Caso N° 269 Luna López vs. Honduras

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CASO N° 269 LUNA LÓPEZ VS. HONDURAS
Fecha de Sentencia: 10 de octubre de 2013
Víctimas: Carlos Luna López y otros
Estado parte: Honduras
Caso completo en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_269_esp.pdf
El 26 de febrero de 1998, don Carlos Luna López, defensor ambientalista y Regidor de la Corporación Municipal de
Catacamas, fue amenazado de muerte con una pistola apuntada a su cabeza, por un empresario maderero, debido a las
denuncias que él habría realizado en relación con problemas de extracción de madera. Dicha amenaza fue denunciada por
el señor Luna López ante el Ministerio Público ese mismo día, considerando que en Honduras, entre los años 1991 y 1998,
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del Ministerio Público en la que el empresario se habría disculpado con el señor Luna López y habría manifestado que se
encontraba en estado de ebriedad. En dicha reunión el Fiscal no creó ningún registro, por considerar que la legislación vigente
no permitía el levantamiento de actas de tipo conciliatorio y no adoptó ninguna medida adicional para proteger a Carlos
Luna López o para averiguar el nivel de riesgo al cual estaría expuesto. Tras estos hechos, el señor Luna López y su familia,
continuaron recibiendo amenazas de muerte.
El 18 de mayo de 1998, el señor Luna López asistió a una sesión de la Corporación Municipal de Catacamas. Una vez
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Silvia Gonzales, Secretaria de la Corporación Municipal, con un impacto de bala en la cabeza. Los heridos fueron auxiliados por
las personas que se encontraban presentes y trasladados a un centro de salud en Juticalpa, donde el médico que atendió la
situación constató que el señor Luna López había fallecido.
Tras estos hechos, se inició una investigación judicial ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Catacamas, observándose
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amenazas.
Los distintos procesos penales desarrollados para investigar los hechos del caso tuvieron como consecuencia la condena
de dos autores materiales a penas privativas de libertad (uno de ellos asesinado en prisión mientras cumplía la condena y el
otro prófugo de la justicia); la absolución de uno de los presuntos autores intelectuales y; el archivo del proceso en contra de
uno de los autores intelectuales pues fue asesinado mientras se desarrollaba la investigación.
El 10 de noviembre de 2011, la Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte. El 10 de octubre de
2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Honduras es internacionalmente responsable
por la violación de la obligación de garantía del derecho reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma en contra del señor Luna López. Asimismo, declaró que se había violado el artículo 5.1 en
relación con el artículo 1.1 en perjuicio de los familiares directos del señor Luna López.

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