Decisión del Panel Administrativo nº D2002-0830 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 25, 2002 (case vs. Montera 33 S.L.)

JudgeMaría Baylos
Resolution DateOctober 25, 2002
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

WIPO Arbitration and Mediation Center

ADMINISTRATIVE PANEL DECISION

Casino Castillo de Perelada S.A., Casino Lloret de Mar S.A. y Gran Casino de Barcelona S.A. vs. Montera 33 S.L.

Case No. D2002-0830

  1. Las Partes

    1.1 Demandantes: Casino Castillo de Perelada S.A., Casino Lloret de Mar S.A. y Gran Casino de Barcelona S.A., con domicilio social, respectivamente, en Calle Pere de Montcada, nº 1, 08034 Barcelona, España; Calle Esports, nº 1, 17310 Lloret de Mar, España y Calle de la Marina, nº 19, 08005 Barcelona, España.

    Los representantes autorizados para actuar en este procedimiento administrativo son, respectivamente para cada una de las demandantes, D. Francisco de Quinto Zumárraga, Abogado, D. Jorge Valls Galbán, Abogado y D. Jorge Daniel Saldaña Solera, Abogado, como se acredita en los Anexos 6, 7 y 8.

    1.2 Demandado: Montera 33 S.L., con domicilio en Madrid (España), calle Montera nº 33.

    Sin representación conocida en este procedimiento.

  2. Los Nombres de Dominio y el Registro

    2.1 La demanda tiene como objeto los nombres de dominio , , y .

    2.2 La entidad registradora de los nombres de dominio es iHoldings.com Inc. d/b/a DotRegistrar.com.

  3. Iter procedimental

    3.1 Una demanda, de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio", en adelante la "Política", según fue adoptada por ICANN el 26 de agosto de 1.999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por ICANN para esa Política Uniforme, en lo sucesivo "el Reglamento", fue presentada por vía electrónica ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, en adelante, "el Centro", el día 3 de septiembre de 2002, confirmándose por correo urgente el 10 de septiembre y acusándose recibo por el Centro de Arbitraje, el día 4 de septiembre de 2002.

    3.2 La verificación registral se efectuó el 6 de septiembre de 2002. El 12 de septiembre de 2002, se notificó la demanda al demandado. El demandado no procedió a responder a la misma en el plazo establecido, constando en el procedimiento la falta de personación y ausencia de contestación, con fecha de 10 de octubre de 2002.

    3.3 El 9 de octubre el Centro de Arbitraje se dirigió a María Baylos para solicitar su declaración de aceptación e independencia para actuar como único panelista en este procedimiento administrativo, lo que aceptó con fecha 10 de octubre, resultando designada, una vez recibida dicha declaración, el 16 de octubre de 2002.

    3.4 El 10 de octubre el demandado envió un correo electrónico al Centro comunicando que en llamada telefónica al Centro había manifestado su voluntad de ceder los dominios y se le remitió al abogado de la demandante, CASINO CASTILLO DE PERELADA S.A., D. Francisco de Quinto, representante autorizado para este procedimiento. El demandado también alegaba que, puesto en contacto con dicho abogado, todavía no habían suscrito ningún documento de cesión y entretanto se le había pasado el plazo para contestar a la demanda. El demandado manifestaba, además, su voluntad de no continuar con el procedimiento sino ceder los referidos dominios, lo que deseaba hacer de la forma más rápida posible.

    Con la misma fecha de 10 de octubre el Centro comunicó a las partes que si estaban interesadas en establecer una negociación, era posible suspender el procedimiento durante 30 días, mediante petición del demandante dirigida al Centro; de lo contario el procedimiento seguiría su curso.

    En respuesta, el demandante se dirigió al Centro manifestando que no tenían la certeza de si la cesión sería gratuita o se pretendía algo a cambio, por lo que al no haber llegado a ningún acuerdo, deseaban que el procedimiento continuara.

    El 11 de octubre el demandado volvió a dirigirse al Centro indicando que en la conversación mantenida con el representante de la citada demandante, habían comentado que "lo correcto sería ceder los dominios", previo pago de los gastos de registro, ofreciendo, incluso, la cesión gratuita si fuese necesario.

    Esta es la última comunicación que figura en el expediente por lo que, teniendo en cuenta que el demandante no mostró su voluntad de suspender el procedimiento, éste continuó en la forma indicada.

    3.5 Idioma del procedimiento. El Panel ha comprobado que el 12 de septiembre el Centro envió a las demandantes un correo electrónico comunicando que el Registrador había indicado que el idioma del acuerdo de registro era el inglés pero que, dadas las circunstancias concurrentes en el presente caso, el Centro aceptaba que fuera el castellano el idioma del procedimiento, pero ello sin perjuicio de que el propio Centro o el Grupo Administraivo de Expertos pudiesen requerir, bien por propia iniciativa o como concesecuencia de las reacciones que pudiesen recibirse por parte del demandado, para que presentase una traducción de toda la documentación en el idioma del acuerdo de registro. El Panel está de acuerdo con tal consideración, teniendo en cuenta que el escrito de demanda se presentó en lengua española (castellana) y estar redactados la mayoría de los documentos acompañados en español (castellano), siendo también el demandado de nacionalidad y residencia españolas y, aunque no ha contestado a la demanda, se ha dirigido al Centro en dicha lengua. Por otra parte, el Panel manifiesta que no precisa traducción alguna de la documentación presentada.

  4. Antecedentes de hecho

    4.1 Las demandantes son las sociedades españolas CASINO CASTILLO DE PERELADA, S.A., CASINO DE LLORET DE MAR S.A. y GRAN CASINO DE BARCELONA, S.A. cuyos datos de constitución figuran en los Anexos 3, 4 y 5.

    El objeto social sobre el que se centra la actividad de las demandantes es fundamentalmente la explotación de un Casino de Juegos así como otros servicios complementarios, conforme se establece en sus Estatutos sociales.

    La sociedad CASINO CASTILLO DE PERELADA S.A. es titular de diversos registros de marca "CASINO CASTILLO DE PERELADA S.A.", registradas en clases 41 y 42, en vigor en la actualidad, según acredita la información ofrecida por el Agente de Propiedad Industrial que se une a la demanda como Anexo 22A.

    La sociedad CASINO DE LLORET DE MAR, S.A. es titular de diversos registros de marca "CASINO LLORET DE MAR, S.A.", registradas en clases 41 y 42, en vigor en la actualidad, según acredita la información ofrecida por el Agente de Propiedad Industrial que se une a la demanda como Anexo 22C.

    La sociedad "GRAN CASINO DE BARCELONA, S.A." es titular de diversos registros de marca "GRAN CASINO DE BARCELONA, S.A.", registradas en clases 41 y 42, en vigor en la actualidad, según acredita la información ofrecida por el Agente de Propiedad Industrial que se une a la demanda como Anexo 22B.

    Las denominaciones que constituyen las marcas de las demandantes gozan de notoriedad en territorio español, en el sector en que despliegan sus efectos.

    Además, las demandantes son titulares de los nombres de dominio , registrado el 20 de diciembre de 2000, , registrado el 9 de septiembre de 2001, , registrado el 20 de diciembre de 2000 y , registrado el 20 de diciembre de 2000.

    4.2 El demandado y titular de los nombres de dominio en cuestión es MONTERA 33 S.L., según consta en los Anexos 10 a 13, consistentes en una impresión de la base de datos de Nominalia, en la que, además, figura como fecha de registro de los nombres de dominio en cuestión, el 14 y 17 de abril y 13 de diciembre de 2000.

    Como antecedente de relevancia hay que reiterar las comunicaciones previas mantenidas entre las partes, tal y como han quedado reseñadas en el apartado 3.4 de...

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