Azul Rojas Marín y otra, Perú

Subject MatterCIPST,Integridad personal,LGTBIQ,Libertad personal,No discriminación,Protección judicial y garantías judiciales,Tortura,tratos crueles,inhumanos o degradantes,Vida privada


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Azul Rojas Marín y otra, Perú

  1. Parte peticionaria

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX)

Redress Trust

  1. Número de Informe

Informe No. 24/18

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

24 de febrero de 2018

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 99/14 (Admisibilidad)

Caso Rojas Marín y otra vs. Perú (Sentencia de 12 de marzo de 2020)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 5, art, 7, art. 8, art. 11, art. 24, art. 25

-

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art. 1, art. 6, art. 8

-


  1. Sumilla



El caso trata sobre la detención de Azul Rojas Marín, una mujer trans que para el momento de los hechos se identificaba como un hombre gay. Durante su detención, fue insultada con frases que hacían referencia a su orientación sexual. Asimismo, fue víctima de agresiones verbales y físicas, que incluyeron violación sexual. Si bien la Fiscalía inició una investigación por estos hechos, no se incluyó al delito de tortura. Posteriormente, dicha investigación fue archivada por la presunta falta de elementos de convicción.



  1. Palabras clave



CIPST, Integridad personal, LGTBIQ, Libertad personal, No discriminación, Protección judicial y garantías judiciales, Tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, Vida privada



  1. Hechos



En la madrugada del 25 de febrero de 2008, Azul Rojas Marín, una mujer trans que para el momento de los hechos se identificaba como un hombre gay, fue detenida de forma ilegal y arbitraria, por personal de serenazgo y un agente de policía. Dado que no tenía documentos personales, fue conducida a la Comisaría de la Policía Nacional de Casa Grande, ubicada en la Provincia de Ascope en La Libertad. Los agentes justificaron la detención en base al artículo 205 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), el cual otorgaba facultades a la Policía para detener y requerir documentación cuando sea necesario para evitar un hecho punible. La detención duró más de cuatro horas y se omitió dejar constancia en el Libro de Registro de Detención.


El 27 de febrero de 2008, Azul Rojas realizó su primera denuncia y declaración indicando que mientras caminaba por la vía pública, de un vehículo bajó un agente policial y le preguntó a donde se dirigía, indicándole que iba a su casa. Metros más adelante, bajó otro agente policial y le gritó tres veces: “sube cabro concha de tu madre”, luego empezó a golpearle en el estómago con su vara de ley para que suba a la camioneta. También bajó un efectivo de serenazgo, quien le agarró de las piernas, y empezaron a forcejear. Al llegar a la Comisaría de Casa Grande, la hicieron entrar a una habitación, luego entraron tres policías y uno de ellos le comenzó a decir “te gusta la pin…, concha de tu madre, sácate la ropa”. Al no querer sacársela le tiraron dos cachetadas, le sacaron la ropa a la fuerza, un policía trató de meterle la vara al ano, y la dejaron desnuda hasta las 6:00 a.m. En la mañana, un técnico le entregó sus cosas y le dijo “lárgate maricón concha de tu madre, te hubiera metido al calabozo para que te cachen todos”.


Ese mismo día, se realizó el acta de reconocimiento en presencia de la Fiscalía de Ascope, en esta, Azul Rojas identificó y describió a los agentes policiales. Al día siguiente, rindió una segunda declaración en la cual narró los hechos de forma similar, y agregó que no le habían querido recibir la denuncia en la Comisaría de Casa Grande, por lo que decidió hacer una denuncia pública en los medios de comunicación. El 29 de febrero de 2008, se le practicó un examen médico legal que certificó lesiones anales con signos de acto contranatura reciente. El informe de este examen hacía referencias a su vida sexual. También se realizó una pericia psicológica, en la que Azul Rojas manifestó que la habían torturado, y se determinó que requería apoyo psicoterapéutico. El 6 de marzo de 2008, en su tercera declaración, agregó que su denuncia era por violación sexual. Al respecto, se le pidió precisar: i) si la vara de goma fue introducida en su recto o solamente fue un intento; ii) si después de la penetración hubo sangrado y en qué proporción; y iii) cuánto tiempo le había durado el dolor en el ano.


El 2 de abril de 2008, la Fiscalía de Ascope dispuso formalizar investigación preparatoria por el delito de violación sexual y abuso de autoridad en contra de tres funcionarios policiales. El 5 de mayo, Azul Rojas presentó una solicitud para que la investigación se ampliara por el delito de tortura establecido en el artículo 321 del Código Penal; sin embargo, se indicó que ello no procedía porque no se evidenciaba el dolo de dichos funcionarios. El 28 de agosto, tras un recurso de queja interpuesto por Azul Rojas, se confirmó dicha decisión. El 21 de octubre, la Fiscalía presentó ante el Juez de Investigación Preparatoria un requerimiento de sobreseimiento por falta de elementos de convicción, y el 9 de enero de 2009, se declaró fundado este requerimiento. El 22 de enero de 2009, se apeló dicha decisión, pero el pedido fue declarado improcedente por presentarse fuera del plazo establecido en la norma penal.


Frente a estos hechos, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, y Redress Trust presentaron una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Perú había vulnerado los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la protección de la honra y la dignidad, y la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH). Asimismo, alegaron la violación de los deberes de prevención y sanción de la tortura, reconocidos en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante, CIPST), todo en perjuicio de Azul Rojas.


  1. Análisis jurídico



Derechos a la libertad personal, a la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 7, 11, 24 y 25 de la CADH)


La CIDH señaló que el derecho a no ser privado de libertad ilegalmente reconoce la reserva de ley, según la cual, solo a través de una ley puede afectarse este derecho. La CIDH recordó que las detenciones ilegales y arbitrarias en contextos de abuso policial contra las personas LGBT es una de las formas más comunes de discriminación y violencia en su contra. Asimismo, la Corte IDH ha establecido que nadie puede ser sometido a detención por causas y métodos que aun siendo legales sean irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad. También ha indicado que se deben dar los motivos de detención en el momento en que esta se produce. Además, la persona detenida debe ser llevada sin demora ante un...

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