem, párr. 285.
64 Ibídem, párrs. 294 y 295.

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