Caso N° 267 García Lucero y Otros vs. Chile

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CASO N° 267 GARCÍA LUCERO Y OTROS VS. CHILE
Fecha de Sentencia: 28 de agosto de 2013
Víctimas: Leopoldo García Lucero y otros
Estado parte: Chile
Caso completo en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_267_esp.pdf
El 11 de septiembre de 1973, se inició en Chile una dictadura militar que derrocó al Gobierno del Presidente Salvador
Allende y que operó con una represión generalizada dirigida a las personas que el régimen consideraba opositoras,
caracterizada por una práctica masiva y sistemática de fusilamientos, ejecuciones sumarias, torturas, privaciones arbitrarias
de la libertad en recintos al margen del escrutinio de la ley, desapariciones forzadas, y demás violaciones a los derechos
humanos cometidas por agentes del Estado, asistidos a veces por civiles.
En este contexto, el 16 de septiembre de 1973, el señor Leopoldo García Lucero fue detenido por la fuerza pública en
Santiago de Chile, para luego ser trasladado a una comisaría y posteriormente al centro de detención ubicado en el Estadio
Nacional de Chile, donde fue torturado y mantenido incomunicado sin que se formularan cargos en su contra. En el mes de
diciembre del mismo año, fue trasladado al Campo de Concentración “Chacabuco”, donde permaneció recluido por 13 meses.
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Álamos”, lugar en el que estuvo detenido por tres meses.
En estas circunstancias y en invocación al Decreto Ley Nº 81 del año 1973, el señor García Lucero fue expulsado de
Chile el 12 de junio de 1975. Desde entonces, se encuentra viviendo en el Reino Unido junto a su familia. Desde ese país, con el
propósito de ser reconocido como “exonerado político”, remitió el 23 de diciembre de 1993, al Programa de Reconocimiento al
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carta, fue incorporado al “Listado de prisioneros políticos y torturados” de la Comisión Valech de 2004, creada con el objetivo
de determinar las personas que sufrieron privaciones de libertad y torturas por razones políticas.
En virtud de estos hechos, el señor García Lucero recibe una pensión mensual de por vida, al ser reconocido como
exonerado político en virtud de la Ley Nº 19.234. El señor García Lucero recibió un bono compensatorio extraordinario en
conformidad con la Ley Nº 20.134 y un bono único de conformidad a la Ley Nº 19.992 (que establece pensiones de reparación
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El 7 de octubre de 2011, el señor García Lucero, a través de la Corporación de Asistencia Judicial, presentó ante la Corte
de Apelaciones de Santiago una denuncia para que se ordenen diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos de
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de los culpables por los delitos de “detención ilegal, tortura o tormentos o apremios ilegítimos, lesiones, amenazas y violencias
innecesarias” en conformidad a las normas constitucionales, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Tras esta denuncia, se
inició una investigación que actualmente está siendo tramitada por la justicia ordinaria de Chile.
El 20 de septiembre de 2011, la Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
El 28 de agosto de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Chile es internacionalmente
responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma
y con las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, en perjuicio de Leopoldo García Lucero.

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