Caso N° 265 Mémoli vs. Argentina

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CASO N° 265 MÉMOLI VS. ARGENTINA
Fecha de Sentencia: 22 de agosto de 2013
Víctimas: Carlos Mémoli y Pablo Mémoli
Estado parte: Argentina
Caso completo en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_265_esp.pdf
El 29 de septiembre de 1994, los señores Carlos y Pablo Mémoli, este último periodista, fueron condenados penalmente por
expresiones que fueron consideradas deshonrosas o desacreditantes de la reputación de tres miembros de la Comisión Directiva
de la Asociación Italiana “El Porvenir” de la ciudad de San Andrés de Giles. Carlos Mémoli fue condenado a un mes de prisión,
mientras que Pablo Mémoli fue condenado a cinco meses de privación de libertad. Estas condenas se produjeron en el marco de
denuncias públicas, administrativas y penales realizadas por parte de los señores Mémoli sobre el manejo de la Sociedad Italiana
y lo que alegaban era una presunta defraudación cometida por dichos miembros de la Comisión Directiva, respecto a una venta
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manifestadas en dos programas de radio, en cuatro artículos de prensa y en un documento escrito.
Los señores Mémoli y el representante de los querellantes apelaron la decisión de primera instancia que los condenó por
el delito de injurias. El 28 de noviembre de 1995, se llevó a cabo una audiencia sobre el caso, y ese mismo día se decidió convocar
a otra audiencia, debido a que la parte querellante no tuvo oportunidad de contestar los alegatos de los querellados, la cual se
llevó a cabo el 5 de diciembre de 1995. Al día siguiente, Carlos y Pablo Mémoli solicitaron la nulidad de dicha audiencia indicando
que la misma no estaba prevista en la ley y que otorgarle la oportunidad de contestar a los querellantes los argumentos, los
dejaba en una posición de desigualdad ante la ley.
El 28 de diciembre de 1995, la Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de
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por los señores Mémoli y resolvió que quienes habían quedado en una situación de desigualdad era la parte querellante y
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de primera instancia. Asimismo, la Sala expresamente rechazó el alegado carácter de interés público de las expresiones de los
señores Mémoli.
Las víctimas interpusieron un recurso de aclaración de la sentencia de segunda instancia, el cual fue declarado sin lugar
el 25 de abril de 1996. Adicionalmente, presentaron un recurso de nulidad e inaplicabilidad de la ley ante la Suprema Corte
de la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia de segunda instancia, que también fue rechazado. Lo mismo ocurrió con
los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y extraordinario federal que interpusieron. Tras la denegación del recurso
extraordinario, las víctimas interpusieron un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación, el cual fue considerado
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fue desestimado el 10 de diciembre de 1997.
En diciembre de 1997, los querellantes, iniciaron un proceso civil por daños y perjuicios contra Carlos y Pablo Mémoli, con
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Asimismo, desde antes del inicio de dicho proceso, pesa sobre los Mémoli una medida cautelar de inhibición general para enajenar
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vigentes por más de diecisiete años.
El 18 de noviembre de 2009, se sancionó la Ley 26.551, mediante la cual se reformaron los artículos del Código Penal de
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fueron condenados los señores Mémoli.
El 23 de noviembre de 2009, los señores Mémoli plantearon un recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara de
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llevaba la causa de daños y perjuicios. La solicitud se fundamentó en que, inter alia, el Congreso Nacional sancionó la nueva ley
que despenaliza la injuria y la calumnia, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana en el caso Kimel, por lo que,
en virtud de lo establecido en el Código Penal, alegaron que los efectos de la nueva ley operaban de pleno derecho.
El 9 de diciembre de 2009, la referida Cámara rechazó la acción de inconstitucionalidad in limine  
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función instrumental puesto que la pena se encontraba agotada.
El 3 de diciembre de 2011, la Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. La
Corte Interamericana concluyó que la República de Argentina es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 21 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de las víctimas del caso.

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