Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectNarcóticos, drogas y sustancias psicotrópicas
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE EL
SALVADOR SOBRE COOPERACION PARA COMBATIR EL NARCOTRAFICO Y LA
FARMACODEPENDENCIA
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador (las partes),
Conscientes de la necesidad de proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos, de los
graves efectos del narcotráfico y la farmacodependencia;
Aceptando que estas conductas deben atacarse en forma integral bajo cuatro grandes rubros:
prevención y reducción de la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
control de su oferta, supresión del tráfico ilícito, tratamiento y rehabilitación;
Reconociendo que los distintos aspectos del narcotráfico y la farmacodependencia amenazan la
seguridad y los intereses esenciales de cada una de las partes;
Resueltos a brindarse mutuamente la cooperación necesaria para combatir efectivamente el
narcotráfico y la farmacodependencia dadas sus características de fenómenos de naturaleza y
alcances internacionales;
Alentados por el espíritu de las recomendaciones contenidas en el Plan Amplio y Multidisciplinario
de Actividades Futuras en Materia de Fiscalización del Uso Indebido de Drogas (el Plan) adoptado
en Viena, Austria, el 26 de junio de 1987; y
Animados por el objetivo de que la cooperación a la que se refiere el presente Acuerdo,
complemente la que ambas Partes se brinden en cumplimiento de las obligaciones
internacionales que asuman conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (la Convención), adoptada en Viena, Austria,
el 20 de diciembre de 1988.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
ALCANCE DEL ACUERDO
1. El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes, a fin de que
puedan combatir con mayor eficacia al narcotráfico y la farmacodependencia, fenómenos que
trascienden las fronteras de ambas Partes.
Las Partes adoptarán las medidas necesarias en el cumplimiento de las obligaciones que hayan
contraído en virtud del presente Acuerdo, comprendidas las de orden legislativo y
administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos
ordenamientos jurídicos internos.
2. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo conforme a los
principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto
a la integridad territorial de los Estados.
3. Una Parte no ejercerá, en el territorio de la otra Parte, competencias ni funciones que
correspondan a las autoridades de esta otra Parte por su derecho interno y soberanía.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT