Decisión del Panel Administrativo nº DMX2010-0006 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 20, 2010 (case Universidad Autónoma de Nuevo León v. Richard Dib Redondo)

JudgeGerardo Saavedra
Resolution DateJuly 20, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Universidad Autónoma de Nuevo León v. Richard Dib Redondo

Caso No. DMX2010-0006

1. Las Partes

El Promovente es Universidad Autónoma de Nuevo León con domicilio en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.

El Titular es Richard Dib Redondo con domicilio en Ponce, Puerto Rico, Estados Unidos de América.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

El nombre de dominio objeto de la Solicitud es [uanl.com.mx].

El Registrador del citado nombre de dominio es Network Information Center México, S.C. (“NIC-México”).

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de mayo de 2010. El 27 de mayo de 2010 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El mismo día, NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Solicitud cumpliera con los requisitos aplicables de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

El mismo 27 de mayo de 2010, en respuesta al correo electrónico del Promovente mediante el cual había enviado la Solicitud al Centro con copia al Titular, vía correo electrónico dirigido al Promovente con copia al Centro y al Registrador, el Titular manifestó “No hay problema. Pueden transferirle el nombre ahora mismo”. En respuesta a un comunicado del Centro en el sentido de que se podría suspender el procedimiento a efecto de que las partes buscasen un arreglo, el 1 de junio de 2010, vía correo electrónico, el Promovente manifestó su deseo de continuar con el procedimiento. El mismo día 1 de junio de 2010, en respuesta a dicho correo electrónico del Promovente, vía correo electrónico el Titular manifestó: “...Me parece una pérdida de tiempo, dinero, y esfuerzo. Tal ves hay alguien que cobra por hora y desea prolongar este asunto? Me parece que, de primera instancia, involucrar a WIPO y al registrador, sin antes hacer un esfuerzo legítimo de contactar al registrante, cuya información de contacto obviamente estaba disponible, es absurdo, y le hace perder el tiempo a muchas personas que pueden estar laborando en cosas más importantes. Yo acabo de eliminar el nombre. Está ahora disponible para ser registrado por cualquiera. Les aconsejo que lo registren antes que otra persona lo haga...”. En virtud de esta comunicación del Titular, en esa misma fecha el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud para que confirmara el status del nombre de dominio en cuestión y para que confirmara que seguiría bloqueado durante todo el procedimiento. El mismo día, NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el nombre de dominio en cuestión estaba activo y que se mantendría bloqueado durante el presente procedimiento. En esa misma fecha el Titular manifestó vía correo electrónico su desacuerdo con que se hubiese re-registrado el nombre de dominio en cuestión luego que el Titular hubiese eliminado su registro.

El 3 de junio de 2010, vía correo electrónico dirigido al Centro con copia para el Promovente y el Registrador, el Titular manifestó “...Espero que quede claro lo siguiente: 1. La Universidad Autónoma de Nuevo León ha iniciado un caso de arbitraje con WIPO para obtener el nombre [uanl.com.mx] 2. A raiz de esto, yo he ofrecido transferir el nombre inmediatamente... 4. Yo eliminé el nombre de mi cuenta tal como me lo...

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