Arreglo pacífico de controversias: medios políticos

AuthorAnna Badia Martí
ProfessionCatedrático de Derecho Internacional Público de la Univ. de Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

  1. El principio de arreglo pacífico de controversias y el principio de libre elección de los medios.

    1. Criterios de aplicación:

    1. Calificación de la controversia.

    2. Naturaleza y circunstancias de la controversia.

  2. Características de los medios políticos de arreglo.

  3. Medios políticos de arreglo.

    1. Directamente entre las partes: Negociación.

    2. Participación de un tercero:

    1. Buenos oficios.

    2. Mediación.

    3. Investigación de los hechos.

    4. Conciliación.

  4. Con la participación de la Organización de las Naciones Unidas.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Convenios internacionales

    – Convenios de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales 1899 y 1907 (Gaceta de Madrid, de 22 de noviembre de 1900 y de 20 de junio de 1913).

    – Acta General para el arreglo pacífico de las controversias internacionales adoptada por la Asamblea de la Sociedad de Naciones del 26 de septiembre de 1928, (Société des Nations, Recueil des Traités, n.º 2123, pp. 334 y ss) y revisada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de abril de 1949 (Res. 268 (III)).

    Carta de las Naciones Unidas, artículos 2.3, 11, 12, 14, 33 a 38.

    – Convención europea para el arreglo pacífico de las controversias. Estrasburgo 29 de abril de 1957 (UNTS, vol. 320, p. 243).

    – Convenio relativo a la conciliación y al arbitraje en el seno de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa (RGDIP, 1993.1, pp. 213 y ss.).

    2. Resoluciones de Organizaciones Internacionales

    – Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Res. 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970).

    – Declaración de Manila sobre el arreglo pacífico de controversias internacionales (Res. 37/10 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 15 de noviembre de 1982).

    – Declaración sobre la prevención y la eliminación de controversias y de situaciones que pueden amenazar la paz y la seguridad internacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa esfera (Res. 43/51 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 5 de diciembre de 1988).

    – Recurso a una comisión de buenos oficios, mediación o conciliación en las Naciones Unidas (Decisión 44/415 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 4 de diciembre de 1989).

    – Declaración sobre la determinación de los hechos por las Naciones Unidas en la esfera del mantenimiento de paz y la seguridad internacional (Res. 46/59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1991).

    – Normas Modelo de las Naciones Unidas para la conciliación de controversias entre Estados (Res. 50/50 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 11 de diciembre de 1995).

    – Principios y directrices para las negociaciones internacionales (Res. 53/101 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 8 de diciembre de 1998).

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Carrillo Salcedo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público, Editorial Tecnos, Madrid, 1991, pp. 287-300.

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 812-816.

    González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 865-876.

    Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 559-586.

    Remiro Brotóns, A., Derecho internacional público. Tomo I. Principios fundamentales, Editorial Tecnos, Madrid, 1982, pp. 242-253.

    Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 825-842.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 559-573.

    2. Monografías y artículos de revista

    Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., «Nuevas perspectivas del arreglo pacífico de conflictos en Europa. Teoría y práctica», RIE, 1992-2, pp. 461-490. – «Naciones Unidas y el arreglo pacífico de controversias» en Las Naciones Unidas y el Derecho Internacional. Ariel Derecho, Barcelona, 1997, pp. 87 y ss. Badía Martí, A., El arreglo pacífico de controversias en la organización de las Naciones Unidas, Cuadernos de Cátedra, n.º 1, J. M. Bosch, Barcelona, 1994. Castro Rial, F., «Las comisiones internacionales de investigación», REDI, 1986, pp. 540 y ss.

    Naciones Unidas, Manual sobre el arreglo pacífico de controversias entre Estados, en informe del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización, Asamblea General, Documentos Oficiales: Cuadragésimo sexto período de sesiones suplemento n.º 33 (Naciones Unidas, Doc. A/46/33).

    Mariño Menéndez, F., «Solución pacífica de controversias por órganos políticos de Naciones Unidas», Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Monográfico n.º 13, ONU, año XL.

    Merrills, J. G., International dispute settlement, 2nd. ed., Grotius publications, Cambrigde, 1991.

    Miaja de la Muela, A., «Solución de diferencias internacionales (teoría general)» en Cursos y conferencias de la Escuela de funcionarios internacionales. Madrid, 1957.

    – «Solución pacífica de diferencias internacionales (Medios políticos y arbitraje)» en Cursos y conferencias de la Escuela de funcionarios internacionales, T. 2, Madrid, 1956-57, pp. 167 y ss.

    Riquelme Cortado, R. M., «El arreglo de controversias en las organizaciones de fines generales», A.D.I., 1995, vol. XI, pp. 275 y ss.

    – «La promoción de los medios y métodos de arreglo pacífico de controversias en la conmemoración del centenario de la primera conferencia internacional de la paz (1899-1999)», A.D.I., 1999, vol. XV, pp. 275 y ss.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. Definiciones convencionales de los métodos políticos de arreglo pacífico de controvesias

    1. BUENOS OFICIOS Y MEDIACIÓN

      1. Convenio de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales de 18 de octubre de 1907

        «Artículo 2

        En caso de disentimiento grave o de conflicto, antes de apelar a las armas, las Potencias signatarias convienen en recurrir, en cuanto las circunstancias lo permitan, a los buenos oficios o la mediación de una o varias Potencias amigas.

        Artículo 3

        Independientemente de este recurso, las potencias signatarias juzgan útil y deseable que una o varias potencias extrañas al conflicto ofrezcan por su propia iniciativa, en cuanto las circunstancias lo permitan, sus buenos oficios, o su mediación a los Estados en conflicto, aun durante el curso de las hostilidades.

        El ejercicio de este derecho no puede ser nunca considerado por una u otra de las partes en litigio como un acto poco amistoso.

        Artículo 4

        El papel de mediador consiste en conciliar las pretensiones opuestas y en apaciguar los resentimientos que puedan haberse producido entre los Estados en conflicto.

        Artículo 5

        Las funciones del mediador cesan desde el momento en que se comprueba, bien por una de las partes en litigio, bien por el propio mediador, que los medios de conciliación por él propuestos no son aceptados.

        Artículo 6

        Los buenos oficios y la mediación, ya recurran a ellos las partes en conflicto, ya sea por iniciativa de las potencias extrañas a éste tienen exclusivamente el carácter de consejo y nunca fuerza obligatoria.

        Artículo 7

        La aceptación de la mediación no puede tener por efecto, salvo pacto en contrario, interrumpir, retardar o dificultar la movilización y otras medidas preparatorias de la guerra.

        Si tiene lugar después del comienzo de las hostilidades, no interrumpe, salvo pacto en contrario, las operaciones militares emprendidas.

        Artículo 8

        Las potencias signatarias están de acuerdo para recomendar la aplicación, cuando las circunstancias lo permitan, de una mediación especial, en la forma siguiente:

        En caso de diferencia grave que comprometa la paz, los Estados en conflicto elegirán, respectivamente, una Potencia, a la cual confiarán la misión de ponerse en relación directa con la Potencia escogida por la otra parte para evitar la ruptura de las relaciones pacíficas.

        Mientras dure este mandato, cuyo término salvo estipulaciones en contrario, no puede exceder de treinta días, los Estados en litigio suspenderán toda relación directa acerca del objeto del conflicto, el cual será considerado como sometido exclusivamente a las Potencias mediadoras. Estas deberán encaminar todos sus esfuerzos al arreglo de la cuestión.

        En caso de ruptura efectiva de las relaciones pacíficas, estas Potencias quedarán encargadas de la misión común de aprovechar todas las ocasiones para restablecer la paz.» (Gaceta de Madrid de 20 de junio de 1913).

      2. Tratado americano de soluciones pacíficas («Pacto de Bogotá») firmado en Bogotá, el 30 de abril de 1948

        «Artículo IX

        El procedimiento de los Buenos Oficios consiste en la gestión de uno o más Gobiernos Americanos o de uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano, ajenos a la controversia, en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada.

        Artículo X

        Una vez que se haya logrado el acercamiento de las partes y que éstas hayan reanudado las negociaciones directas quedará terminada la gestión del Estado o del ciudadano que hubiera ofrecido sus Buenos Oficios o aceptado la invitación a imponerlos; sin embargo, por acuerdo de las partes, podrán aquéllos estar presentes en las negociaciones.

        Artículo XI

        El procedimiento de mediación consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos americanos, o a uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano extraños a la controversia. En uno y otro caso el mediador o los mediadores serán escogidos de común acuerdo por las partes.

        Artículo XII

        Las funciones del mediador o mediadores consistirán en asistir a las partes en el...

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