Decisión del Panel Administrativo nº DES2010-0003 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 15, 2010 (case Viajes El Corte Inglés, S.A. c. Antonio Pérez Aguado)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateMarch 15, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Viajes El Corte Inglés, S.A. c. Antonio Pérez Aguado

Caso No. DES2010-0003

1. Las Partes

La Demandante es Viajes El Corte Inglés, S.A. representada internamente, con domicilio en Madrid, España.

El Demandado es Antonio Pérez Aguado, con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [viajeselcorteingle.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El registrador del Nombre de Dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 18 de enero de 2010. El 19 de enero de 2010 el Centro envió a ESNIC por medio de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 19 de enero de 2010 ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante del Nombre de Dominio. El Centro verificó que la Demanda cumplía con los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 26 de enero de 2010. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 15 de febrero de 2010. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 16 de febrero de 2010.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 1 de marzo de 2010 recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una compañía española perteneciente al grupo empresarial El Corte Inglés, habiéndose especializado en la prestación de servicios de agencia de viajes. En la actualidad, la Demandante es en España una de las empresas líderes en el mencionado sector, habiéndose consolidado como uno de los referentes en el mencionado mercado.

Para el desarrollo de sus actividades, la Demandante ha utilizado en todo momento la denominación “Viajes El Corte Inglés” la cual ha registrado como marca tanto en España como a nivel comunitario. A tal efecto cabe citar, entre otros, los siguientes registros marcarios titularidad de la Demandante:

- Marca española VIAJES EL CORTE INGLÉS (nº 2096203), registrada con efectos desde el 4 de junio de 1997 en la clase 39 del Nomenclátor Internacional;

- Marca española VIAJES EL CORTE INGLÉS (nº 2096204), registrada con efectos desde el 4 de junio de 1997 en la clase 42 del Nomenclátor Internacional;

- Marca española VIAJES EL CORTE INGLÉS (nº 2096201), registrada con efectos desde el 4 de junio de 1997 en la clase 16 del Nomenclátor Internacional; o

- Marca española VIAJES EL CORTE INGLÉS (nº 2493609), registrada con efectos desde el 1 de marzo de 2003 en la clase 43 del Nomenclátor Internacional.

La Demandante ha realizado numerosas campañas publicitarias así como otras acciones promocionales de sus marcas VIAJES EL CORTE INGLÉS, habiendo aportado a este procedimiento documentación acreditando el carácter notorio de tales marcas en España así como pruebas de la percepción en dicho territorio del carácter conexo entre tales marcas y la propia Demandante.

B. El Demandado

El Demandante parece ser un ciudadano español, con residencia en Madrid. El Experto no ha podido obtener más información del...

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