Voto Juez García-Sayán

CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateHonduras

VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCÍA-SAYÁN

A LA RESOLUCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

DEL CASO SERVELLÓN GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS

DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011

  1. La cuestión de la supervisión de cumplimiento de sus propias Sentencias por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) es una de las atribuciones más relevantes para la protección de los derechos humanos. El Tribunal ejerce esta atribución desde sus primeras decisiones y es una herramienta de fundamental relevancia para asegurar el cumplimiento de las mismas. La etapa de supervisión del cumplimiento de las Sentencias se ha erigido, de este modo, en un aspecto central de la protección de los derechos humanos de las personas en las Américas. No sólo porque asegura, en el caso en concreto en el cual el Estado es parte, “que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados[;] que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización”[1], sino que su efecto útil se propaga hacia los demás Estados parte promoviendo la plena vigencia de los derechos humanos

  1. Una apreciación del procedimiento de supervisión del cumplimiento de las sentencias adoptado por el Tribunal, reforzado con la celebración de audiencias para tal propósito, me lleva a afirmar que esta herramienta se ha tornado en un mecanismo vital y exitoso[2]. A través del mismo se ha impreso una nueva dinámica a esta etapa, facilitando y promoviendo avances significativos en la implementación de medidas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en sus fallos generando espacios participativos, de diálogo y concertación con las autoridades estatales y las víctimas o sus representantes. Esta nueva dinámica ha sido vista con muy buenos ojos por los diferentes actores involucrados en un caso ante la Corte. En este orden de ideas, valga recordar lo señalado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos que, desde el año 2009, ha indicado reiteradamente “la importancia y el carácter constructivo que han sido las audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana y los resultados positivos de las mismas”[3]. Igualmente, ha incentivado “la celebración de audiencias de supervisión del cumplimiento de sentencias, por ser uno de los mecanismos desarrollados más efectivos para avanzar en el cumplimiento de las mismas”[4]

  1. A modo ilustrativo de la relevancia de esta atribución, vale recordar lo sucedido en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. En este caso, como consecuencia de la celebración de una audiencia privada y una reunión de diálogo en la sede del Tribunal, el Estado asumió una serie de compromisos dirigidos a la ejecución del único punto resolutivo pendiente del Fallo. Ello resultó en el cumplimiento de la totalidad de la Sentencia y el archivo del caso, siete meses después de la audiencia, con la demarcación y titulación de más de 70,000 hectáreas de acuerdo a la Resolución dictada por el Tribunal el 3 de abril de 2009[5]. Asimismo, en el caso Valle Jaramillo Vs. Colombia en el transcurso de la audiencia privada se produjo un acercamiento entre el Estado y los representantes hacia el diálogo y la concertación que se encaminó a implementar la medida de reparación concerniente al otorgamiento de una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio, lo que se concretó menos de un mes después con la presentación conjunta de un acuerdo para el cumplimiento alternativo de la medida, el cual fue posteriormente considerado procedente por el Tribunal[6]. En el mismo orden de ideas, tras celebrarse una audiencia privada en el caso Vargas Areco Vs. Paraguay, la Corte dejó asentada, respecto a la obligación de pagar los intereses moratorios correspondientes al monto de las indemnizaciones por daño material e inmaterial así como al reintegro de costas y gastos, “la voluntad manifestada por las partes para lograr el avance en este punto en base a un acuerdo y qued[ó] a la espera de información actualizada acerca de las gestiones y resultados alcanzados respecto al cumplimiento de este aspecto de la reparación”[7]

  1. La verificación por la Corte Interamericana de la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos, a través del ejercicio de su competencia contenciosa, ha llevado al Tribunal a ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Convención”), medidas de diversa índole que tienden a satisfacer una noción de reparación integral. En ello se...

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