La carta Andina para la promoción y protección de derechos humanos: un instrumento de derechos humanos para la...

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
PositionDerecho Internacional Público/Derecho Internacional Privado/Relaciones Internacionales
Pages516-523

La carta Andina para la promocin y proteccin de derechos humanos: un instrumento de derechos humanos para la integracin Andina

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Durante la reunión celebrada en Guayaquil, Ecuador el 26 de julio de 2002, fue aprobada la denominada «Carta Andina para la Promoción y Protección de Derechos Humanos». Dicha Carta se inscribe en la tendencia iniciada desde hace un tiempo por los proyectos de integración latinoamericanos que se dirige a fortalecer la legitimidad democrática de los mismos y a otorgar protección dentro de los mismos a los derechos humanos. En ese sentido debemos recordar que, ya en el seno de la dimensión social del proceso andino, existe una «estrecha e íntima relación entre dimensión social de la integración andina y el reconocimiento y protección de los derechos humanos», aunque corresponde señalar, también, que «de manera paulatina, las cuestiones relativas a derechos humanos han merecido la atención en el seno de la Comunidad Andina de una manera específica y singular, más allá de las referencias que a los mismos cabría deducir del 'sistema normativo andino' en el ámbito de la dimensión social de este proceso de integración» (C. M. DÍAZ BARRADO y M. B. OLMOS GIUPPONI, «El reconocimiento y la protección de los derechos humanos en el seno de la Comunidad Andina», Madrid, 2002).

En el devenir de la integración andina, existen otros hitos importantes en lo que respecta a la protección de los derechos humanos. Los denominados convenios sociales del decenio de los setenta, en particular, el Hipólito Unanue, el Andrés Bello y el Simón Rodríguez contemplaban algunos derechos de carácter económico-social, como el derecho a la educación y a la salud o derechos de carácter laboral. En 1994 se adoptó, además, la Carta Social, que consagró derechos sociales, con otros instrumentos sobre materias determinadas, como la Decisión 448, denominada Instrumento Laboral Andino. Las sucesivas actas, declaraciones adoptadas en las reuniones presidenciales, constituyeron también un terreno fértil para que luego se elaboraran proyectos sobre un instrumento específico que tratara de los derechos humanos.

Los trabajos preparatorios de la Carta que ahora comentamos comenzaron en el Seminario Subregional Andino sobre Democracia y Derechos Humanos, realizado bajo los auspiciosPage 517 de la Comunidad Andina, en Quito durante agosto de 2000, durante cuyo desarrollo se encomendó a Ecuador la elaboración de un proyecto de Carta de Derechos Humanos. Posteriormente, el Consejo Presidencial Andino, en su Decimotercera Reunión ratificó esta designación, haciendo suya la iniciativa, decidiendo aprobar una Carta Andina de Derechos Humanos «que contribuya a asegurar la vigencia de los derechos humanos, fortalezca la democracia y el Estado de Derecho, y afiance una cultura de paz en las naciones andinas», tal como expresa el Acta de Carabobo de 24 de junio de 2001 emanada en esta reunión. Asimismo, con ocasión de la Tercera Reunión Extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, llevada a cabo del 17 de julio de 2001, Ecuador confirmó la tarea asignada, en la que también colaboró la Universidad Andina Simón Bolívar.

Como resultado de todo ello, se presentó un Anteproyecto de Carta, conteniendo los aspectos considerados esenciales para establecer una política comunitaria andina sobre derechos humanos. El esbozo de Carta constaba de noventa y siete artículos abarcando una amplitud de materias dividido en nueve partes. El borrador revisado de la misma, introdujo modificaciones, pretendió aclarar algunos términos y cercenó porciones del texto original. Como se establecía en el proyecto originario, la iniciativa de sancionar Carta de derechos humanos tiene como propósito el de «crear y desarrollar mecanismos subregionales que aseguren la promoción y protección de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y colectivos dentro del espacio territorial andino integrado, en el que los habitantes de los países andinos gozarán del mismo régimen de derechos».

En definitiva, se aprobó un instrumento de menor extensión, que difiere en algunos aspectos del proyecto elaborado, conforme se expondrá en los párrafos precedentes. En el análisis de la Carta adoptada, se percibe la intención de la Comunidad Andina de Naciones, de otorgar un tratamiento unificado de los derechos humanos en el interior del proceso de integración. Si bien se recogen y reafirman, en su gran mayoría, derechos contenidos en otros instrumentos regionales y universales, se incorporan disposiciones propias y particulares de la Comunidad Andina que garantizan la protección de los derechos humanos en la subregión, fundamentalmente cuando se señalan temas prioritarios para la acción.

Podríamos desmenuzar el contenido de la Carta en varias líneas fundamentales: evidentemente la principal es la que enumera los derechos humanos, tanto civiles y políticos cuanto económicos, sociales y culturales reconocidos y protegidos en el espacio andino de integración; otra que alude a la protección de los derechos de los grupos vulnerables; otro sector se dedica a los parámetros generales que deben orientar las políticas andinas en esa área y, finalmente, la que da cuenta de los mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos.

Para comenzar, hay que decir que se siguen los principios de universalidad y se resalta el de indivisibilidad de los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes de los cuales son partes los Estados andinos. Así también el propósito de eliminar todas formas de discriminación en la subregión andina, principio, a la vez que es recurrente a lo largo del texto. Se mantiene, además, el compromiso de la Comunidad Andina con la democracia, sostenido desde la Carta de Conducta de Riobamba de 11 de septiembre de 1980 y plasmado en la «cláusula democrática» del Compromiso de Oporto de 1998; también se hace alusión en dos oportunidades a la Carta Democrática Interamericana de julio de 2001 y a la Resolución 2002/46 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Bajo este aspecto se consagra la defensa del sistema democrático, como marco óptimo para el respeto de los derechos humanos. Se acentúa la legitimidad democrática de la Comunidad Andina, al reconocer el derecho de los...

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