Breves consideraciones en torno a la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos y amparo en México

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IV. BREVES CONSIDERACIONES EN TORNO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y AMPARO EN MÉXICO
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No es posible entender la doctrina asentada por la SCJN de manera aislada, o únicamente en relación con el caso Radilla
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sistema jurídico nacional mexicano respecto al respeto y garantía de los derechos humanos. En efecto, los argumentos centrales
de la Suprema Corte se basan en la lectura que se debe hacer de los alcances del artículo 1 de la Constitución, en cuanto al nivel
de incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos al régimen jurídico interno, las obligaciones y deberes de
las autoridades públicas y los criterios hermenéuticos que determinan la aplicación de las normas.
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y otra en materia de derechos humanos. La reforma en materia de amparo tiene como propósito dotar de mayor efectividad a la
protección de los derechos humanos, ampliando el catálogo de derechos protegidos y actos objeto de impugnación. Por su parte,
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innovación, el actual artículo 1 de la Constitución:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas”.
Respecto de este artículo, queremos destacar tres de sus disposiciones principales. En primer lugar, la reforma
constitucional explicita que los tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales México es parte gozan de rango
constitucional, lo que supera el criterio jurisprudencial que, hasta el momento, optaba por reconocer el rango supra-legal pero
infra-constitucional de los tratados sobre derechos humanos8.
Además, la reforma incorpora de manera expresa a la Constitución, la interpretación conforme y el principio “pro persona”.
La interpretación conforme obliga a las autoridades públicas a interpretar el orden jurídico conforme a los derechos humanos
consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Por su parte, el principio “pro persona
supone que en esta interpretación, se debe adoptar aquella que resulte más favorable para la protección de los derechos de las
personas. Esta disposición, en conjunto con las obligaciones internacionales del Estado y lo dispuesto por la Corte IDH en el caso
Radilla Pacheco Vs. México, ha permitido a la SCJN desarrollar la doctrina del control difuso de convencionalidad.
La reforma también precisa quién es el sujeto pasivo de las obligaciones del Estado en cuanto al respeto y garantía de
los derechos humanos. En efecto, el mandato corresponde a toda autoridad en el ámbito de sus competencias. Esto representa
un avance fundamental para la protección de los derechos humanos en México, pues si bien esto se podía sostener con
prescindencia de la reforma constitucional (por ejemplo, considerando las obligaciones que impone la CADH y la Convención
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tradicionales objeciones para no cumplir con las obligaciones internacionales del Estado (relacionadas con las facultades de
cada órgano estatal) pierdan asidero en el ordenamiento jurídico nacional.
Las normas constituyen el aspecto formal de la protección, por lo que dependerá de diversos actores el que esta reforma
cumpla con sus objetivos fundantes9. El Poder Judicial deberá avanzar hacia la concreción del nuevo paradigma constitucional de
protección (control concentrado y difuso de constitucionalidad y convencionalidad), a la administración corresponderá otorgar
los medios para que la reforma sea comprendida y conocida por la comunidad, mientras que la sociedad civil recibe poderosas
herramientas para la protección de sus derechos.
8 Carmona, Jorge. La reforma y las normas de derechos humanos previstas en tratados internacionales, en: Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coordinadores).
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9 Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro. Presentación, supra 
10   
en los tratados internacionales y determina el valor vinculante de todas las sentencias de la Corte IDH, sin ser necesario que el Estado mexicano haya sido parte en
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o constitucional, son sujetos a restricciones y en casos de limitaciones expresas a éstos, se estará a lo que indica la norma constitucional.

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