Decisión del Panel Administrativo nº D2000-0219 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 12, 2000 (case URALITA, S.A. vs. Rafael del Rosal Macías)

JudgeRoberto A. Bianchi
Resolution DateMay 12, 2000
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

URALITA, S.A. v. Rafael del Rosal Macías

Caso N° D2000-0219

  1. Las Partes

    La Parte Demandante es URALITA, S.A., una sociedad anónima domiciliada en Madrid, España y conformada de acuerdo a las leyes de España (la "demandante"), representada por el abogado D. Pablo Pascual Huerta, de "Anguiano & Asociados", Madrid, España.

    La Parte Demandada es el señor D. Rafael del Rosal Macías, residente en C/ Capitán Daoiz, 2, 8 B Derecha, Talavera de la Reina, Toledo, España (el "demandado").

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    El nombre de dominio objeto de este procedimiento es uralita.com, registrado a nombre del demandado en Network Solutions, Inc., una corporación de Delaware, con sede en Herndon, Virginia, Estados Unidos de América (el "registrador").

  3. Curso del Procedimiento

    Con fecha 28 de marzo de 2000 el Centro OMPI recibió por vía electrónica una demanda de acuerdo a la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de la ICANN (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), aprobados por la ICANN el 24 de octubre de 1999, y el Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Reglamento Adicional"), recibiendo posteriormente el Centro la demanda en copia papel, con sus anexos.

    El 29 de marzo de 2000 el Centro requirió a Network Solutions, Inc. confirmación de los datos de registración del dominio uralita.com. El 3 de abril de 2000 el registrador confirmó que lo tenía registrado, siendo Rafael del Rosal Macías el registrante, que estaba vigente el acuerdo de servicio versión 5.0 y que el dominio tenía el status de "activo".

    El 5 de abril de 2000 el Centro notificó la demanda al demandado, junto con la notificación de comienzo del procedimiento. El 21 de abril de 2000 el Centro recibió la contestación de demanda fechada el 19 de abril de 2000. El 25 de abril de 2000 el Centro acusó recibo de la contestación.

    Después de recibir la declaración de independencia e imparcialidad de Roberto A. Bianchi, el 3 de mayo de 2000 el Centro lo designó como Panel Administrativo, comunicando la designación a las partes y fijando plazo hasta el 17 de mayo de 2000 para que el Panel envíe la decisión al Centro. El Panel fue por lo tanto constituido de acuerdo a la Política y su Reglamento.

    No se dictaron órdenes de procedimiento ni se acordaron prórrogas.

    El Panel coincide con el Centro OMPI en cuanto a que la demanda ha cumplido con todos los requisitos formales que fijan la Política y su Reglamento.

    Las partes son una sociedad mercantil constituida y con sede en España, y un individuo con residencia en España. La demanda y su contestación se hicieron en español. De acuerdo al Reglamento, Párrafo 11 a), el Panel resuelve que el procedimiento se tramite en español.

  4. Antecedentes de Hecho

    El Panel, ante lo afirmado en la demanda y no contestado por el demandado, y por los documentos respectivos agregados, tampoco cuestionados, tiene por acreditados los siguientes hechos:

    La demandante es titular de registros de la marca URALITA en España, Alemania, Reino Unido, Bélgica, Luxemburgo, Portugal, Dinamarca, Suecia, Arabia Saudí, Bolivia, Chipre, Costa Rica, Ecuador, Irán, Siria, México, Paraguay, Turquía, Albania, Bulgaria, Francia, Italia, Irlanda, Holanda, Austria, Grecia, Noruega, Estados Unidos, Andorra, Canadá, Colombia, Finlandia, Ghana, Jordania, Kuwait, Panamá, Perú, Somalia, Argelia, Bielorrusia, China, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Cuba, Egipto, Macedonia, Federación Rusa, Letonia, Liechtenstein, Marruecos, Mónaco, Moldavia, Polonia, RPD Corea, República Checa, Rumanía, San Marino, Eslovaquia, Eslovenia, Sudán, Suiza, Ucrania y Yugoslavia. Con ello se acredita que la demandante tiene fuertemente protegida su marca "Uralita".

    El objeto social principal de URALITA S.A. es la fabricación de toda clase de materiales para la construcción, que exporta a un buen número de países del mundo, para lo cual tiene protegida su marca "URALITA".

    URALITA, S.A. tiene presencia en muchos países del mundo por la introducción de sus productos y la implantación de instalaciones industriales, almacenes de distribución y sociedades comercializadoras. Tiene constituidas sociedades para el desarrollo de las citadas actividades en España, Italia, Reino Unido, Francia, Alemania, Hungría, Estados Unidos, Portugal, Australia y Brasil.

    La marca "URALITA" y la denominación social "URALITA, S.A." son notoriamente conocidas en España, no sólo dentro del sector de la construcción, sino también con carácter general.

    Por las manifestaciones de ambas Partes y lo informado por el registrador al Centro OMPI, el demandado es titular del nombre de dominio uralita.com.

  5. Alegaciones de las Partes

    5.1 Demandante

    Afirma la demandante que:

    Prevé invertir 2.500 millones de pesetas en la construcción de un portal sobre materiales de construcción bajo el dominio uralita.com. Dicha intención trascendió a través de la prensa española y dentro del portal financiero INVERTIA.

    El demandado es titular del dominio uralita.com desde el 17 de noviembre de 1999. Hasta el 17 de marzo de 2000 el nombre de dominio estuvo inactivo, apareciendo la pantalla "Este dominio está reservado. This domain is reserved" y "Este dominio ha sido reservado con el servicio de reserva de dominio de Rapidsite".

    El despacho de abogados de la demandante se puso en contacto con el demandado para llegar a un acuerdo amistoso para la trasferencia del dominio. Las partes se reunieron el 16 de marzo de 2000. El demandado, exhibiendo recortes de diarios, conocía perfectamente los proyectos de la demandante en cuanto a la construcción de un portal y su inversión prevista. El demandado requirió de la demandante la suma de 40 millones de pesetas por la transferencia. La dema ndante califica a ese pedido de "extorsión". La reunión terminó sin acuerdo.

    La demandante atribuye al demandado haberse servido del seudónimo "Michael Jordan" para enviar dos mensajes al foro "URALITA" dentro del portal financiero "INVERTIA", que rezan:

    "Os imagináis que ahora la empresa quiere crear la tercera pata (la tecnológica) como dice el consejero delegado Manuel Mas Nou resulta que no tiene el domino .com de la empresa. Cuanto dinero se podrá llevar la persona que lo tenga a través de subasta online ¿Os lo imagináis? Yo no quiero ni pensarlo", y

    "¿Cuánto creéis que debería pedirle a Uralita la persona que posee el dominio en cuestión? Me parece que se va a llevar una pasta no? El tío ha estado pero que muy espabilado".

    El día 17 de Marzo de 2000 el demandado puso el dominio "uralita.com" en subasta on line en el portal de subastas ibazar.com. El precio de salida de era de 40.000.000 Ptas., justo la cantidad que pidió a los Abogados de URALITA, S.A. con la indicación de que la subasta duraría desde el día 17 de Marzo de 2000 hasta el día 17 de Abril de 2000. Consultando en la página Web de "IBAZAR.COM", puede verse que la persona que ofrece el dominio se oculta bajo el seudónimo MICHAEL JORDAN (que es el mismo que utilizó la persona que mandó los mensajes al Foro de URALITA, S.A. en "INVERTIA"), y que el dominio de su dirección de correo electrónico es "ARTFROMSPAIN.COM", que coincide con la dirección de correo electrónico del demandado que aparece en la Base de Datos "Whois" de Network Solutions, Inc. El nombre de domino "artfromspain.com" está registrado por un hermano del demandado.

    El mismo 17 de Marzo el demandado dirigió un correo electrónico a URALITA, S.A., refiriéndose a la reunión con sus abogados y que quiere vender el dominio "uralita.com". El mensaje fue contestado por Pedro Sangro, Director de la Asesoría Jurídica de URALITA, S.A.

    Hay cierta confusión visual entre la página web que aparece al dirigirse a la dirección de URL de

    www.uralita.com

    (después de ser redireccionado a la dirección URL

    http://artistaspain.net/uralita/index2.html

    ) y la verdadera página Web de URALITA, S.A.

    El dominio ha estado prácticamente siempre inactivo, y el contenido que muestra actualmente, colocado apresuradamente, no puede ser indicativo de interés legítimo, sino revelador de la voluntad del demandado de crear una apariencia ficticia de uso del dominio uralita.com y tratar de esta forma de burlar la Política.

    Solicita la transferencia del dominio uralita.com a favor de la demandante. La demandante cita en apoyo de su pretensión las Leyes españolas 2/1991 de competencia desleal y 32/1988 de Marcas, art. 30, el Reglamento del Consejo de la Unión Europea art. 9.1. y el caso OMPI D 2000-0018 Banco Español de Crédito, S.A. vs. Miguel Duarte Perry Vidal Taveira.

    Otras alegaciones de la demandante se examinan en 6, abajo.

    5.2 Demandado

    Alega el demandado:

    La reserva de uralita.com fue efectuada el 17 de noviembre de 1999.

    Ante la actuación de mala fe por parte de D. Pablo Pascual Huerta al calificarlo como "cybersquatter " profesional, y que además lo agravia aclara que su profesión desde 1997 es únicamente el desarrollo mediante diseño, programación y creación de bases de datos de websites dedicadas al comercio electrónico o que estén estrechamente ligadas al mundo de Internet. Además, desarrolla junto a su hermano desde el año 1997 la primera Tienda Virtual de Artesanía Española y cuya dirección es:

    www.artfromspain.com

    . Actualmente, trabaja en un importante portal inmobiliario a nivel nacional, del cual no puede dar más datos.

    Agrega que su plan era tener como web central el dominio rafaeldelrosal.com, registrado por el demandado, que actuaría como servidor virtual en donde irían a alojarse todos y cada uno de los proyectos de cada dominio y a los cuales se accedería a través de una redirección. Por ejemplo, al teclear

    www.uralita.com

    , gracias a la redirección se accedería a

    www.rafaeldelrosal.com/uralita/

    . Es mucho más económica la redirección que la contratación de un servidor virtual para cada dominio.

    ...

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