La celebración de la XIX sesión (1.a parte) de la conferencia de la haya de derecho internacional privado (6-22 de junio de 2001)

AuthorAlegría Borrás
Pages723-726

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  1. En la XVIII Sesión de la Conferencia (1996) se decidió incluir en el orden del día de la XIX Sesión (2000) la cuestión de la competencia judicial internacional, el reconocimiento y la ejecución de decisiones extranjeras en materia civil y comercial. La propuesta para tal Convenio había sido realizada por Estados Unidos en 1992 y a partir de aquel momento se habían realizado ya algunas reuniones informales. Terminadas las reuniones de la Comisión especial preparatoria en octubre de 1999, con la redacción del anteproyecto y su informe explicativo, Estados Unidos cuestionó puntos fundamentales del Convenio, lo que condujo a que, en el mes de junio de 2000, la Comisión de Asuntos Generales y Política de la Conferencia, sobre la que se informó en esta Revista decidiera posponer la celebración de la Conferencia diplomática, que debía haber tenido lugar en octubre de 2000, y organizar una serie de reuniones informales que permitieran avanzar en determinados puntos sobre la base del consenso. En este marco se sitúan las reuniones sucesivas en Washington, Basilea, Ginebra, Ottawa y Edimburgo, de las que se informa en el documento preparado por la Oficina Permanente en mayo de 2001 y titulado ´Note d'information sur les travaux des réunions informelles tenues depuis octobre 1999 afin d'examiner et de préparer des projets de texte portant sur des questions en suspens/Informational note on the work of the informal meetings held since October 1999 to consider and develop drafts on outstanding itemsª.

  2. Por parte española, asistieron a esta primera parte de la XIX Sesión las profesores Alegría Borrás y Elisa Pérez Vera. Como novedad a destacar en esta ocasión debe señalarse que, sin haberse modificado el estatuto de la Comunidad Europea en la Conferencia, los representantes de la Secretaría del Consejo, de la Comisión de la UE y del Parlamento Europeo no se situaron entre los observadores, sino flanqueando a la representante de Suecia, país que en ese semestre ostentaba la presidencia de la Comunidad.

    Fue elegido presidente de la Sesión el profesor A.V. M. Struycken, presidente de la Comisión de Estado neerlandesa de Derecho internacional privado, y como vicepresidentes el señor David Bennett (Australia), el profesor A. Boggiano (Argentina), el profesor A. Borrás (España), el profesor A. Von Mehren (Estados Unidos), señor Zhu Zushou (China), señor Y. Sakurada (Japón) y señor R. Wagner (Alemania).

  3. Como viene diciendo España desde la propuesta original de Estados Unidos en 1992, el futuro Convenio afecta muy directamente a los Estados parte en los Convenios de Bruselas y Lugano. Pero el tema adquiere nuevos e importantes matices como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, que ha significado la comunitarización de la cooperación judicial en materia civil (arts. 61, c) y 65 TCE). En esta ocasión, teniendo en cuenta que ya ha sido adoptado el Reglamento 44/2001 (el denominado Reglamento ´Bruselas Iª), conteniendo el texto revisado del Convenio de Bruselas de...

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