El artículo 111.3 de la ley catalana 29/2002, de 30 diciembre, primera ley del código civil de Catalunya

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
PositionDerecho Internacional Público/Derecho Internacional Privado/Relaciones Internacionales
Pages592-596

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  1. La Ley catalana 29/2002, de 30 diciembre, primera ley del código civil de Catalunya (DOGC de 13 de enero 2003, BOE de 6 de febrero de 2003), aprobó en su artículo 7.º el Libro Primero de dicho código. La ley entró en vigor a los veinte días de su publicación en el DOGC, salvo el artículo 7.º y la DF 1.ª, que tenían prevista su entrada en vigor el 1 enero de 2004 (DF 2.ª). Según la DF 1.ª, en las respectivas fechas de entrada en vigor, los preceptos de la ley habían de substituir los artículos 1 a 3 y 344 y las DF 2.ª y 4.ª de la Compilación según quedó redactada por el Decret legislatiu 1/1984.

    Los antecedentes inmediatos de la génesis de esta ley los describe el preámbulo: «A finales de 1998 el Departamento de Justicia organizó las Jornadas hacia un Código Civil de Cataluña, con el objetivo de hacer partícipe al mundo jurídico catalán de la voluntad del Gobierno de avanzar en la codificación del derecho civil y de analizar, con representantes del mundo académico, político y profesional, las posibilidades de aprobar a corto plazo un código civil de Cataluña. Una pieza clave para llevar a cabo esta tarea es el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, creado por el Decreto 13/2000, de 10 de enero, de Reestructuración Parcial del Departamento de Justicia, y formado por un consejo rector, una dirección ejecutiva y una comisión de codificación, con el fin, entre otros, de que actúe como un instrumento especializado de la acción política del Gobierno en materia de derecho privado. Esta primera Ley del Código Civil de Cataluña tiene su origen en los trabajos de las diversas secciones y del Pleno de la Comisión de Codificación de este Observatorio».

    La vigencia y aplicación de la ley queda en suspenso por Providencia del TC de 20 de mayo de 2003 recaída en el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno el 10 de abril de 2003 contra dicha ley (BOE de 3 de junio de 2003). Los artículos 1.º a 6.º de la ley regulan la sistemática -incluida la numeración de los artículos del Codi- y ordena su progresiva elaboración. Por lo tanto, la suspensión tiene un alcance muy amplio.

  2. El artículo 111.3 del Codi civil de Catalunya así aprobado y suspendido está dedicado a la «territorialidad» y dispone en sus cuatro párrafos:

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    1. El derecho civil de Catalunya tiene eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.

    2. Lo establecido por el apartado 1 se aplica también al derecho local, escrito o consuetudinario, propio de algunos territorios o poblaciones, en la medida en que la ley remita al mismo.

    3. Las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad española quedan sometidas al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contra.

    4. La vecindad local es determinada por las normas que rigen la vecindad civil.

    Este artículo 111.3, de acuerdo con el plan trazado en el artículo 3.º de la ley, se integra en el Libro primero, relativo a las disposiciones generales, que incluye un Título primero de disposiciones preliminares y un Título segundo con la regulación de la prescripción y la caducidad. El artículo 111.3 reproduce en su apartado primero el artículo 7.º1 del EAC. En su apartado segundo declara incluido en lo que dispone el apartado 1.º al derecho civil local al que la ley se remita, lo que equivale a lo que se...

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