Los cambios de la laicidad en los estados y el reflejo de la laicidad en la iglesia

AuthorMiguel Ayuso
Pages157-174
LOS CAMBIOS DE LA LAICIDAD
EN LOS ESTADOS Y EL REFLEJO DE LA LAICIDAD
EN LA IGLESIA
Miguel AYUSO
Universidad Pontif‌icia Comillas (Madrid)
1. INTRODUCCIÓN
No es la primera vez que trato del asunto 1. Ni, Dios mediante, será la última. Pues es cues-
tión trascendente para la comunidad política tanto como para la Iglesia. Más aún, es cuestión
capital en la situación presente de ambas.
Que hay dos poderes, o mejor, potestades, entrañados en la naturaleza de las cosas, es algo
que de consuno alcanzan la f‌ilosofía y la historia. La primera, penetrándolo teoréticamente;
la segunda, exhibiendo su permanencia a lo largo del curso de los siglos. Ambas potestades,
que deben revestirse de autoridad, aunque autónomas, no son contrapuestas, y por ello deben
colaborar actuando cada una en la esfera de su competencia 2. Esa es la visión «clásica» del
problema, pese a que no siempre se lograra la colaboración y los conf‌lictos fueran frecuentes.
La modernidad, sin embargo, rompió una vez más con la clasicidad 3, también en este punto,
dando lugar al surgimiento de lo que se llamó laicidad o laicismo.
1 Miguel AYUSO, «La ambivalencia de la laicidad y la permanencia del laicismo: la necesidad de reconstituir
el derecho público cristiano», Verbo (Madrid), n. 445-446 (2006), pp. 421-429; La constitución cristiana de los
Estados, Barcelona, Scire, 2008.
2 Pueden verse las actas de la LVII Reunión de Amigos de la Ciudad Católica, sobre «Los dos poderes. A
los ciento cincuenta años de la Porta Pía», publicados en los n. 587-588 y 589-590 (2020) de Verbo, y en particular
—a este propósito— las colaboraciones de Bernard DUMONT, Juan Fernando SEGOVIA, Luis María DE RUSCHI y
Danilo CASTELLANO. Los textos están en prensa para ser publicados como un volumen: Los dos poderes, Madrid,
Dykinson, 2021.
3 Aquí también podemos referirnos a las actas de otra Reunión de Amigos de la Ciudad Católica, la anterior,
LVI, que trató de «Antimodernidad y clasicidad», cuyas actas se publicaron en Verbo (Madrid), n. 579-580 (2019),
y en volumen aparte, con el mismo título (Madrid, Itinerarios, 2019).
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2. UN BREVE EXCURSO TERMINOLÓGICO
Laico y seglar
La palabra y el concepto «laicidad», o también los próximos de «laicismo», en ese cuadro,
puede alcanzar signif‌icados distintos. No se trata de realizar aquí un repaso f‌ilológico, ajeno
a nuestra intención en este papel 4, aunque no puedan dejar de hacerse algunas observaciones
al hilo precisamente de ésta.
Para empezar, las palabras laicidad y laicismo vienen del griego laos, que signif‌ica «pue-
blo», de donde procede laikos, que signif‌ica «del pueblo», por oposición a klêricos, en latín
clericus y en castellano «clérigo». En inglés, los términos secularism y secularity traducen los
recién mentados, que resultan dominantes en francés o italiano. Secularismo y secularidad vie-
nen del latín sæculum, que signif‌ica «siglo», a estos efectos «mundo», de donde viene también
«seglar», opuesto a «religioso» en ocasiones, pero en otras también a «clérigo».
En efecto, cabe apreciar, de un lado, una bipartición entre clérigo y laico, y de otra, una
tripartición entre clérigos seculares, religiosos y laicos. Mientras la palabra «f‌iel» ref‌leja un
concepto universal y abraza a todos los bautizados, a todos los cristianos. En el primero
de los sentidos, el laico es quien no ha recibido el sacramento del orden, mientras que en
el segundo es el f‌iel cristiano que no es ni clérigo ni religioso, que se dedica a los negotia
sæcularia 5. Quizá por eso, a ese «laico», se le llamó «seglar», lo que fue frecuente en el len-
guaje de la Iglesia durante cierto tiempo y, desde luego, en castellano, pero no sólo, hasta
una nueva irrupción del término «laico» 6. Sean o no estrictamente sinónimos los términos
«laico» y «seglar» 7, lo cierto es que son relativos, contrapuestos a «clérigo», de suerte que,
si no hubiera «clérigos» en la sociedad eclesiástica, tampoco habría que hablar de «laicos»
o «seglares» 8.
4 Véase Henri BESSE, «Un regard historique (1870-1914) sur les mots et les choses de la laïcité en Europe
de l’Ouest», Langue(s) & Parole: Revista de Filología Francesa y Románica (Bellaterra), n. 1 (2015), pp. 59-106.
También ofrece informaciones de interés, aunque en el trabajo hay más prejuicios conceptuales, Diego VALADÉS,
«Laicidad y laicismo. Notas sobre una cuestión semántica», en AA.VV., Cuatro visiones sobre la laicidad, Ciudad
de México, UNAM, 2018, pp. 13-46.
5 La historia de la construcción es compleja e interesante, pero —como hemos dicho— excede de nuestro
objeto. Véase Javier HERVADA, Tres estudios sobre el uso del término laico, Pamplona, EUNSA, 1973.
6 Aunque en la versión latina del Código de Derecho Canónico de 1917 la tercera parte de libro segundo ya
se rubrica «De laicis». En alguna de sus versiones castellanas se observa, sin embargo, alguna vacilación, pues en
el índice se titula «De los seglares» y al llegar al texto se encuentra en cambio «De los laicos» (Código de Derecho
Canónico, ed. de Lorenzo MIGUÉLEZ, Sabino ALONSO MORÁN, O. P., y Marcelino CABREROS DE ANTA, C. M. F.,
2.ª ed., Madrid, BAC, 1978, pp. XI y 187 y ss.).
7 Álvaro D’ORS, «El pre-Concilio», Verbo (Madrid), n. 259-260 (1987), p. 1045. Respecto de los documentos
del II Concilio del Vaticano, José María DÍEZ MORENO, S. J., «Los laicos en el nuevo Código de Derecho Canóni-
co. Temática actual», Revista Española de Derecho Canónico (Salamanca), n. 46 (1989), p. 9, escribe: «El término
latino que se usa en ambos documentos conciliares es “laicus/i”. Sin embargo, las dos traducciones castellanas más
difundidas y autorizadas, al referirse al capítulo IV de la Lumen Gentium, traducen el término latino por el caste-
llano “laicos”, mientras que en el Decreto Apostolicam actuositatem, el término castellano empleado es “seglar”».
Cfr. CONCILIO VATICANO II, Constituciones. Decretos. Declaraciones. Legislación posconciliar, 7.ª ed., Madrid, BAC,
1970, pp. 94 y 581; VATICANO II, Documentos conciliares completos, Madrid, Razón y Fe, 1967, pp. 237 y 639. En
la edición de la BAC, en el índice de materias aparecen los dos términos (laico/seglar). En la edición de Razón y Fe
el término seglar remite al de laico. En el Diccionario de la Real Academia se def‌ine al laico como quien «no tiene
órdenes clericales, lego», y el seglar queda def‌inido como «perteneciente a la vida, estado o costumbre del siglo
o mundo. Que no tiene órdenes clericales». En este sentido no acabamos de entender la af‌irmación del profesor
HERVADA cuando calif‌ica la traducción del término laico por seglar de «desafortunada e incorrecta» (cfr. UNIVER-
SIDAD DE NAVARRA, Código de Derecho Canónico, edición anotada, Pamplona, EUNSA, 1984, p. 172).
8 Álvaro D’ORS, «Los laicos en el nuevo Código de Derecho Canónico», Verbo (Madrid), n. 257-258 (1987),
p. 805: «En otras palabras: que en la Iglesia no se entra como “laico” para luego, eventualmente, convertirse en
“clérigo”, del mismo modo que tampoco uno nace “soltero”, para luego, eventualmente, convertirse en “casado”.

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