Alcides Torres Arias, Ángel David Quintero y otros, Colombia


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen


  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Alcides Torres Arias, Ángel David Quintero y otros, Colombia

  1. Parte peticionaria

César Augusto Rendón Pinzón

  1. Número de Informe

Informe No. 101/17

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Publicación)

  1. Fecha

5 de septiembre de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 6/03 (Admisibilidad)

Medidas cautelares

Informe No. 89/14 (Fondo)

Informe No. 43/17

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 3, art. 4, art. 5, art. 7, art. 8 y art. 25

Art. 17

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. I

--


  1. Sumilla



El caso trata sobre la desaparición forzada de los señores Torres y Quintero durante el conflicto armado interno en Colombia. Esta fue cometida por miembros de un grupo paramilitar con la aquiescencia y apoyo de agentes del Estado, como los oficiales de la Brigada XVII del Ejército. Algunos de los paramilitares y funcionarios responsables fueron condenados por los hechos, pero no bajo el tipo penal de desapariciones forzadas. El paradero de las víctimas aún permanece desconocido.



  1. Palabras clave



Derecho a la verdad, Desaparición forzada, Grupos paramilitares, Integridad personal, Libertad personal, Personalidad jurídica, Protección judicial y garantías judiciales, Vida



  1. Hechos



Los hechos del caso ocurrieron durante el conflicto armado interno colombiano, en medio del surgimiento, desarrollo y fortalecimiento de grupos paramilitares con apoyo del Estado. En concreto, en la Región de Urabá donde sucedieron los hechos, se denunciaron los vínculos de estos grupos con la Brigada XVII del Ejército. En este contexto, el 16 de diciembre de 1995, fueron detenidos Alcides Torres Arias y Ángel David Quintero junto a otras dos personas por miembros de la Brigada XVII. Durante la operación, se decomisaron dos motocicletas, un revólver, 12 cartuchos y una granada. El 17 de diciembre, fueron puestos a disposición de la fiscalía, mediante un escrito que los sindicaba como miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). El 18 de diciembre, el Fiscal Regional de Carepa ordenó la apertura de una investigación en su contra por rebelión y estableció que la detención era lícita por flagrancia.


En el marco de dicho proceso, el 20 de diciembre, a las 8:30 a.m., declaró Ricardo López Lora, un conocido paramilitar, afirmando no conocer a los señores Torres y Quintero, e identificando a los otros dos detenidos como miembros de las FARC. Ese mismo día, a las 11:30 a.m., el Fiscal Regional de Carepa ordenó la libertad de los señores Torres y Quintero, sustentando su decisión en que los mismos solo conducían las motos y eran ajenos a las armas decomisadas. A las 11:40 a.m. y 11:35 a.m. se recibieron, respectivamente, las declaraciones de los señores Torres y Quintero.


Según los oficiales que se encontraban en la Brigada y la Minuta de Guardia del Batallón de Infantería No. 32 de la Brigada XVII, los señores Torres y Quintero fueron liberados a las 2:05 p.m. ese mismo día. En ese sentido, declaró el entonces guardia José Ignacio Jiménez. No obstante, posteriormente, el Sargento Héctor Vanegas indicó que él había dado la orden de señalar dicha respuesta en caso se preguntara por esas dos personas. Mientras tanto, los otros dos detenidos declararon que los señores Torres y Quintero fueron retirados del calabozo por dos hombres vestidos de civil y una mujer uniformada, quienes rompieron el candado del mismo.


Los familiares del señor Torres acudieron la mañana de ese día a la Brigada XVII para visitarlo. Sin embargo, a diferencia de otros días, los hicieron esperar hasta las 2:00 p.m. para posteriormente informales que su familiar ya había sido puesto en libertad junto al señor Quintero. En ese lapso de tiempo, solo vieron salir del lugar a un vehículo color rojo escoltado por motos, en el que se encontraba el paramilitar López Lora. A partir de ese momento, los familiares del señor Torres comenzaron su búsqueda. Según les señaló Ramón Rodríguez había visto un “jeep” rojo en Currulao, del cual salió ensangrentado corriendo el señor Quintero para intentar ocultarse en el hotel el “Descanso” en el cual fue capturado. El señor Rodríguez también habría indicado haber visto al señor Torres con signos de tortura en el vehículo. Otros testimonios se pronunciaron en similar sentido.


De acuerdo a posteriores declaraciones del paramilitar López Lora, el grupo al que pertenecía necesitaba a los dos desaparecidos; por lo cual hablaron con el fiscal, quien le pidió declarar de manera favorable a los detenidos para liberarlos. Además, en un proceso penal por estos hechos, el paramilitar Hebert Veloza García afirmó haber coordinado con un sargento la sustracción de los señores Torres y Quintero, e indicó la participación en los hechos de otros cuatro paramilitares, algunos miembros de la Brigada XVII, oficiales del Gaula de Cali (Policía) y un funcionario judicial. Según señaló, las víctimas habrían sido trasladadas al puerto de Buenaventura, donde fueron torturadas para informar sobre el paradero de una mujer que supuestamente habían secuestrado. Sin embargo, quedaron con vida bajo la custodia de oficiales del Gaula de Cali, sin que supiera la suerte que pudieron correr.


En relación a estos hechos, el 24 de julio de 2000, la madre del señor Torres presentó un hábeas corpus que fue posteriormente rechazado. De otra parte, debido a las denuncias de los familiares, el 29 de enero de 1996, la Fiscalía Seccional de Chigordó inició una investigación previa por secuestro. Esta fue suspendida por falta de pruebas el 30 de julio de 1999 y retomada a partir del año 2002. El 21 de febrero de 2006, se condenó al señor López Lora por secuestro simple gravado a 20 años de prisión. Asimismo, entre los años 2011 y 2012, se condenó a: i) Belkis Margarita Villaruel como cómplice del mismo delito a 14 años de prisión, una multa y la interdicción de funciones públicas, ii) Héctor Gutiérrez Vélez como coautor del mismo delito a 25 años de prisión, y iii) al Sargento Venegas como cómplice del mismo delito a 10 años de prisión, una multa, la interdicción de funciones públicas y el pago de una indemnización mensual.


Además, cabe señalar que el 26 de agosto de 1996, el Juzgado 36 de Instrucción Penal Militar se inhibió de iniciar una investigación penal contra el personal militar involucrado, el cual también fue absuelto por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 2009, se vinculó con los hechos del caso al paramilitar Veloza, quien había sido previamente extraditado a Estados Unidos en marzo de ese año. A pesar de ello, este fue condenado el 30 de octubre de 2013 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá a una pena alternativa de 7 años de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y tortura de los señores Torres y Quintero. Dicha sentencia estableció que las reparaciones serían otorgadas de conformidad a la Ley 1148 de 2011 y determinó los familiares que serían considerados como víctimas.


Frente a tales hechos, César Augusto Rendón presentó una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Colombia había vulnerado los derechos del señor Torres a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, y a la protección a la familia, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH). Posteriormente, se solicitó considerar también al señor Quintero como víctima.



  1. Análisis jurídico



...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT