Decisión del Panel Administrativo nº DES2011-0036 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 20, 2011 (case Verti Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. v. Carla Sants Pérez)

Resolution DateSeptember 20, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Verti Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. v. Carla Sants Pérez

Caso No. DES2011-0036

1. Las Partes

La Demandante es Verti Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con domicilio en Madrid, España, representada por Elzaburu, España (en adelante, la "Demandante").

La Demandada es Carla Sants Perez, con domicilio en Madrid, España (en adelante, la "Demandada").

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [verti.com.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El registrador del Nombre de Dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 20 de julio de 2011. El mismo día el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en disputa. El 21 de julio de 2011 ESNIC envió al Centro, por vía de correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 29 de julio de 2011. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 18 de agosto de 2011. No obstante, la Demandada no contestó a la Demanda ni se personó en modo alguno en el presente procedimiento. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 19 de agosto de 2011.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn como experto (en adelante, el “Experto”) el día 30 de septiembre de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una compañía española adscrita al Grupo Mapfre, uno de los primeros grupos empresariales en el sector de los seguros en España. En particular, la Demandante se ha especializado en la oferta de seguros de automóviles, motocicletas y hogar a través de Internet, habiendo sido activamente promocionada en España desde su lanzamiento en 2010.

Para el desarrollo de sus actividades la Demandante utiliza la denominación Verti, la cual ha registrado como marca en varios niveles. Cabe citar a estos efectos la Marca Comunitaria VERTI (Registro No. 9454455), registrada con efectos desde el 18 de octubre de 2010 y para productos y servicios incluidos en las clases 9, 16, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 45 del Nomenclátor Internacional.

Tal y como se ha indicado con anterioridad, la Demandante ha hecho numerosas acciones promocionales de su marca en España, habiendo aportado pruebas de ello en la Demanda.

B. La Demandada

La...

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