Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel sobre Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel;
CONSIDERANDO que las infracciones a la legislación aduanera perjudican los intereses
económicos, fiscales y comerciales de sus respectivos países;
CONSIDERANDO la importancia de asegurar la determinación exacta de los aranceles aduaneros
y otros gravámenes en el movimiento de mercancías a través de las fronteras internacionales;
RECONOCIENDO la necesidad de cooperación internacional en asuntos relacionados con la
ejecución y administración de la legislación aduanera;
CONVENCIDOS de que la acción en contra de infracciones aduaneras puede ser más efectiva a
través de la cooperación entre sus Administraciones de Aduanas;
CONSIDERANDO que ambos Gobiernos son miembros del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT), y tomando en cuenta lo dispuesto por el segundo capítulo del
Artículo 6, en el Acuerdo antes mencionado;
TOMANDO en cuenta la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre la Asistencia
Administrativa Mutua del 5 de diciembre de 1953;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo,
1. "Legislación Aduanera" comprende aquellas leyes y reglamentos ejecutados o
administrados por la Administración de Aduanas referentes a la importación, exportación y
tránsito de mercancías, en la medida en que se relacionen con los aranceles aduaneros, cargos y
otros gravámenes, así como a las prohibiciones, restricciones y otros controles similares con
respecto del movimiento de mercancías y otros artículos sujetos a control Aduanero.
2. "Administración o Servicios de Aduanas" significa, en los Estados Unidos Mexicanos, las
autoridades aduaneras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y, en el Estado de Israel,
El Departamento de Aduanas e Impuesto al Valor Agregado del Ministerio de Finanzas (The
Department of Customs and Value Added Tax of the Ministry of Finance).
3. "Infracción" significa cualquier violación de la legislación aduanera, así como cualquier
tentativa de violación de dicha legislación.
4. "Parte Requirente" y "Parte Requerida" significan, respectivamente, la Parte que requiere
o recibe la información o asistencia y la Parte que proporciona o es requerida para proporcionar
información o asistencia, conforme al presente Acuerdo.
5. "Partes" para los efectos del presente Acuerdo son:
a) el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; y
b) el Gobierno del Estado de Israel.

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