Decisión del Panel Administrativo nº DCO2014-0003 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 25, 2014 (case Wal-Mart Stores, Inc. v. John Castaño (a.k.a. “Domicilios') / Domicilios)

Resolution DateApril 25, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioColombia (.co)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Wal-Mart Stores, Inc. c. John Castaño Gómez (a.k.a. "Domicilios") / Domicilios

Caso No. DCO2014-0003

1. Las Partes

La Demandante es Wal-Mart Stores, Inc. con domicilio en Bentoville, Arkansas, Estados Unidos de América, representada por Cavelier Abogados, Colombia.

El Demandado es John Castaño Gómez (a.k.a. "Domicilios") / Domicilios con domicilio en Medellín, Colombia, representado por sí mismo.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [walmartcolombia.com.co], [wal-mart.com.co] y [walmart.com.co].

El Registrador de los citados nombres de dominio es Central Comercializadora de Internet S.A.S.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 14 de marzo de 2014. El 14 de marzo de 2014 el Centro envió a Central Comercializadora de Internet S.A.S. vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 17 de marzo Central Comercializadora de Internet S.A.S. envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 18 de marzo de 2014. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 7 de abril de 2014. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 8 de abril de 2014.

El 8 de abril de 2014 el Centro recibió una comunicación por parte de la Demandante, a la cual se le dio el trato de Documentación Adicional.

El 10 de abril de 2014 el Centro recibió una comunicación por parte del Demandado dirigido al Experto, una vez nombrado.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 15 de abril de 2014, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Cuestión procesal previa

De acuerdo con los poderes y facultades generales de este Experto, el Escrito de Contestación a la Demanda presentado ante el Centro el 8 de abril de 2014 se admite a trámite a pesar de que el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 7 de abril de 2014. Este experto considera que no se merman los derechos de ninguna de las partes teniendo en cuenta que tan sólo transcurrió 1 día entre la fecha fijada y la fecha en que se presentó.

Las partes en el procedimiento han presentado sendas comuniciones adicionales una vez concluidos sus respectivos plazos para la presentación de sus alegaciones.

De acuerdo con los parágrafos 10 y 12 del Reglamento este Experto entiende no necesario la admisión de las comunicaciones adicionales presentadas por las partes ni recibir nueva documentación por lo que no serán tenidas en cuenta.

- Por otra parte, la Demandante solicitó que fuese el español el idioma del procedimiento, que así entiende este Experto por ser...

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