La cláusula del Estado Social y los derechos fundamentales sociales

AuthorJaime Rodríguez-Arana Muñoz
PositionCatedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de A Coruña (A Coruña, España)
Pages155-183
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
Revis ta Eurolatinoa merica na de Derecho Adm inistrat ivo, Santa Fe, vol. 2, n . 1, p. 155-183, ene./jun. 2015. 155
LA CLÁUSULA DEL ESTADO SOCIAL Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES SOCIALES*
THE CLAUSE OF WELFARE STATE AND THE FUNDAMENTAL
SOCIAL RIGHTS
Jaime Rodríguez-Arana Muñoz
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de A Coruña (A Coruña, España). Doctor en Derecho por la
Universidad de Santiago de Compostela. Doctor honoris causa por la Universidad Hispanoamericana de Nicaragua.
Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo y de la Asociación Española de Ciencias Administrati-
vas. Vicepresidente de la Asociación Internacional de Metodología Jurídica y del Instituto Iberoamericano de Derecho
Público y Administrativo Jesús González Pérez. Miembro de la Real Academia Española de Jurisprudencia, de la Aca-
demia Iberoamericana de Derecho Electoral, de la Academia Nicaragüense de Jurisprudencia. Presidente honorario
de la Asociación Centroamericana de Derecho Administrativo. Miembro fundador de la Asociación Internacional de
Derecho Administrativo y de la Asociación Iberoamericana de Derecho Electoral. Miembro fundador y miembro del
Consejo Directivo de la Red Docente Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo. E-mail: rajaime@gmail.com
Recibido el: 08.10.2014
Aprobado el: 22.11.2014
doi: www.dx.doi.org/10.14409/rr.v2i1.4635
Resumen
La cláusula del Estado social ha sido interpretada desde las
coordenadas del pensamiento único, estático y unilateral,
precisándose nuevos enfoques más humanos en consonan-
cia con la centralidad y capitalidad del principio de la supre-
ma dignidad del ser humano. En este sentido, se estudia el
concepto de los derechos fundamentales de la persona en
sus versiones individuales y sociales planteando la conve-
niencia del uso del concepto de la libertad solidaria.
Palabras-clave: Estado social. Dignidad humana. Cons-
titución social. Derechos fundamentales. Democracia.
Gobierno y Administración pública. jurisprudencia
Abstract
The clause of the welfare state has been interpreted from
a static, one-sided, single thought point of view. New and
more human approaches are required, in line with the cen-
trality and primacy of the principle of supreme dignity of
human beings. In this respect, the study focuses on the con-
cept of the fundamental rights of people in their social and
individual versions, raising the issue as to the advisability of
using the concept of solidary liberty.
Keywords: Welfare state. Human dignity. Social constitu-
tion. Fundamental rights. Democracy. Government and
Public Administration. Jurisprudence.
Referencia completa de este artículo: RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime. La cláusula del Estado Social de Derecho y los derechos funda-
mentales sociales. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 2, n. 1, p. 155-183, ene./jun. 2015.
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación fundamental no orientada “Buena Administración y nuevos retos
de la contratación pública: una perspectiva internacional y comparada”, nanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, 2014 (ref.:
DER2013-42210P).
Jaime Rodr íguez-Ar ana Muñoz
Revis ta Eurolatinoa merica na de Derecho Adm inistrat ivo, Santa Fe, vol. 2, n . 1, p. 155-183, ene./jun. 2015.
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Sumario
1. Introducción. 2. Evolución histórica y normativa. 3. Formulación jurídica. 4. Contenido. 5. Los
derechos sociales. 6. La dignidad del ser humano. 7. Dimensiones del Estado Social. 8. Reexión
nal. 9. Referencias.
1. INTRODUCCION
El modelo del Estado social y democrático de Derecho afecta sobremanera al con-
junto del Derecho Administrativo, a todas sus instituciones, categorías y conceptos.
Esta operación jurídica, sin embargo, está todavía pendiente de alguna manera y pasa
por la formulación del concepto de derecho fundamental social, concepto que va a
permitir que la cláusula tal y como fue diseñado permita que en realidad la dignidad del
ser humano, principio, raíz y centro del Derecho, también del Derecho Público, tenga la
relevancia que le corresponde y asegure efectivamente, por parte de los Poderes públi-
cos que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integran sean
reales y efectivos removiendo los obstáculos que impidan su realización.
Tras la Segunda Guerra Mundial se puede decir en general que vivimos en el marco
de un modelo de Estado, especialmente en el mundo occidental, que se dene cómo
Social y Democrático de Derecho. Un modelo que, como se sabe, supone un estadio
más en la evolución estatal desde su primera dimensión constitucional en forma de Es-
tado liberal de Derecho. Tal transformación, como se ha estudiado ampliamente, ofrece
una muy relevante proyección acerca del sentido y funcionalidad de los derechos fun-
damentales de la persona, que pasan de ser barreras inmunes a la acción de los poderes
públicos a elementos estructurales básicos y directrices básicas de la acción del Estado.
En realidad, las Declaraciones Internacionales de Derechos, empezando por la Na-
ciones Unidas en 1948 y continuando por las que la siguieron empezaron a denominar
derechos humanos, que son los derechos innatos a la persona, los derechos que tiene
el ser humano en cuanto tal, que a él pertenecen, derechos que van más allá de la lógi-
ca individual y que se insertan en derechos que reclaman, por estar indisolublemente
unidos a la dignidad humana, determinadas obligaciones de hacer o prestaciones que
el Estado debe realizar y que estudiamos en este trabajo. Estudio en el que mantendre-
mos una posición bien clara, los derechos fundamentales de la persona son aquellos
que son inherentes al ser humano, sean de orden individual en su versión clásica o, en
versión más moderna, sean objeto de determinadas prestaciones del Estado dirigidas a
garantizar unas condiciones mínimas de dignidad que hagan posible el libre y solidario
desarrollo de cada persona.
España, por ejemplo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Constitución
de 1978, “se constituye en un Estado social y democrático, que propugna como valores su-
periores de su Ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo”. Es decir,

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