Chile, Tribunal Constitucional, sentencia No. 0423, 18 de octubre de 2004

JurisdictionChile
Subject MatterLibertad de enseñanza,Acreditación,Reserva legal
1. Identificación de la sentencia
Chile, Tribunal Constitucional, sentencia No. 0423, 18 de octubre de 2004.
2. Resumen
Treinta y nueve diputados presentaron un requerimiento con el fin de que el Tribunal Constitucional declarara la
inconstitucionalidad de los artículos 5 N°4 incisos segundo y tercero y del artículo 5 N°4 del proyecto de ley que
modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales, por contravenir lo estipulado en
el artículo 19 N°11 (libertad de enseñanza) y 61 de la Constitución (reserva legal). El Tribunal acogió el recurso y
declaró la inconstitucionalidad de los preceptos anteriormente mencionados.
3. Hechos
En el contexto de la tramitación de un nuevo proyecto de ley que modificaba el Régimen de Jornada Escolar
Completa Diurna y otros cuerpos legales, un grupo de 39 diputados requirió de constitucionalidad el artículo 5 N°4
incisos segundo y tercero y catorce, además del artículo 11 del mismo cuerpo normativo.
El primer artículo mencionado modificaba el Decreto con Fuerza de Ley N. 1 de 1997 del Ministerio de Educación
o Estatuto de los Profesionales de la Educación, agregando la obligatoriedad de la acreditación para los directores de
los establecimientos del sector municipal. Desde la perspectiva de los requirentes, este precepto afectaba la libertad
de enseñanza, que era un derecho con el cual contaban todos los establecimientos educacionales ya sean públicos o
privados. Así, la acreditación obligatoria de los directores se configuraría como una imposición del Estado que
limitaba la facultad de los establecimientos para organizarse. Sin embargo, según el Presidente de la República la
acreditación constituyó una limitación que había establecido el legislador en cuanto a la forma de ejercer una potestad
pública por parte de un órgano del Estado, por lo cual no tenía relación con el goce de un derecho fundamental.
De otra parte, los requirentes indicaron que el artículo 11 del proyecto de ley delegó facultades que eran del
legislativo en el Presidente de la República, ya que le dio a este la facultad de dictar un decreto con fuerza de ley
para regular el proceso de acreditación de los directores. Según los requirentes, dicha medida afectaría distintas
garantías constitucionales como: la igual admisión a las funciones y empleos públicos sin otro requisito que el
establecido en la Constitución y las leyes
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, porque se le encomentó a un decreto con fuerza de ley la regulación de
los requisitos que serían necesarios para el acceso a un cargo público. En segundo lugar, se afectaría la libertad de
trabajo
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, puesto que la norma mencionada establecería límites a la libre contratación de directores. Por último, los
requirentes señalaron que se afectaría la libertad de enseñanza
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, puesto que el proyecto limitó la facultad de organizar
libremente un establecimiento educacional al restringir la acreditación de los directores. Entonces, como la
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Constitución estableció la prohibición de delegación de las materias comprendidas como garantías constitucionales
por parte del legislador
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, el artículo 11 del proyecto de ley sería inconstitucional.
El Presidente expresó que el artículo 11 del proyecto no se relacionó con garantías constitucionales, sino al ejercicio
de una potestad pública, ya que reguló la facultad entregada por el legislador al Ministerio de Educación. Además,
agregó que el sistema de acreditación de directores estaba rigurosamente desarrollado en la ley, por lo cual no era el
decreto con fuerza de ley en que fijó los requisitos.
El Tribunal Constitucional falló a favor de los requirentes sosteniendo que los preceptos requeridos eran
inconstitucionales por afectar tanto la libertad de enseñanza como el principio de reserva legal garantizado en el
4. Decisión
El Tribunal Constitucional (TC) primeramente determinó que los preceptos requeridos
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afectaron el derecho de
libertad de enseñanza. Para esto, consideró si dicho derecho se aplicaba a los establecimientos municipales de
enseñanza. La Magistratura consideró que el artículo 19 N°11 de la Constitución aseguró a todas las personas, sin
excepción, la libertad de enseñanza, precisando que ésta incluyó el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales. Concluyó que “los establecimientos educacionales de enseñanza son titulares de la
libertad respectiva, cuyo núcleo esencial e inafectable por la ley se estructura, entre otros, con el derecho a
organizarlos”
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. El Tribunal estimó que los artículos requeridos quebrantaron la Carta Fundamental y por lo tanto,
eran inconstitucionales, ya que al exigir un proceso de acreditación para los directores impidieron que los
establecimientos pudieran designar libremente a quienes podían cumplir ese rol, transgrediendo la libertad de
enseñanza.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional entró a determinar si los artículos requeridos de inconstitucionalidad
pugnaron con el principio de reserva legal. Inicialmente señaló que en distintos preceptos de la Constitucionalidad
se estableció que el ejercicio de la libertad de enseñanza sólo podía ser regulada por ley. En consecuencia, dijo que
esta debía contemplar los elementos normativos suficientes, dejando a la potestad reglamentaria sólo el desarrollo
de lo ya dispuesto exhaustivamente en la ley. Por esto, el Tribunal determinó que los nuevos incisos segundo y
tercero que se buscaron incorporar al artículo 24 y 37 transitorio del Estatuto docente eran inconstitucionales por
infringir sustantivamente el principio de reserva legal.
Por último, el TC procedió a determinar la inconstitucionalidad del artículo 11 del proyecto de ley. Según los
requirentes, dicha disposición autorizó al Presidente de la República para regular el proceso de acreditación de los
directores, cuestión que influyó en la forma de organización de los establecimientos educacionales. No obstante, los
jueces declararon inconstitucional el precepto basándose en que el mismo careció de sentido al ya haberse declarado
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Art. 5 N. 4 incisos segundo y tercero, y art. 5 N. 14 proyecto de ley.
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Tribunal Constitucional de Chile, Proyecto de Ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales,
Requerimiento inconstitucionalidad, 18 de octubre de 2004.
inconstitucional el nuevo sistema de acreditación de directores, lo que no hacía necesario pronunciarse acerca de la
regulación del mismo. Sin embargo, el Tribunal consideró que era necesaria igualmente una reflexión en cuanto a si
las materias delegadas a la potestad reglamentaria del Presidente de la República eran garantías constitucionales y
por lo tanto, indelegables. En este sentido se determinó que las materias objeto de delegación afectaron la libertad
de enseñanza y por lo mismo, se incluyeron en materias concebidas como garantías constitucionales y no podían ser
objeto de delegación de facultades legislativas
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5. Jurisprudencia citada
6. Palabras clave
Libertad de enseñanza.
Acreditación.
Reserva legal.
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