Caso N° 260 Mendoza y Otros vs. Argentina

Pages4-4
4
I. CASOS Y HECHOS
Fecha de Sentencia: 14 de mayo de 2013
Víctimas: César Alberto Mendoza y otros
Estado parte: Argentina
Caso completo en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_260_esp.pdf
César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla
Fernández crecieron en barrios marginales, en una situación de exclusión y gran vulnerabilidad socioeconómica, con carencias
materiales que condicionaron su desarrollo integral. La mayor parte de ellos tuvieron estructuras familiares desintegradas, lo cual
generó modelos frágiles de referencia e identidad. Otro patrón común entre todos ellos es que abandonaron sus estudios primarios
y secundarios antes de concluirlos y tuvieron los primeros contactos con la justicia penal a muy temprana edad, lo cual trajo como
consecuencia que pasaran gran parte de su infancia en institutos de menores hasta cumplir los 18 años.
César Alberto Mendoza fue procesado en 1996 por diversos delitos cometidos siendo menor de 18 años, y en 1999 fue
condenado a la pena de prisión perpetua.
Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza fueron procesados conjuntamente en 1999. Ambos fueron sentenciados a
prisión perpetua por delitos imputados cuando eran menores de 18 años. En diciembre de 2007, los dos internos sufrieron vejaciones
por parte de integrantes del cuerpo de requisa del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de Ezeiza, consistentes en golpes en las
plantas de sus pies y en sus cuerpos. En 2008 se solicitó el archivo de las causas abiertas para investigar los referidos hechos, por no
existir cauces investigativos y por la poca colaboración de las víctimas; entre otros motivos.
Además de lo señalado, Lucas Matías Mendoza sufrió la pérdida de la visión de su ojo izquierdo. En julio de 1998, durante
su permanencia en un Instituto de Menores, recibió un “pelotazo” en dicho ojo y sufrió un desprendimiento de retina, el que fue
diagnosticado en agosto del mismo año. Entre 1999 y 2007 fue examinado solo 4 veces, siendo siempre sugerido por los médicos
que se extremaran los cuidados tanto a lo referente a la actividad física como a su lugar de alojamiento. Trece años después de que
recibió el pelotazo que le causó un desprendimiento de retina, el juzgado dispuso su detención domiciliaria.
Saúl Cristian Roldán Cajal fue declarado penalmente responsable en el año 2000, y en 2002 le fue impuesta la pena de prisión

menor de 18 años.
Ricardo David Videla Fernández fue declarado penalmente responsable de diversos delitos en 2002, imponiéndosele la pena
de prisión perpetua por delitos cometidos antes de cumplir 18 años. El 2 de mayo de 2005, Ricardo Videla denunció que en el lugar
en que cumplía su condena corría peligro su integridad física y que era objeto de persecución psicológica por parte del personal
penitenciario, solicitando ser trasladado a una cárcel distinta. El 3 de junio, se le recetó un psicofármaco y el 16 del mismo mes,
miembros de la Comisión de Seguimiento de Políticas Penitenciarias visitaron la penitenciaría de Mendoza y constataron que las
condiciones de encierro de Ricardo Videla eran deplorables, señalando que el interno estaba muy destruido psicológicamente, se le
veía depresivo y que manifestó que las horas de encierro lo estaban matando. El 21 de junio de 2005, Ricardo Videla falleció, siendo
encontrado colgado de un barrote de una ventana, con un cinturón alrededor del cuello. Ese mismo día se inició un expediente judicial
y uno administrativo. La causa penal fue archivada el 24 de julio de 2006 al considerarse probado que el interno causó su propia
       
el 17 de mayo de 2006 por no surgir, conforme a las pruebas incorporadas, responsabilidad administrativa de parte del personal
penitenciario.
Todos los condenados fueron procesados y condenados bajo la vigencia de la Ley 22.278 relativa al Régimen Penal de la
Minoridad, ley que no prevé determinación o limitación temporal para las medidas que, discrecionalmente, se ordenen sobre los
niños infractores de la ley y que faculta a los jueces a disponer tutelarmente del niño que incurra en delito durante la investigación
y la tramitación del proceso.
El 17 de junio de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió el caso a la jurisdicción de la Corte. La
Corte IDH resolvió que el Estado era responsable por la violación de los artículos 5.6 y 7.3, en relación con los artículos 19 y 1.1 de
la Convención, los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y el artículo 2 de la
Convención, en relación con los artículos 7.3, 8.2.h) y 19 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas del presente caso. La
Corte estimó, igualmente, que se habían vulnerado los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1, en relación con el artículo 1.1
de la Convención, y el artículo 8.2.h), en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención. Además, la Corte estableció que el Estado
era responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento y
con las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en
perjuicio de Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza. Por último, la Corte declaró que el Estado infringió el artículo 5.1 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las cinco víctimas.
CASO N° 260 MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT