Brasil, connotaciones políticas y jurídicas ante la firma de un acuerdo de libre comercio

AuthorJesús López de Lerma Galán
ProfessionProfesor Derecho Constitucional Universidad Rey Juan Carlos
Pages135-151
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7.1. PROCESO CONSTITUYENTE EN BRASIL
A finales del siglo XIX Brasil, por influencia de la Constitución de los Estados
Unidos de América, adoptó el federalismo después de abolirse la Monarquía y pro-
clamarse la República en 1889. La primera Constitución republicana en Brasil se
aprueba en 1891, y consagra el federalismo, situación que se mantiene en las consti-
tuciones brasileñas de 1934, 1937, 1946, 1967 y 1969380. Los conflictos, así como las
reivindicaciones sociales, han marcado a Brasil durante las dos primeras décadas
del siglo XX. Fenómenos como el anarcosindicalismo en ciudades como São Paulo
y Rio de Janeiro, promovieron una fuerte presencia del movimiento obrero como
ideología política, cuyo origen viene de Europa381.
El 5 de octubre de 1988 se promulgó la Constitución de la República Federativa
de Brasil, determinándose que Brasil es un Estado democrático de derecho que tie-
380 DALLARI, Dalmo A.,” Constitución para un Brasil nuevo, Revista de la Facultad de Derecho,
núm. 43-44, 1990, p. 52.
381 FERREIRA SANTOS, Gustavo, “La constitucionalización de los derechos sociales: puentes
entre Brasil y México”, Revista IUS (México). Año X, núm. 38. Julio-diciembre de 2016, p. 3.
CAPÍTULO SÉPTIMO
BRASIL, CONNOTACIONES POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ANTE LA FIRMA DE UN ACUERDO
DE LIBRE COMERCIO
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ne una estructura federal. La República Federativa de Brasil está formada por 26
Estados federados y el Distrito Federal, esté último se rige por una ley orgánica y
no por una Constitución federal. El texto constitucional brasileño fue formulado
y promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1988, que determinó el
régimen político; se caracteriza por ampliar los derechos sociales, así como la divi-
sión administrativa, estableciendo un orden económico basado en la función social
de la propiedad y la libre empresa, limitada por la intervención del Estado. El texto
constitucional declara que el poder emana del pueblo y será ejercido por medio de
representantes elegidos directamente. Esto implica que la Constitución de Brasil ha
mantenido los mecanismos tradicionales de la democracia representativa para ele-
gir a los miembros de las Cámaras Legislativas y los Jefes del Ejecutivo. También
introduce la figura de la iniciativa popular, vinculada a las enmiendas constitucio-
nales y proyectos de ley, además del plebiscito o el referéndum como formas de par-
ticipación popular. La Constitución adopta el modelo de separación de poderes en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, todos ellos independientes y armónicos, si bien se
pretende fortalecer al Legislativo y Judicial382, al objeto de reducir la supremacía que
históricamente había mantenido el Ejecutivo.
En 1993, de conformidad con el texto constitucional, se celebró un plebiscito
para que el pueblo brasileño pudiera elegir la forma de gobierno. Se planteaba la
elección entre Monarquía y República, así como la elección de un sistema de gobier-
no presidencialista o parlamentarista. El resultado del plebiscito determinó conti-
nuar con un régimen republicano de sistema presidencialista junto a una división
de poderes383. Por tanto, se puede afirmar que la Asamblea Nacional Constituyente
optó por el sistema republicano y presidencialista, en detrimento de la Monarquía
constitucional, como fue confirmado por el plebiscito.
La Constitución de 1988 se distribuye en 245 artículos en la parte permanente, y
73 artículos más en la parte transitoria, reunidos en capítulos, secciones y subseccio-
nes. En relación con la organización político-administrativa la República Federativa
de Brasil comprende la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios,
todos ellos autónomos. Los Territorios federales integran la Unión, y su creación,
transformación en Estado o reintegración al Estado de origen serán reguladas en
ley complementaria. Asimismo, los Estados pueden integrarse entre sí, subdividirse
o desmembrarse para anexionarse a otros o formar nuevos Estados o Territorios
federales, mediante la aprobación de la población directamente interesada, a través
382 DALLARI, Dalmo A.,” Constitución para un Brasil…”, ob. cit., p. 52.
383 FIGUEIREDO, Marcelo, “La evolución político-constitucional de Brasil”, en Estudios
Constitucionales, Año 6, núm. 2, Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca,
2008, p. 242.

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