Auto de vista nº 10, Sala de Apelaciones de Chincha y Pisco (Peru), 21 de diciembre de 2020

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

SALA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES DE CHINCHA Y PISCO

EXPEDIENTE Nº:

IMPUTADO:

AGRAVIADO:

DELITO:

PROCEDENCIA: SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHINCHA

AUTO DE VISTA

RESOLUCIÓN Nº 10.-

Chincha Alta, veintiuno de diciembre de dos mil veinte

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública de apelación de auto, en el proceso penal seguido contra el investigado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el delito de por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en agravio de persona de iniciales la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco integrado por los jueces superiores: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX emiten la siguiente resolución:

PRIMERO: MATERIA DE APELACIÓN.

Es materia de apelación, la resolución número cuatro de lecha diecinueve de octubre del dos mil veinte de fojas 138 al 159 que resuelve Declarar FUNDADO el requerimiento de prolongación de prisión preventiva efectuada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha - Tercer Despacho Fiscal, en consecuencia; PROLONGA el plazo de prisión preventiva contra el procesado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

5.8.-Sobre el presupuesto relativo a la especial dilicultad o prolongación del proceso, se tiene que:

a).-En la audiencia de primera instancia, se ha realizado el debate respectivo entre las partes la cual ambas persisten en sus posiciones; empero esta Sala Superior en cuanto a este presupuesto precisa es de pleno conocimiento que a consecuencia de la pandemia del Covid-19 todas las actividades públicas se suspendieron entre ellas las actividades del Ministerio Público, las cuales se han visto afectadas en cuanto a su normal funcionamiento por haber surgido una circunstancia imprevista, sobreviniente nunca antes vista a nivel mundial, lo que si bien es cierto, alectó el normal desarrollo de la actividad investigativa de la fiscalía debido a que se dejó de laborar a partir del 16 de marzo hasta principios de mes de julio 2020 en la ciudad de Lima, y en esta región hasta el 01 de setiembre del presente año. Por disposición de la Fiscalía de la Nación al inicio de la pandemia solo se atendieron actividades propias del turno fiscal, lo que género que surja una especial dilicultad en el desarrollo de la investigación...

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