Decisión del Panel Administrativo nº DCR2014-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 20, 2015 (case Wal-Mart Stores, Inc. v. Cyril Michel)
Resolution Date | January 20, 2015 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | Rica Costa Rica (.cr) |
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Las Partes
La Demandante es Wal-Mart Stores, Inc. con domicilio en Bentonville, Arizona, Estados Unidos de América ("EE.UU"), representada por Drinker, Biddle & Reath, LLP, EE.UU.
La Demandada es Cyril Michel, Debra Hughes con domicilio en Bentonville, Arizona, EE.UU.
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El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [walmart.cr].
El Registrador del citado nombre de dominio es NIC Costa Rica.
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Iter Procedimental
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 24 de noviembre de 2014. El 24 de noviembre de 2014 el Centro envió al registrador vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El mismo día el Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.
El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio para ".cr" (la "Política"), el Reglamento de la Política de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio para ".cr" (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio de la OMPI (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 5 de diciembre de 2014. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 25 de diciembre de 2014. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 29 de diciembre de 2014.
El Centro nombró a Andrea Dawson como miembro único del Grupo de Expertos el día 5 de enero de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
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Antecedentes de Hecho
La Demandante es uno de los minoristas más grandes del mundo con ventas aproximadas de 473 mil millones de dólares americanos en el año fiscal 2013. Las operaciones internacionales de la Demandante incluyen más de 11,000 unidades minoristas en 27 países, con comercio electrónico en 10 países, y atiende a más de 245 millones de clientes semanalmente.
La reputación de la Demandante por ofrecer una amplia variedad de productos a precios bajos, tanto en sus establecimientos minoristas como a través de las ventas en línea, ha hecho que WALMART sea un nombre e indicador de fuente de fama internacional.
La Demandante es propietaria de numerosos registros de marca comercial WALMART en todo el mundo, incluidos, sin limitaciones, registros representativos de marca comercial en Costa Rica (Anexo K).
La Demandante ha usado su marca WALMART por lo menos desde 1962 en conexión con servicios de tiendas minoristas y ha ampliado sus usos a numerosos bienes y servicios en diversos países.
La Demandante es además el minorista más grande de Centroamérica, con tiendas en Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. La Demandante tiene su sede principal para sus operaciones centroamericanas en San José, Costa Rica, y las locaciones de la Demandante en Costa Rica incluyen 216 unidades de venta minorista y 8 súpercentros Walmart.
La Demandante es titular además de los siguientes nombres de dominio, [walmart.com], [walmart.us], [walmart.ca], [walmart.net] y [walmart.info], entre otros (colectivamente, los "Nombres de Dominio de WALMART"), estos se han vuelto indicadores famosos y distintivos de fuente, afiliación o patrocinio por parte de la Demandante (Anexo J).
El nombre de dominio en disputa fue registrado por la Demandada el 10 de abril de 2014 y actualmente no existe una página web activa bajo el nombre de dominio en disputa. No obstante, este Experto observa que según la evidencia presentada por la Demandante, el nombre de dominio en disputa fue utilizado (en un primer...
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