Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación,"Mouviel, Raúl Oscar", Fallos 237:636, 1957

JurisdictionArgentina
Subject MatterEdictos policiales,Delegación legislativa,Principio de legalidad,Principio de división de poderes
1. Identificación de la sentencia
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación,“Mouviel, Raúl Oscar”, Fallos 237:636, 1957.
2. Resumen
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) decidió revocar la sentencia de un juez penal que confirmaba una
resolución del jefe de policía que había impuesto a Raúl Oscar Mouviel y otros la pena de arresto por infracción a
los edictos policiales sobre “desórdenes” y “escándalo”. El Decreto 33.265/44 (ratificado por la Ley 13.830)
facultaba a la Policía Federal para emitir y aplicar edictos, dentro de la competencia asignada por el Código de
Procedimientos en lo Criminal, para reprimir actos no previstos por las leyes, en materia de policía de seguridad y
dictar las reglas de procedimiento para su aplicación. La CSJN fundó su decisión en el principio de división de
poderes y en el principio de legalidad. Se trata del primer caso en que la CSJN declaró la inconstitucionalidad de
una delegación legislativa.
3. Hechos
Raúl Oscar Mouviel y otros fueron condenados a treinta días de arresto por infringir el edicto policial que reprimía
los desórdenes y escándalos. El jefe de policía había sancionado ese edicto en virtud del artículo 27 del entonces
Código de Procedimientos en lo Criminal que autorizaba a la Policía Federal para juzgar las faltas y
contravenciones y del artículo 7, inciso a, del Decreto 33.265/4, ratificado por la Ley 13.300 que facultaba a la
Policía Federal a emitir y aplicar edictos, dentro de la competencia asignada por el Código de Procedimientos en lo
Criminal, para reprimir actos no previstos por las leyes en materia de policía de seguridad. El juez penal confirmó
la resolución que disponía el arresto.
El defensor interpuso recurso extraordinario. Sostuvo que el régimen de faltas vigente y las sentencias judiciales que
se habían emitido en el caso eran contrarias a la Constitución Nacional, dado que la concentración de las facultades
judicial, ejecutiva y legislativa en materia de faltas, por parte del jefe de policía, violaba el principio constitucional
de división de poderes.
La CSJN, por unanimidad, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia condenatoria.
4. Decisión
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) debía determinar la validez constitucional del régimen de faltas
vigente, sobre el cual se habían basado las resoluciones que se habían emitido en el caso.
Hasta este caso, la CSJN había declarado la constitucionalidad de los edictos policiales basándose en dos
fundamentos principales. Primero, que no había delegación de funciones legislativas al conferir al poder
administrador o a ciertas reparticiones la facultad de fijar específicas normas de policía, crear infracciones y fijar las
sanciones correspondientes, dentro de límites establecidos por la misma ley, sino un ejercicio de la facultad
reglamentaria de las leyes que poseía el poder ejecutivo, siempre que se respetase el espíritu y la letra de la ley
reglamentada. Segundo, que el edicto policial no vulneraba la garantía establecida por el artículo 18 de la
Constitución que requería para la validez de una sanción penal la existencia de una ley anterior pues constituía
una simple consecuencia de la autorización legislativa contenida en el mencionado Código de Procedimientos y, por
consiguiente, era tan obligatorio como la ley misma.
En “Mouviel”, por el contrario, la CSJN destacó que una de las más preciosas garantías consagradas por la
Constitución es la de que ningún habitante de la Nación pueda ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior
al hecho del proceso. Agregó que toda la organización política y civil reposaba en la ley y que los derechos y las
obligaciones de los habitantes, así como las penas de cualquier clase que sean, sólo existían en virtud de sanciones
legislativas y que el poder ejecutivo no podía crearlas, ni el poder judicial aplicarlas, si faltaba la ley que las
estableciera. En consecuencia, la configuración de un delito, por leve que sea, así como su represión, se trataba de
una materia que hacía a la esencia del poder legislativo y que escapaba de la órbita de las facultades ejecutivas.
Así, la CSJN enfatizó que, según el principio de legalidad consagrado en el artículo 19 de la Constitución, nadie
estaba obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe, por lo que era necesario que
existiera una ley que mandara o prohibiera una cosa para que una persona pudiera incurrir en falta por haber obrado
u omitido obrar en determinado sentido. La CSJN agregó que era necesario que haya, al mismo tiempo, una sanción
legal que reprimiera la contravención para que esa persona pudiera ser condenada por tal hecho. La CSJN sostuvo
que esos dos principios, fundamentales y correlativos en el orden penal, imponían la necesidad de que sea el poder
legislativo quien estableciera las condiciones en que una falta se producía y la sanción que le correspondía, ya que
el poder ejecutivo solamente podía reglamentar la ley para proveer a su ejecución. En consecuencia, el régimen de
faltas debía tener carácter legislativo.
Por otra parte, la CSJN afirmó que, según el sistema representativo republicano de gobierno adoptado por la
Constitución y apoyado fundamentalmente en el principio de división de poderes, el legislador no podía
simplemente delegar en el poder ejecutivo o en reparticiones administrativas la total configuración de los delitos ni
la libre elección de las penas, pues ello importaría la delegación de facultades que son por esencia indelegables.
En consecuencia, la facultad que le confería el Decreto 33.265/44 (ratificado por la Ley 13.830) a la Policía Federal
iba mucho más allá de la facultad simplemente “reglamentaria” que correspondía al poder ejecutivo o a las
reparticiones administrativas, e importaba la de legislar en materia exclusivamente reservada al Congreso.
Por estas consideraciones, la CSJN revocó la sentencia apelada.
Este caso, en el que se cuestionó la amplitud de la delegación legislativa en favor de la Policía Federal para sancionar
normas de contenido penal, marcó un antes y un después en la jurisprudencia de la CSJN. A partir de este fallo, la
CSJN encauzó su doctrina sobre la delegación legislativa en materia de edictos policiales.
5. Jurisprudencia citada
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Bonevo, Ricardo”, Fallos 155:178,1929.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Caraccia, Juan”, Fallos 155:185, 1929.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cartagenova, Sebastián”, Fallos 156:323, 1930.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Novich, Simón”, Fallos 169:209, 1933.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Verdaguer, Luis”, Fallos 175:311, 1936.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Schuster, María E. Álvarez”, Fallos 191:388, 1941.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Ferrer, Juan A.”, Fallos 191:497, 1941.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Pérez, Antonio y otros”, Fallos 192:81, 1941.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Etchegoyen, Eduardo y Cuomo, Eduardo”, Fallos
193:244, 1942.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Almirón, Ernesto”, Fallos 199:395, 1945.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Nemirosky, Simón”, Fallos 206:293, 1946.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Almirón, Ernesto A.”, Fallos 208:253, 1947.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cimadamore, Esio Bruno”, Fallos 191:245, 1941.
6. Palabras clave
Edictos policiales
Delegación legislativa
Principio de legalidad
Principio de división de poderes

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