Decisión del Panel Administrativo nº D2010-1820 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 21, 2010 (case Zodiac International v. Ferreterías Ferromar, S.L.)

JudgeLuis H. de Larramendi
Resolution DateDecember 21, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Zodiac International v. Ferreterías Ferromar, S.L.

Caso No. D2010-1820

1. Las Partes

La Demandante es Zodiac International con domicilio en París, Francia, representada por Cabinet Plasseraud, Francia.

La Demandada es Ferreterías Ferromar, S.L. con domicilio en Madrid, España, representada por Miguel Ángel Davara F. de Marcos, España.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto los nombres de dominio [cloradoressalinoszodiac.com], [cloradoressalinoszodiac.net], [cloradoreszodiac.com], [cloradoreszodiac.net] y [limpiafondoszodiac.com].

El registrador de los citados nombres de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 28 de octubre de 2010. El 28 de octubre de 2010 el Centro envió a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en cuestión. El 4 de noviembre de 2010 Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 8 de noviembre de 2010. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de noviembre de 2010. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 27 de noviembre de 2010.

El 3 de diciembre de 2010 la Demandante presentó un escrito insistiendo en sus argumentos y rebatiendo las alegaciones del Demandado. El Demandado presentó a su vez una contestación a este escrito adicional en fecha 20 de diciembre de 2010.

El Centro nombró a Luis H. de Larramendi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 8 de diciembre de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

4.1 La Demandante es titular de las siguientes marcas:

- Marca internacional 699648 ZODIAC, con prioridad de 25 de marzo de 1998, para productos de las clases 6, 7, 11 y 19, vigente en varios países, entre ellos España, donde la marca fue concedida en las clases 6, 7 y 19 y denegada en la clase 11.

- Marca internacional 1007403 Z ZODIAC (logo), con prioridad de 22 de octubre de 2008, para productos y servicios de las clases 6, 7, 9, 11, 12, 18, 19, 25, 28 ,39 y 41, vigente en varios países, entre ellos la Unión Europea.

4.2 Los nombres de dominio objeto de controversia fueron registrados con fecha 7 de enero de 2009 y 9 de octubre de 2009.

4.3 Accediendo a los correspondientes sitios web nos encontramos con información y ofertas comerciales referidas a los productos ZODIAC de la Demandante que son comercializados por el Demandado. Desde estos sitios web existen vínculos a la página web principal del Demandado, en la que se ofertan los productos de la Demandante y los de otros competidores.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

- Los nombres de dominio en disputa están compuestos por la marca ZODIAC de la Demandante a la que simplemente se han añadido las expresiones genéricas "cloradores salinos", "cloradores" y “limpiafondos”.

- El Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre la denominación ZODIAC, pues no es titular de ninguna marca con dicha denominación. El Demandado vendía los productos de la Demandante, pero no llegó a firmarse un contrato de distribución entre ambas partes.

- El Demandado estaba usando los nombres de dominio en disputa para redirigir a los consumidores a su propio sitio web “www.ferromar.es”, en el que se ofertan productos ZODIAC pero también de otros competidores.

- El Demandado no ha respetado las condiciones comerciales de la Demandante, tales como un precio mínimo para los productos ZODIAC. La Demandante envió al Demandado cartas de reclamación para tratar de solucionar el conflicto a través de un acuerdo que incluyera la transferencia de los nombres de dominio en disputa.

- El Demandado actuó de mala fe al registrar los nombres de dominio, pues conocía sobradamente las marcas de la Demandante y trató por ello de beneficiarse de la notoriedad de ZODIAC para atraer a los consumidores a su propia página web en la que también vendía mercancías de otras marcas.

- El Demandado nunca divulgó en su página web su relación con la Demandante y mencionaba que eran distribuidores oficiales cuando eran simples revendedores de los productos de ZODIAC.

- El Demandado ha llevado a cabo la misma conducta en relación con otras marcas notorias, que también forman parte de otros nombres de dominio de su titularidad.

- El uso de los nombres de dominio efectuado por el Demandado y el conocimiento que éste tenía sobre la marca ZODIAC confirma que el Demandado se aprovecha de la reputación de los productos ZODIAC y que está intencionadamente tratando de atraer a los usuarios de Internet a su sitio web.

Por todo ello, la Demandante solicita que los nombres de dominio le sean...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT