Decisión del Panel Administrativo nº DES2019-0019 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 16, 2019 (case XIAOMI, INC. v. Jose Buno)

Resolution DateSeptember 16, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Xiaomi, Inc. c. Jose Buno

Caso No. DES2019-0019

1. Las Partes

La Demandante es Xiaomi, Inc., China, representada por Lane IP Limited, Reino Unido.

El Demandado es Jose Buno, España, representado por Joaquin Rodenas Vargas, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [xiaomi-shop.es].

El Registro del citado nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es AXARNET.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 21 de junio de 2019. El 24 de junio de 2019, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 25 de junio de 2019, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 28 de junio de 2019. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 18 de julio de 2019. El Escrito de Contestación a la Demanda fué presentado ante el Centro el 17 de julio de 2019.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como Experto el día 30 de julio de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 14 de agosto de 2019, fuera del plazo de respuesta del procedimiento, el Experto recibió una comunicación no solicitada, remitida por la representación legal de un tercero, cuyo nombre no se indica en dicha comunicación, que se consideraba interesado en el dominio, alegando indefensión por no haber sido debidamente notificado del procedimiento y sosteniendo la falta de legitimación pasiva del demandado.

El 23 de agosto de 2019 el Experto emitió la Orden de Procedimiento No. 1, otorgando plazo al Demandado y a la representación legal del tercero que se consideraba interesado en el dominio para que presentasen alegaciones respecto de su identidad y las circunstancias de adquisición y uso del nombre de dominio en disputa. No se recibió ninguna comunicación en respuesta. El 16 de septiembre de 2019 el Centro notificó a las partes la ausencia de contestación a la Orden de Procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante, Xiaomi, Inc., es un fabricante de electrónica a nivel mundial fundado en 2010. En el ejercicio 2018 la Demandante vendió más de 100 millones de teléfonos móviles. La Demandante está presente en 70 países.

La Demandante es titular, entre otras, de la siguiente marca:

− Marca de la Unión Europea N. 117761 XIAOMI, registrada el 28 de noviembre de 2012.

Esta marca tiene el valor de marca notoria como queda acreditado en la Resolución de la Oficina Española de Patentes y...

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