Decisión del Panel Administrativo nº DCO2012-0003 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 22, 2012 (case UNEX Corporation v. Area DNS y Soporte, Publicar S.A.)

Resolution DateJune 22, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioColombia (.co)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO ADMINISTRATIVO DE EXPERTOS

UNEX Corporation v. Area DNS y Soporte, Publicar S.A.

Caso No. DCO2012-0003

1. Las Partes

La Demandante es UNEX Corporation, con domicilio en Mahwah, New Jersey, Estados Unidos de América, representada internamente.

La Demandada es Area DNS y Soporte, Publicar S.A., con domicilio en Bogotá, Colombia, representada por Jorge Enrique Montoya Ospina, Colombia.

2. Los Nombres de Dominio y los Registradores

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [hydratorc.com] y [hytorc.com.co].

El registrador del nombre de dominio en disputa [hydratorc.com] es TLDS L.L.C. d/b/a SRSPlus.

El registrador del nombre de dominio en disputa [hytorc.com.co] es Central Comercializadora de Internet S.A.S.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 10 de febrero de 2012. El 10 de febrero de 2012 el Centro envió a Central Comercializadora de Internet S.A.S via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa [hytorc.com.co]. El 15 de febrero de 2012 Central Comercializadora de Internet S.A.S envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa [hytorc.com.co] los cuales difieren del nombre de la Demandada y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 20 de febrero de 2012 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. Al respecto, el Centro observó que la Demanda se presentó en idioma inglés, mientras que el acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa [hytorc.com.co] está en idioma español. El 20 de febrero de 2012, el Centro notificó dicha incidencia a las partes concediéndoles un plazo para contestar. La Demandante realizó una Demanda enmendada en fecha de 23 de febrero de 2012 y presentó una solicitud para que el nombre de dominio [hydratorc.com] fuese adicionado a la Demanda. El 28 de febrero de 2012, el Centro envió a Central Comercializadora de Internet S.A.S via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa [hydratorc.com]. El 28 de febrero de 2012 Central Comercializadora de Internet S.A.S envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta informando que TLDS L.L.C. d/b/a SRSPlus es el registrador del nombre de dominio en disputa [hydratorc.com]. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha de 28 de febrero de 2012 suministrando la información relativa al registrador del nombre de dominio en disputa [hydratorc.com] e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. El Centro envió a TLDS L.L.C. d/b/a SRSPlus via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa [hydratorc.com] en fecha de 28 de febrero de 2012. El mismo día, TLDS L.L.C. d/b/a SRSPlus envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando el registrante y los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación del nombre de dominio en disputa [hydratorc.com] señalados en la Demanda enmendada.

En respuesta a la notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una Demanda enmendada el 20 de marzo de 2012. A dicha modificación se adjuntó una solicitud para que el inglés fuese el idioma del procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda junto con la modificaciones a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 23 de marzo de 2012. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 12 de abril de 2012. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 12 de abril de 2012.

El Centro nombró a Miguel B. O'Farrell como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 11 de mayo de 2012 recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El...

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