El carácter racional normativo de la constitución económica liberal. Su influencia en el desarrollo del libre mercado

AuthorJesús López de Lerma Galán
ProfessionProfesor Derecho Constitucional Universidad Rey Juan Carlos
Pages17-48
17
1.1. ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA LIBERAL.
SU CARÁCTER RACIONAL NORMATIVO.
En los primeros momentos las Constituciones del Estado liberal del siglo XIX
tenían por objeto la regulación del Estado y no de la sociedad, destacando una ver-
tiente puramente política, frente a lo social, económico o cultural. Todo ello deter-
mino la denominación de “Constitución política”6, destacando así la preocupación
por esa regulación basadas en las formas de gobierno y la configuración estatal.
Sin embargo, a pesar de ese carácter que tenían estas primeras Constituciones
políticas europeas por regular el Estado y no la sociedad, que evitaba entrar de for-
ma directa en las relaciones económicas, debemos mantener como señala García
Guerrero, que la Constitución liberal estaba al ser vicio del sistema capitalista. Esto
explicaría su supervivencia a lo largo del tiempo7 e incluso justificaría, desde una
visión más amplia, el surgimiento de corrientes como el neoliberalismo.
6 ARAGÓN REYES, Manuel, Libertades económicas y Estado Social, Mc GrawHill, Madrid,
1995, pp. 2-3.
7 GARCÍA GUERRERO, José Luis, La Publicidad. Fundamentos y límites constitucionales,
Edita Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, pp. 219-220.
CAPÍTULO PRIMERO
EL CARÁCTER RACIONAL NORMATIVO
DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA LIBERAL. SU
INFLUENCIA EN EL DESARROLLO
DEL LIBRE MERCADO
18 Jesús López de Lerma Galán
En efecto, no será hasta el siglo XX donde realmente las Constituciones empe-
zaron a regular con extensión aspectos relevantes de la vida económica, pero no
podemos ignorar que desde mucho antes, la opción de régimen constitucional ya
suponía importantes consecuencias en el orden económico8. Tal y como nos refiere
Aragón, esas Constituciones iniciales trataban de ordenar el “poder político”, con-
figurando de determinada manera las instituciones estatales que lo desempeñaban.
Lo “político” era la materia de la Constitución, frente a un modo de organizar el
país en sus aspectos materiales o socioeconómicos. Es evidente que, en esos textos
constitucionales, al consagrarse en ellos no solo la libertad política sino también la
libertad individual y dentro de ella la libertad económica, empezaron a producirse
transformaciones. Así, por ejemplo, al garantizar como uno de los derechos más
fundamentales el de la “propiedad privada, la norma constitucional no va a regular
un sistema social y económico, pero lo va a proclamar, es decir al reconocer la au-
tonomía individual está determinando la economía de mercado9. En este sentido,
hay que recordar que en esta etapa es fundamental el aspecto organizativo e insti-
tucional de un poder político, que evolucionó de criterios absolutistas a un sentir
liberal10. De ahí que, frente a un aspecto político de esta “Constitución racionalista,
encontremos una impronta económica que ha sido un elemento que subyace en los
textos constitucionales desde sus orígenes. Estos primeros textos tenían un com-
ponente puramente político, pero en su afán de estructurar un sistema a través de
la Constitución, en el que la libertad del individuo se alzaba como una de sus prin-
cipales garantías, ese camino inevitablemente desembocará en la regulación de los
aspectos económicos de la sociedad.
La Constitución liberal se ha denominado técnicamente “Constitución racio-
nal” y ha sido el marco en el que más cómodamente se ha instalado y desarrolla-
do el sistema económico capitalista11, tal y como han sostenido diversos autores.
García Vitoria afirma que el mercado necesita al Estado constitucional, porque su
propia dinámica y configuración no le permite aceptar cualquier forma política12.
Lógicamente, la Constitución liberal va a establecer una estructura en la configura-
8 LÓPEZ GUERRA, Luis, Introducción al derecho constitucional, Editorial Tirant Lo Blanch,
Valencia, 1994, p. 159.
9 ARAGÓN REYES, Manuel, Libertades económicas y Estado…, ob. cit., pp. 2-4.
10 VERA SANTOS, José Manuel, “La influencia del constitucionalismo francés en la fase de
iniciación constitucional española (1808-1834)”, Revista de Derecho Político, núm. 66, UNED, 2006,
p. 130.
11 GARCÍA GUERRERO, José Luis, La Publicidad. Fundamentos…, ob. cit., p. 220.
GARCÍA GUERRERO, José Luis, “Integración económica y reforma constitucional” en AA.
VV., Senado de la República. Visión y análisis comparativo de reformas constitucionales en Iberoamérica,
ONU, PNUD, Santo Domingo, 2005, pp. 135-136.
12 GARCÍA VITORIA, Ignacio, La libertad de empresa ¿Un terrible derecho?, Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2008, p. 2.
Constitucionalismo, solidaridad y globalización 19
ción del derecho y eso significa crear un ámbito que favorece el desarrollo de las re-
laciones económicas. De hecho, no podemos comprender la evolución del mercado
sin un marco constitucional, que le permita expansionarse. Todo ello nos conduce a
analizar más ese sustrato de la Constitución liberal en el que se configura, y que la va
a definir en sus orígenes como “racional”.
El concepto racional de Constitución se concibe como un complejo normativo
que, de una manera exhaustiva y sistemática, establece las funciones fundamenta-
les del Estado, regulando los órganos y sus competencias. Esto puede interpretarse
como una aplicación del concepto de ley con que opera el liberalismo, basado en
una racionalización de la actividad política. De la misma forma que solo la razón
es capaz de poner orden en el caos de los fenómenos, así también donde existe una
Constitución en sentido normativo cabe hablar de orden y estabilidad política13. La
racionalidad constitucional es una forma de crear una estructura normativa, que
regule el Estado, es un instrumento para dotar de criterios lógicos y funcionales a
la actividad política, generando un orden en su desarrollo que solo la Constitución
puede realizar.
La Constitución económica, técnicamente hablando, se apropiaba de una con-
cepción racional normativa14. Remontándonos a sus antecedentes y orígenes, Weber
entiende que el Estado racional solo se da en occidente, y eso sirve para establecer
un terreno donde poderse desarrollar el capitalismo moderno. Además, ese Estado
se va a basar en una burocracia especializada y en un derecho racional. Lo que nos
hace señalar que ese derecho racional del Estado moderno en occidente sirve para
desarrollar una burguesía profesional15. El capitalismo moderno encuentra su senti-
do en ese Estado racional, que está gestando una Constitución económica. Ese afán
de la burguesía por crecer como clase social dota al texto constitucional de una serie
de herramientas normativas, que le permiten hacer realidad sus aspiraciones políti-
cas y económicas.
El concepto racional de Constitución se caracteriza por la despersonalización
de la soberanía y la calificación de la Constitución como soberana. García Pelayo
sostiene que “si la soberanía es el poder de mandar sin excepción, y si todas las fa-
cultades de mando son tales, en cuanto que son expresión y se mueven dentro del
ámbito de la Constitución, es claro que la Constitución es soberana…”16. Esto signi-
fica determinar un poder soberano en el texto constitucional, que va a permitir dar
13 GARCÍA-PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Alianza Editorial, Madrid,
1987, p. 34.
14 GARCÍA GUERRERO, José Luis, La Publicidad. Fundamentos…, ob. cit., p. 219.
15 WEBER , Max: Historia económica general, Fondo de Cultura Económica, México, 1942, pp.
284-285.
16 GARCÍA-PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional…, ob. cit., p. 36.

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