Decisión del Panel Administrativo nº DES2014-0015 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 14, 2014 (case Udemy, Inc. v. Manuel - Rivera - Fernandez)

Resolution DateJuly 14, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Udemy, Inc. v. Manuel - Rivera - Fernandez

Caso No. DES2014-0015

1. Las Partes

La Demandante es Udemy, Inc. con domicilio en San Francisco, California, Estados Unidos de América, representada por SafeNames Ltd., Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El Demandado es Manuel - Rivera - Fernandez con domicilio en Lugo, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [udemy.es].

El registrador del citado nombre de dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 14 de mayo de 2014. El 15 de mayo de 2014, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 19 de mayo de 2014, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 28 de mayo de 2014.

El Centro verificó que la Demanda y la Demanda modificada cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la Demanda modificada al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 30 de mayo de 2014. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 19 de junio de 2014. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 20 de junio de 2014.

El Centro nombró a Alejandro Touriño como Experto el día 30 de junio de 2014, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es la sociedad mercantil, con sede en San Francisco, California, Estados Unidos de América, Udemy, Inc., conocida plataforma de formación a distancia, que opera en el mercado desde el año 2009 y que cuenta en la actualidad con aproximadamente dos millones de usuarios registrados, de ciento noventa países y más de doce mil cursos, en diez idiomas distintos.

La Demandante es, desde fecha 28 de noviembre de 2012, titular de la marca comunitaria denominativa No.

011006319, UDEMY, y desde fecha 2 de abril de 2013 de la marca estadounidense denominativa No. 4314406, UDEMY, ambas registradas en las clases 09, 35, 38, 41 y 42 de la Clasificación de Niza.

La Demandante es adicionalmente titular registral del nombre de dominio [udemy.com], desde el 13 de agosto de 2009.

El nombre de dominio en disputa fue registrado por el Demandado en fecha el 03 de octubre 2013.

Ante la intimación previa al Demandado instando el cese en el uso del nombre de dominio en disputa, el Demandado mostró su voluntad de transmitir el nombre de dominio en cuestión a favor de la Demandante previo pago por éste de la cantidad de EUR 1400.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante solicita en el presente procedimiento que se dicte una resolución por la que el nombre de dominio en disputa [udemy.es] le sea transferido. Y ello sobre la base de los siguientes argumentos fácticos y jurídicos:

- La Demandante afirma ser titular de la plataforma de cursos de formación más grande del mundo, la cual ha sido objeto de mención en publicaciones tales como Forbes, CNBC, The New York Times, Financial Times, Silicon Valley Business Journal o The Wall Street Journal, lo que le confiere un carácter notorio o renombrado en su sector.

- Afirma igualmente la Demandante ser titular de una serie de registros marcarios, contenedores del término "udemy", anteriores al registro del nombre de dominio en disputa, que le confieren derechos en exclusiva para su explotación en el mercado en múltiples jurisdicciones y, entre ellas, España.

- El referido término "udemy" es un término de fantasía correspondiente al juego de palabras inglesas "academy for you", el cual integra fonéticamente de manera yuxtapuesta los términos "you" y "demy".

- La comparación visual, fonética y conceptual de la marca registrada de la Demandante, UDEMY, y el nombre de dominio en disputa [udemy.es], no alberga duda acerca de que existe una similitud exacta inherente entre las dos y sin ningún añadido en el segundo respecto de la primera.

- El Demandado nunca ha sido, ni es conocido comúnmente por el nombre de dominio en disputa, y no ha registrado el nombre de dominio como marca ni adquirido derechos por razón de su uso continuado o de su reputación.

- El Demandado no posee ninguna autorización ni licencia para usar la marca de la Demandante ni ha existido ninguna relación que pudiera dar lugar a dicho permiso.

- La Demandante asegura que sus derechos de marca registrada, su amplia accesibilidad mundial y la reputación y el atractivo del término "udemy" ya estaban...

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