Arreglo pacífico de controversias: medios jurisdiccionales

AuthorAntoni Pigrau Solé
ProfessionCatedrático de Derecho Internacional Público de la Univ. de Rovira i Virgili (Tarragona)

I. CONCEPTOS GENERALES

1. Medios jurisdiccionales de arreglo pacífico de controversias: características comunes.

2. El arbitraje internacional.

  1. Formas de aceptación de la jurisdicción arbitral.

    B) Los órganos arbitrales.

    C) El procedimiento arbitral.

    D) El Tribunal Permanente de Arbitraje.

    3. El arreglo judicial.

  2. La Corte Internacional de Justicia: composición y competencias.

    B) Formas de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia.

    C) El procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Convenios Internacionales

    – Convenios de La Haya para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, de 18 de octubre de 1907. En especial, artículos 37 a 90. (Gaceta de Madrid de 20 de junio de 1913).

    – Acta General Revisada para el Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales, adoptada por la Asamblea de la Sociedad de Naciones el 26 de septiembre de 1928 (Société des Nations Recueil des traités, n.º 2123, pp. 334 y ss.) y revisada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 28 de abril de 1949 (Res. 268 (III)). En especial, artículos 17 a 41.

    Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945, arts. 33-38 y 92-96. Y Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.

    2. Resoluciones de Organizaciones Internacionales

    – Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Res. 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970).

    – Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias internacionales (Res. 37/10 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 15 de noviembre de 1982).

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Carrillo Salcedo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público, Editorial Tecnos, Madrid, 1991, pp. 301-316.

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 816-825 y 854-876.

    González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 876-904.

    Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 587-600.

    Remiro Brotóns, A., Derecho internacional público. Tomo I. Principios fundamentales, Editorial Tecnos, Madrid, 1982, pp. 246-276.

    Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 843-883.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 573-590.

    2. Monografías y artículos de revistas

    Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., El arbitraje internacional en la práctica convencional española (1794-1978), Oviedo, 1982. Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales: El arbitraje internacional, Zaragoza, 1989. En especial pp. 13-166.

    Bastid, S., «L’arbitrage international», en Juris-classeur de Droit international, fascículos 245 a 249.

    Casado Raigón, R., La jurisdicción contenciosa de la Corte Internacional de Justicia. Estudio de las reglas de su competencia, Universidad de Córdoba, Córdoba, 1987.

    Naciones Unidas, Manual sobre el arreglo pacífico de controversias entre Estados, 1991, Documentos Oficiales: 46 período de sesiones, Suplemento n.º 33 (Doc. A/46/33), pp. 89-123.

    Quel López, F. J., La interpretación, revisión y nulidad de las sentencias arbitrales internacionales, Servicio editorial de la Universidad del País Vasco, Bilbao, 2000.

    Rodriguez Carrion, A., Torres Cazorla, M.I., «Una readaptación de los medios de arreglo pacífico de controversias», en Revista Española de Derecho Internacional, 2002, vol. 54, n.º 2, pp. 717-731.

    Rosenne, S., The World Court, Martinus Nijhoff, Dordrecht, 1989. Société Française de Droit International: La juridiction internationale permanente, Colloque de Lyon, mai 1986, París, 1987.

    Treves, T., Le controversie internazionali. Nuove tendenze, nuovi tribunali, Giuffrè Editore, Milano, 1999.

    Virally, M., «Le champ opératoire du règlement judiciaire international», RGDIP, 1983, n.º 2, pp. 281-314.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. La aceptación de la jurisdicción internacional

  3. ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE UN TRIBUNAL ARBITRAL ENCARGADO DE ESTABLECER LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS ENTRE CANADÁ Y FRANCIA, 30 DE MARZO DE 1989

    Antecedentes: En 1977, Canadá estableció una zona de pesca de 200 millas.

    Francia también reclamó una zona de 200 millas alrededor de las islas francesas de St. Pierre y Miquelon localizadas en la costa sur de Newfoundland. De ello resultó una controversia relativa a la frontera marítima y a las reservas de pesca en una amplia zona. Tras repetidos esfuerzos de negociación sin éxito, el 30 de marzo de 1989, fueron firmados dos acuerdos: por el primero se sometía la controversia fronteriza a una jurisdicción internacional; por el segundo se asignaba a Francia una cuota provisional de pesca en las aguas objeto de controversia, hasta el momento de la decisión internacional. A continuación se reproduce el primero de ellos.

    El Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República francesa (en adelante «las Partes»); Considerando que por un acuerdo firmado en Ottawa el 27 de marzo de 1972 las Partes han delimitado parcialmente los espacios marítimos pertenecientes respectivamente a Canadá y a Francia;

    Considerando que, vistas las divergencias aparecidas entre ellas, las Partes no han podido completar la delimitación;

    Considerando que las Partes han expresado su voluntad común de resolver la diferencia surgida de tales divergencias sometiéndola a un arreglo obligatorio por un tercero;

    Han convenido lo siguiente:

    Artículo 1

    1. Se establece un tribunal de arbitraje (en adelante «el Tribunal») compuesto de cinco miembros, a saber: Sr. Prosper Weil, nombrado por el Gobierno francés; Sr. Allan E. Gotlieb, nombrado por el Gobierno canadiense; Sr. Eduardo Jiménez de Aréchaga; Sr. Gaetano Arangio-Ruiz; Sr. Óscar Schachter.

    El Presidente del Tribunal será: el Sr. Eduardo Jiménez de Aréchaga.

    2. En el caso de que faltara un miembro del Tribunal nombrado por una de las Partes, dicha Parte proveerá su sustitución en el plazo de un mes a contar desde la constatación de la vacante por el Tribunal.

    3.

    a) En el caso de que faltara otro miembro del Tribunal, las Partes proveerán de común acuerdo su sustitución en el plazo de dos meses a contar desde la constatación de la vacante por el Tribunal.

    b) A falta de acuerdo en el plazo mencionado en el párrafo a), las Partes recurrirán a los buenos oficios del Presidente del Tribunal o, si es la plaza del Presidente del Tribunal la que está vacante, al Secretario General de la O.N.U.

    Artículo 2

    1. Juzgando conforme a los principios y reglas del derecho internacional aplicables en la materia, al Tribunal se le pide que proceda a la delimitación entre las Partes de los espacios marítimos pertenecientes a Francia y a los pertenecientes a Canadá. Esta delimitación deberá ser efectuada a partir del punto 1 y del punto 9 de la delimitación contemplada en el artículo 8 del Acuerdo de 27 de marzo de 1972 y descrita en su anexo. El Tribunal establecerá una delimitación única que regirá a la vez todos los derechos y jurisdicciones que el derecho internacional reconoce a las Partes en dichos espacios marinos.

    2. El Tribunal describirá el trazado de esta delimitación de manera técnicamente precisa. Con este fin, se indicará la naturaleza geométrica de todos los elementos de dicho trazado y se dará la posición de todos los puntos mencionados con arreglo a sus coordenadas geográficas en el sistema geodésico North America Datum 1927 (NAD 27).

    El Tribunal indicará igualmente, exclusivamente a efectos ilustrativos, el trazado de la delimitación sobre una carta apropiada.

    3. El Tribunal designará, tras consultar con las Partes, a un experto técnico para asistirle en la ejecución de las tareas previstas en el párrafo 2 del presente artículo.

    Artículo 3

    1. El Tribunal solamente podrá ejercer sus funciones con la presencia de todos sus miembros.

    2. Se considerarán presentes todos los miembros del Tribunal, a pesar de la existencia de una vacante, en los siguientes casos:

    a) Cuando se trate únicamente de constatar la existencia de una vacante, a los fines del artículo 1, o

    b) En el caso de que una u otra de las Partes omitiera proveer la sustitución de una vacante según lo previsto en el párrafo 2 del artículo 1.

    3. Salvo lo dispuesto en el párrafo 4 de este artículo, las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de sus miembros.

    4. En caso de partición igual de los votos en las circunstancias previstas en el párrafo 2 de este artículo, el voto del Presidente decidirá.

    5. Salvo lo dispuesto en el presente compromiso, el Tribunal decidirá acerca de su procedimiento y de todas las cuestiones relativas al desarrollo del arbitraje.

    Artículo 4

    1. Las Partes, en el plazo de treinta días a contar desde la firma del presente compromiso, designarán cada una, a los efectos del arbitraje, a un agente y comunicarán el nombre y la dirección de su respectivo agente a la otra Parte y al Tribunal.

    2. Cada agente así designado será autorizado para nombrar un adjunto para actuar en su lugar si fuera necesario. El nombre y la dirección del adjunto así nombrado serán comunicados a la otra Parte y al Tribunal.

    Artículo 5

    1. La sede del Tribunal se establecerá en la ciudad de Nueva York.

    2. El Tribunal, una vez constituido y tras consultar con los agentes, designará un Secretario.

    3. El Tribunal podrá contratar personal y procurarse los servicios y materiales que juzgue necesarios.

    Artículo 6

    1. El procedimiento comprenderá una fase escrita y una fase oral.

    2. Los documentos de la fase escrita comprenderán:

    a) Una...

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