Caso N° 261 Suárez Peralta vs. Ecuador

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Fecha de Sentencia: 21 de mayo de 2013
Víctimas: Melba del Carmen Suárez Peralta y Melba Peralta Mendoza
Estado parte: Ecuador
Caso completo en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_261_esp.pdf
El 1º de junio de 2000, la Comisión de Tránsito de Guayas de Ecuador, emitió una Orden General, en la cual promovía servicios
médicos a sus funcionarios y familiares, los que eran prestados por dos médicos en el Policlínico de la referida Comisión de Tránsito,
entre los que se encontraba Emilio Guerrero Gutiérrez. El 28 de junio de 2000, Melba Suárez Peralta, cónyuge de un trabajador de la
Comisión de Tránsito de Guayas, realizó una consulta con el Dr. Emilio Guerrero Gutiérrez, en el Policlínico de la Comisión de Tránsito
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crónica y le indicó la necesidad de realizar una intervención quirúrgica urgente. El 1º de julio de 2000, Melba Suárez Peralta realizó
una nueva consulta con el mismo médico, esta vez en la Clínica Minchala (clínica privada ubicada en Guayaquil, Ecuador). En la
misma, Emilio Guerrero decidió su intervención quirúrgica, bajo el diagnóstico de una apendicitis aguda. Según el historial clínico de
esa institución, la intervención se llevó a cabo el 1º de julio y estuvo a cargo de la médica Jenny Bohórquez, estando como primer
ayudante el médico Emilio Guerrero.
Con posterioridad a la operación, Melba Suárez Peralta padeció dolores abdominales intensos, vómitos y otras complicaciones.
El 11 de julio, acudió al Hospital Luis Vernaza, siendo atendida por otro médico, quien le diagnosticó abdomen agudo pos quirúrgico y
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ha sufrido problemas de salud crónicos asociados a la intervención quirúrgica realizada por el doctor Emilio Guerrero en la Clínica
Minchala.
En relación a estos hechos, el 2 de agosto de 2000, Melba Peralta Mendoza, madre de Melba Suárez Peralta, presentó una
denuncia ante el Primer Tribunal en lo Penal de Guayas, en contra del médico Emilio Guerrero y de todos quienes resultaren culpables.
El 16 de agosto del mismo año, se inició el proceso penal que culminó en 2005 por la declaración de la prescripción de la acción
penal, sin haberse alcanzado a dictar sentencia en la causa. El 22 de septiembre del mismo año, Melba Peralta Mendoza solicitó a
dicho Tribunal la aplicación de una multa al juez de la causa por el excesivo retardo en substanciar el proceso. El 10 de noviembre,
el Primer Tribunal Penal de Guayas denegó la petición de la señora Melba Peralta Mendoza, indicando únicamente que “no procedía
lo solicitado”. Con motivo de procedimientos administrativos realizados por el Consejo de la Judicatura de Ecuador, el Juez Penal
actuante en el proceso fue suspendido en el ejercicio de sus funciones y posteriormente destituido.
El 26 de enero de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió el caso a la jurisdicción de la Corte. La
Corte IDH resolvió que el Estado era responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Melba del Carmen Suárez Peralta y Melba Peralta Mendoza. Igualmente, la Corte IDH declaró
que el Estado era responsable por la violación del artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio de Melba del Carmen Suárez Peralta.
CASO N° 261
SUÁREZ PERALTA VS. ECUADOR

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