Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectNarcóticos, drogas y sustancias psicotrópicas
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA
SOBRE COOPERACION PARA COMBATIR EL NARCOTRAFICO Y LA
FARMACODEPENDENCIA
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, (en adelante las Partes),
CONSCIENTES de la necesidad de proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos, de los
graves efectos del narcotráfico y la farmacodependencia;
ACEPTANDO que estas conductas deben atacarse en forma integral bajo cuatro grandes rubros:
prevención y reducción de la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
control de oferta, suspensión del tráfico ilícito, tratamiento y rehabilitación;
RECONOCIENDO que los distintos aspectos del narcotráfico y la farmacodependencia amenazan
la seguridad y los intereses esenciales de cada una de las Partes;
RESUELTOS a brindarse mutuamente la cooperación necesaria para combatir efectivamente el
narcotráfico y la farmacodependencia, dadas sus características de fenómenos de naturaleza y
alcance internacionales;
ALENTADOS por el espíritu de las recomendaciones contenidas en el Plan Amplio y
Multidisciplinario de Actividades Futuras en Materia de Fiscalización del Uso Indebido de Drogas
(en adelante el Plan), adoptado en Viena, Austria, el 26 de junio de 1987, y
ANIMADOS por el objetivo de que la cooperación a la que se refiere el presente Acuerdo
complemente la que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obligaciones
internacionales que asuman conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (en adelante la Convención), adoptada en
Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
ALCANCE DEL ACUERDO
1. El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes a fin de que
puedan combatir con mayor eficacia el narcotráfico y la farmacodependencia, fenómenos que
trascienden las fronteras en ambas Partes.
Las Partes impulsarán las medidas necesarias en el cumplimiento de las obligaciones que hayan
contraído en virtud del presente Acuerdo, comprendidas las de orden legislativo y
administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos
ordenamientos jurídicos internos.
2. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo conforme a los
principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto
a la integridad territorial de los Estados.
3. Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte, competencias ni funciones que
correspondan a las autoridades de esta otra Parte por su derecho interno y soberanía.
ARTICULO II
AMBITO DE COOPERACION
Las Partes tomarán las medidas de cooperación necesarias, para dar pleno efecto, entre ambas y
de la manera más eficaz, a las obligaciones que asuman conforme a la Convención, y procurarán
llevar a cabo dicha cooperación, en la medida de lo posible, conforme a los objetivos y
recomendaciones del Plan.

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