Un Balance sobre el primer ciclo de informes estatales del comité consultivo del convenio-marco para la protección de las minorías Nacionales de 1995

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
Pages525-530

Page 525

El 10 de noviembre de 1994, el Comité de Ministros del Consejo de Europa (CM) adoptó el Convenio-marco para la protección de las minorías nacionales (CMMN). Este tratado fue abierto a la firma tanto para los Estados miembros del Consejo de Europa como también para los Estados no miembros, unos meses más tarde, el 1 de febrero de 1995. En este día fue firmado por veintiún Estados (Estonia lo firmó al día siguiente), entre los que se encontraba también España, que lo ratificó poco después, el 1 de septiembre de 1995, sin ninguna declaración ni reserva. Hubo que esperar hasta el 1 de febrero de 1998 para reunir las doce ratificaciones necesarias para su entrada en vigor de forma general y en particular para España (BOEPage 526 núm. 20, de 23 de enero de 1998, con corrección de errores en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1998 y núm. 39, de 14 de febrero de 1998). En la actualidad, es decir, a junio de 2004, hay treinta y cinco Estados partes, lo que supone un número apreciablemente alto de ratificaciones tratándose de un convenio del Consejo de Europa.

Este Convenio prevé en su Título IV un mecanismo de control basado en los procedimientos de información mediante informes estatales, una técnica habitual en el Derecho internacional y en particular en el Derecho internacional de los derechos humanos. La adecuación de las medidas legislativas, administrativas y de todas otras posibles prácticas adoptadas por los Estados partes en cumplimiento de las disposiciones del CMMN es supervisada por el propio CM (art. 24.1 CMMN). Para facilitarle su labor, el CMMN prevé la creación de un Comité Consultivo (CC), a él subordinado (art. 26.1 CMMN). El CC tiene encomendado el estudio de los informes estatales, sobre los que se pronuncia ante el CM mediante las correspondientes opiniones. Una vez ratificado el Convenio-marco, los Estados tienen un año para remitir los primeros informes estatales, enviando los posteriores bien cada cinco años o bien cuando el CM lo solicite (art. 25 CMMN).

El procedimiento no pretende ser una especie de «control policial» sobre los Estados, sino más bien un proceso dialéctico cuyo objetivo es ayudar a los Estados en el pleno y correcto cumplimiento del CMMN, para que así garanticen plenamente los derechos de las minorías en toda Europa. De ese modo, se permite a los Estados presentar comentarios a las opiniones del CC, en los que éstos pueden poner de manifiesto los pasos que han dado para cumplir mejor con el CMMN, a veces siguiendo las recomendaciones recibidas del CC durante sus visitas in situ o sus reuniones con los representantes gubernamentales.

Tanto las opiniones como los comentarios sirven de base al CM en la formulación de las conclusiones y -en su caso- recomendaciones con las que se dirige a los Estados a fin de supervisar el cumplimiento del CMMN. Hasta la fecha, el CM ha adoptado veinticinco resoluciones, muchas de las cuales siguen directamente a las propuestas de formulación contenidas en las opiniones de su CC.

La composición, nombramiento y procedimiento del CC se regulan, en sus aspectos generales, en la Resolución (97) 10, de 17 de septiembre de 1997, del CM. Como desarrollo de esas reglas, el CC elaboró el Outline for State Reports [ACFC/INF (98) 1, adoptado por el CM el 30 de septiembre de 1998] así como las Rules of Procedure [ACFC/INF (98) 2, adoptadas por el CM el 16 de febrero de 1998]. Además, sobre su actividad en general, el CC ha emitido hasta la fecha tres informes; el primero cubre el período del 1 de junio de 1998 hasta el 31 de mayo de 1999 (adoptado en septiembre de 1999), el segundo abarca desde el 1 de junio de 1999 hasta el 31 de octubre de 2000 (adoptado en noviembre de 2000), y, finalmente, el tercero se ocupa del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2000 y el 31 de mayo de 2002 [adoptado el 31 de mayo de 2002 con la signatura ACFC/INF (2002) 001].

Dado que la labor del CC es de carácter eminentemente jurídico-técnico, dicho órgano se compone de dieciocho expertos de reconocida competencia en materia del Derecho de minorías, que son nombrados por el CM. Estos expertos ocupan sus puestos para un período de cuatro años, renovable sólo una vez. Por parte de España fue nombrada Dña. Sara Núñez de Prado y Clavel, cuyo primer término de servicio expiró el 31 de mayo de 2004.

Desde el 1 de febrero de 1999 hasta el 28 de mayo de 2004, el CC ha recibido el primer informe estatal de treinta y cuatro Estados partes. Únicamente Portugal, que se ha adherido al CMMN con...

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