Casos y Hechos

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I. CASOS Y HECHOS
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Víctima: Rosendo Radilla Pacheco, Andrea Radilla Martínez, Rosendo Radilla Martínez, y Tita Radilla Martínez
Estado parte: México
Caso completo en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf
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efectivos del Ejército, ocurrida en 1974 en el Estado de Guerrero, México, en el contexto de la denominada “Guerra Sucia”,
por la forma en que se efectuaron las acciones de contrainsurgencia para contener a grupos armados considerados como
transgresores de la ley. En este período, se registraron numerosos casos de desaparición forzada. El señor Radilla Pacheco
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Era conocido por componer “corridos” (expresión musical popular mexicana en la cual se relatan versos acompañados por la
guitarra) que narraban las luchas campesinas y sociales de la época.
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de Álvarez a Chilpancingo, Guerrero. El autobús fue detenido por agentes militares que hicieron descender a todos los pasajeros
para inspeccionarlos. Después de la inspección, los pasajeros pudieron continuar el viaje. Sin embargo, en un segundo control,
el señor Radilla Pacheco fue detenido bajo el cargo de “componer corridos”. Su hijo fue liberado y, a petición de su padre, alertó
sobre su detención a la familia.
El señor Radilla Pacheco fue llevado al Cuartel Militar de Atoyac, donde otros reclusos declararon verlo con señales
de evidente maltrato físico, vendado y atado. Dos días después, su cuerpo fue visto mientras era cargado en una camioneta
desde el cuartel. Los familiares del señor Radilla Pacheco, al conocer de su detención, realizaron actividades de búsqueda; sin
embargo, por la represión de la época, se inhibieron de presentar denuncias formales sobre los hechos.
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y de Atoyac de Álvarez. El Ministerio Público archivó ambas denuncias por falta de antecedentes.
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pero la investigación iniciada fue cancelada tiempo después y retomada por la Coordinación General de Investigaciones.
Las indagaciones llevaron a determinar que el responsable de los hechos era un miembro de las Fuerzas Armadas,
sin valorar las pruebas históricas que responsabilizaban a altos mandos del Ejército. El Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado de Guerrero declinó su competencia en razón del fuero a favor del Juzgado Militar que correspondiese. El imputado fue
acusado de haber cometido el delito de privación de libertad y no el delito de desaparición forzada; la causa se sobreseyó por
el fallecimiento del imputado. La investigación estuvo concentrada en encontrar el cuerpo de la víctima, más que en deslindar
responsabilidades o esclarecer hechos.
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Ésta declaró al Estado mexicano responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al
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de la misma y con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante,
CIDFP), en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, dispuso que el Estado es responsable por la violación del
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Tita y Andrea y del señor Rosendo, todos de apellido Radilla Martínez.
Además, declaró que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección
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CIDFP, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea y del señor Rosendo. Finalmente, la Corte señaló que el Estado incumplió el
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CASO N° 209 RADILLA PACHECO VS. MÉXICO

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