Bolivia, Tribunal Constitucional Plurinacional, SCP No. 2007/2013, 13 de noviembre de 2013.

JurisdictionBolivia
Subject MatterAcción de libertad,Derecho a la dignidad, libertad y derechos religiosos,Interdependencia de derechos
1.Identificación de la sentencia
Bolivia, Tribunal Constitucional Plurinacional, SCP No. 2007/2013, 13 de noviembre de 2013.
2. Resumen
El Tribunal Constitucional Plurinacional concluyó que la trabajadora social del Hospital Clínico Viedma vulneró el
derecho a la dignidad, libertad y derechos religiosos de la familia de la difunta Juana Alcoba Claure al retener
arbitrariamente su cuerpo por falta de pago de los servicios prestados, así como al negar la entrega del certificado
de defunción. Aseguró que el utilizar el cadáver de una persona como prenda para obtener la cancelación de una
obligación pecuniaria violaba el sentimiento y la dignidad de los seres queridos que pretendían velarlo. Por todo lo
anterior, solicitó entregar de manera inmediata el cuerpo de Juana Alcoba Claure, y exhortó al hospital a que a
futuro no incurriera en similares actos.
3. Hechos
El 2 de junio de 2013 la señora Juana Alcoba Claure fue atropellada por el motociclista Daniel Huaychu Laura,
quien tuvo que ser trasladada al Hospital Clínico Viedma en donde falleció. Como consecuencia de lo anterior, su
hijo se acercó al establecimiento con el ánimo de reclamar el cuerpo y poder proceder al ritual de sepultura
correspondiente. Sin embargo, la trabajadora social negó la entrega debido a que se adeudaba una suma que
ascendía a los dieciséis mil bolivianos.
Ante dicha situación el hijo de la señora Alcoba Claure inició una acción de libertad con el ánimo hacer valer su
derecho a la dignidad, libertad y derechos religiosos que le fue vulnerado y con ello, poder obtener el cuerpo de su
difunta madre. El director del hospital precisó que en ningún momento se hizo la retención del cadáver porque se
les dijo que podían recogerlo, y que además, el certificado médico de defunción fue entregado.
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba denegó la tutela, al considerar que era
improcedente representar a un fallecido. Puntualizó que no era posible actuar en representación de una persona
fallecida porque la muerte conducía al fin de la personalidad y de su capacidad jurídica. Adicionalmente, el juez
alegó que no era procedente la acción de libertad como medio para poder reclamar el cuerpo de la difunta.
El Tribunal Constitucional Plurinacional conoció el caso en cuestión y decidió revocar la decisión del Juez Primero
de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba. En su lugar, solicitó al Hospital Clínico Viedma entregar de
manera inmediata el cuerpo de Juana Alcoba Claure, y exhortó al hospital a que a futuro no incurriera en similares
actos.
4. Decisión
El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia debía determinar si era procedente la acción de libertad
interpuesta por los accionantes, como medio para lograr la devolución inmediata del cuerpo de la difunta Juana
Alcoba Claure, así como evaluar si la retención del cadáver representó una vulneración al derecho a la dignidad,
libertad y derechos religiosos de los familiares de la persona fallecida.
Antes de proceder a analizar el caso en concreto, el Tribunal se detuvo a desarrollar el concepto de acción de
libertad. Indicó que se trataba de un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la
vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de todas las personas que creyeran estar indebida
o ilegalmente perseguidas, detenidas, procesadas, presas o consideraran que su vida o integridad física estuviera en
peligro.
Ahora bien, el Tribunal dijo que bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario se había otorgado una nueva dimensión a la acción de libertad que le posibilitaba al juez
constitucional ejercer un control tutelar más amplio e integral capaz de “resguardar los
derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución
indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal (…) de derechos reconocidos por la Constitución
inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos 1. Al respecto, dijo que esta situación era
posible, debido a la interdependencia de derechos por medio de los cuales se conectaban unos con otros y que
llevaban al juez a tomar la decisión de proteger no solo uno sino varios derechos.
Con base en lo anterior, el Tribunal afirmó que esta interdependencia de derechos permitía que en el ámbito de
protección de las diferentes acciones de defensa, especialmente de la acción de libertad, fuera posible ampliarse en
aquellos casos en los cuales los derechos alegados como lesionados se encontraran vinculados a aquellos que
estuvieran en la esfera de tutela de dicha acción de defensa.
Finalmente, el Tribunal se pronunció frente a la visión plural de la muerte, la dignidad y su vinculación con el
derecho a la libertad de culto, espiritualidad y religión. Explicó que la dignidad era el derecho que tenía toda
persona por su sola condición de humano a que se le respetara y reconociera como un ser dotado de un fin propio y
no como un medio para la consecución de fines extraños o ajenos a su realización personal. Precisó que esta misma
concepción trascendía a la muerte, ya que el cuerpo humano no se disociaba tan fácilmente de lo que en vida
representó tanto para la familia como para la comunidad a la que perteneció. Por estos motivos, consideró que la
retención arbitraria del cuerpo de una persona implicaba la violación intrínseca del derecho a la dignidad en
conexión con los derechos religiosos, así como el derecho a la libertad.
Con base en las precisiones realizadas se dispuso a resolver el caso en concreto. El Tribunal Constitucional
Plurinacional manifestó que con base en el carácter interdependiente de los derechos era posible ampliar el ámbito
de protección de la acción de libertad cuando ellos estuvieran vinculados con aquellos que estuvieran en la esfera
de tutela del derecho de defensa. En esa medida la retención del cadáver en el centro hospitalario merecía ser
cobijado bajo la acción de libertad, ya que ya existía una amplia jurisprudencia constitucional al respecto y que
permitía que los ciudadanos acudieran a esta acción como medio para lograr proteger sus derechos.
En cuanto a la violación de los derechos a la dignidad, libertad y derechos religiosos concluyó que el cuerpo de las
personas fallecidas tenía un profundo significado para la familia e incluso para los miembros de la comunidad a la
que pertenecían. Ello, bajo el entendido de que la dignidad trascendía a la muerte, el cadáver no podía emplearse
como un instrumento para lograr el cumplimiento de obligaciones pecuniarias, pues esto además omitía el derecho
de sus seres queridos a reencontrarse con él para poder efectuar los ritos y costumbres de despedida de
conformidad a su espiritualidad, religión y culto.
Por tanto, decidió revocar la decisión del Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba. En su
lugar, solicitó al Hospital Clínico Viedma entregar de manera inmediata el cuerpo de Juana Alcoba Claure, así
como exhortar al hospital a que a futuro no incurriera en similares actos.
5. Jurisprudencia citada
Bolivia, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SCP 0112/2012 del 27 de abril de 2012.
Bolivia, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SCP 0121/2012 del 3 de mayo de 2012.
Bolivia, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SCP 129/2012 del 6 marzo de 2012.
Bolivia, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SC 0001/2010-R del 25 de noviembre de 2010.
1 Bolivia, Tribunal Constitucional Plurinacional, SCP No. 2007/2013, 13 de noviembre de 2013.
2
Bolivia, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SC 0074/2010-R de 3 de
marzo de 2010.
Bolivia, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SC 1307/2004-R del 17 de agosto de 2004.
Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-162/94 del 24 de marzo de 1994.
6. Palabras clave
Acción de libertad.
Derecho a la dignidad, libertad y derechos religiosos.
Interdependencia de derechos.

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