Acuerdos de cooperación entre España y el Reino Unido de 19 de abril de 2000 a propósito de Gibraltar

AuthorAndrés Rodríguez Benot
Pages273-275

Page 273

  1. El 19 de abril de 2000 se alcanzaron tres Acuerdos entre España y el Reino Unido, rubricados en Bruselas el 29 de mayo por los respectivos Ministros de Asuntos Exteriores, mediante los que se pretende establecer una cooperación sobre determinadas materias en relación con la plaza de Gibraltar. Uno de ellos consagra un régimen relativo a las autoridades gibraltareñas en el contexto de los Instrumentos de la UE, otro concierne a la cooperación policial entre ambos Reinos en el Campo de Gibraltar, y el último atañe al formato del documento de identidad expedido a los nacionales británicos residentes en la colonia. El título que legitima al Reino Unido para concluir acuerdos que vinculen a Gibraltar se reconoce en el art. 299.4.° del T.CEE, al tratarse de un territorio europeo cuyas relaciones exteriores son asumidas por aquel país.

  2. Diversos son los caracteres que definen el marco en que se ha procedido a la negociación y firma de los Pactos.

    1. En primer lugar lo convenido no afecta a la reclamación de la soberanía española sobre determinadas zonas hoy bajo dominio británico (señaladamente el istmo entre la Península y el Peñón así como las aguas territoriales adyacentes a éste) que no fueron objeto de cesión por el Rey de España a la Corona británica en el art. 10 del Tratado de Utrecht de 13 de julio de 1713 (el texto de éste puede verse en www.mae.es/mae/textos/OID/Gibraltar/Utrecht.htm).

    2. En segundo término los Acuerdos de abril de 2000 no alteran la anacrónica situación colonial del enclave, antes bien la asume como punto de partida; situación que la ONU ha instado al Reino Unido a concluir en diversas ocasiones, sin resultado: véanse, entre otras, las Resoluciones de la Asamblea General 2070 (XX) de 16 de diciembre de 1965, 2231 (XXI) de 20 de diciembre de 1966, 2353 (XXII) de 19 de diciembre de 1967 ó 2429 (XXIII) de 18 de diciembre de 1968.

    3. Finalmente los Acuerdos sobrepasan el ámbito originariamente bilateral para alcanzar una repercusión multilateral; y ello porque, cierto modo, el contencioso sobre Gibraltar ha dejado de ser netamente hispano-británico para devenir europeo (al respecto véase C. IZQUIERDO SANS, Gibraltar en la Unión Europea, Tecnos, Madrid, 1996). La signatura de los tres Pactos permiten solucionar los problemas del bloqueo de ciertos Instrumentos para la construcción europea: es el caso de las Directivas sobre ofertas públicas de adquisición, y sobre saneamiento y liquidación de compañías de seguro; de los Reglamentos sobre Eurodac, sobre notificación y transmisión de actos judiciales y extrajudiciales, sobre saneamiento y liquidación de entidades de crédito, y sobre la sociedad europea; y de la incorporación de Islandia y Noruega al Convenio sobre...

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