Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectMedio ambiente, ecología, cambio climático

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 3264 (XXIX) de 9 de diciembre de 1974 y 3475 (XXX) de 11 de diciembre de 1975,

Recordando su resolución 1722 (XVI) de 20 de diciembre de 1961, en la que reconoció que a todos los Estados les interesaban profundamente el desarme y las negociaciones sobre el control de armamentos,

Decidida a evitar los posibles peligros de la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles,

Convencida de que una amplia adhesión a una convención sobre la prohibición de tales medidas contribuiría a la causa de fortalecer la paz y evitar la amenaza de la guerra,

Tomando nota con satisfacción de que la Conferencia del Comité de Desarme ha terminado y transmitido a la Asamblea General, en el informe sobre sus trabajos de 1976, el texto de un proyecto de convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles,

Tomando nota asimismo de que la Convención tiene por objeto prohibir efectivamente la utilización de las técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles a efectos de eliminar los peligros que para la humanidad entrañaría esa utilización,

Teniendo presente que los proyectos de acuerdos sobre el desarme y las medidas de control de armamentos que presente a la Asamblea General la Conferencia del Comité de Desarme deberían ser el resultado de un proceso de negociaciones eficaces y que tales instrumentos deberían tener debidamente en cuenta las opiniones e intereses de todos los Estados para que pudieran ser objeto de la adhesión del mayor número posible de países,

Teniendo presente que el artículo VIII de la Convención prevé la convocación de una conferencia para examinar la aplicación de la Convención cinco años después de su entrada en vigor y asegurar que se están cumpliendo sus fines y disposiciones,

Teniendo también presentes todos los documentos pertinentes y las actas de las negociaciones de la Conferencia del Comité de Desarme sobre el examen del proyecto de Convención,

Convencida de que la Convención no debería afectar la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos, que podrían contribuir a preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras,

Convencida de que la Convención contribuirá a la realización de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Deseosa de que, durante su período de sesiones de 1977, la Conferencia del Comité de Desarme se concentre en negociaciones urgentes sobre el desarme y las medidas de limitación de armamentos,

1. Remite la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles cuyo texto figura como anexo a la presente resolución, a todos los Estados para su consideración, firma y ratificación;

2. Pide al Secretario General que, en su calidad de Depositario de la Convención, la abra a la firma y ratificación lo más pronto posible;

3. Expresa la esperanza de que la Convención reciba la más amplia adhesión posible;

4. Pide a la Conferencia del Comité de Desarme que, sin perjuicio de las prioridades establecidas en su programa de trabajo, mantenga en examen el problema de cómo evitar eficazmente los peligros de la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles;

5. Pide al Secretario General que transmita a la Conferencia del Comité de Desarme todos los documentos relativos al examen efectuado por la Asamblea General en su trigésimo primer período de sesiones de la cuestión de la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles.

Los Estados Partes en la...

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