Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA
Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, en adelante “las Partes Contratantes”,
DESEANDO intensificar la cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países;
PROPONIÉNDOSE crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por
inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra; y
RECONOCIENDO que la promoción y protección de las inversiones con arreglo a este
Acuerdo estimulan las iniciativas en este campo,
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO I
DEFINICIONES
A los efectos de este Acuerdo, el término:
1. CIADI significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones;
2. Convenio de CIADI significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados;
3. Convención de Nueva York significa la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras;
4. Inversión significa, entre otros, los siguientes activos propiedad de, o controlados por,
inversores de una Parte Contratante y establecidos en el territorio de la otra Parte Contratante
de conformidad con la legislación de esta última:
a) una empresa;
b) acciones, partes sociales, y otras formas de participación de capital en una empresa;
c) instrumentos de deuda de una empresa
(i) cuando la empresa es una filial del inversor, o
(ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos
de tres años,
pero no incluye una obligación de una Parte Contratante o de una empresa del
Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;
d) un préstamo a una empresa
(i) cuando la empresa es una filial del inversor, o
(ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de tres años,
pero no incluye un préstamo a una Parte Contratante o a una empresa del Estado,
independientemente de la fecha original del vencimiento;
e) la propiedad de bienes muebles o inmuebles, así como hipotecas, derechos de prenda,
usufructos u otra propiedad tangible o intangible, incluidos los derechos de propiedad
intelectual e industrial, adquiridos o utilizados para actividades económicas u otros fines
empresariales;

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT