Decisión del Panel Administrativo nº DPE2013-0003 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 29, 2014 (case Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ v. Victor Hugo Quevedo Orihuela)
Resolution Date | January 29, 2014 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | Perú (.pe) |
La Reclamante es Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ,
con domicilio en Lima, Perú, representada por Iriarte & Asociados, Perú.
El Titular es Víctor Hugo Quevedo Orihuela, con domicilio en Lima, Perú.
La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [marcaperu.pe] registrado con NIC.PE.
La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 6 de diciembre de 2013. El 9 de diciembre de 2013, el Centro envió a NIC.PE, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 11 de diciembre de 2013, NIC.PE envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.
El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE (la “Política”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los artículos 2.A y 4.1 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 19 de diciembre de 2013. De conformidad con el artículo 5.A del Reglamento, el plazo para contestar a la Solicitud era el 8 de enero de 2014.
El 6 de enero de 2014 el Titular, vía correo electrónico, solicitó un plazo adicional de 20 días para contestar a la Solicitud. En la misma fecha, la Reclamante señaló que el plazo concedido para la contestación a la Solicitud había sido “oportuno, idóneo, conocido previamente” y que la solicitud hecha por el Titular debería considerarse como una acción dilatoria. El 7 de enero de 2014, el Centro denegó la solicitud hecha por el Titular al considerar que no se había demostrado una situación excepcional que justificara la concesión de dicha extensión. Con fecha 7 de enero de 2014, el Titular reiteró su pedido de ampliación de plazo para contestar a la Solicitud, cuestión que no fue amparada por el Centro mediante correo electrónico de fecha 8 de enero de 2014. En esa misma comunicación del Centro, se recordaba al Titular que el plazo para presentar la Contestación al Escrito de Solicitud expiraba el 8 de enero de 2014.
El Titular no presentó ninguna Contestación formal al Escrito de Solicitud. Por consiguiente, en fecha 9 de enero de 2014, el Centro notificó a las Partes que el Centro procedería al nombramiento del Grupo de Expertos (“GRE”).
El Centro nombró a Enrique Bardales Mendoza como único miembro del Grupo de Expertos el 17 de enero de 2014 recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 17 y 20 del Reglamento, el Experto declaró el 27 de enero de 2014 el cierre del trámite de presentación trasladando el caso a estado de resolución.
La Reclamante es titular de la marca PERU (y logotipo) en la clase 5 de la Clasificación Internacional, inscrita bajo certificado No. 00179302, otorgado con fecha 7 de setiembre de 2011, vigente hasta el 7 de setiembre de 2021; y la marca PERU (y logotipo) en las 44 restantes clases de la Clasificación Internacional, otorgada con fecha 23 de mayo de 2011 mediante el certificado No. 00002566, vigente hasta el 23 de mayo de 2021, ambas marcas inscritas ante la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“INDECOPI”).
El nombre de dominio en disputa [marcaperu.pe] fue registrado por Víctor Hugo Quevedo Orihuela el día 10 de marzo de 2011, conforme a la información proporcionada por NIC.PE.
A fin de sustentar sus argumentos, la Reclamante presentó una serie de medios probatorios entre los que destacan:
- El Contrato de Registro de NIC.PE.
- Los Certificados de la marcas registradas PERU (y logotipo) Nos. 00179302 y 00002566, emitidos por la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI, con los cuales considera la Reclamante que el nombre de dominio en disputa se confunde.
- Resultados de la búsqueda WhoIs del nombre de dominio en disputa [marcaperu.pe].
- Decreto Supremo No. 003-2012-MINCETUR (emitido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú).
- Copias de artículos que hacen referencia a la “Marca Perú”, correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 2012 y 2013.
- Información del Titular, Víctor Hugo Quevedo Orihuela, obtenida de la página Web de Google.
- Resultado obtenido en la página Web “www.marcaperu.pe”, la cual muestra el título “el Tour de los Inkas”.
- Campañas nacionales de lanzamiento referidas a la “Marca País Perú”, de los años 2011 y 2012.
Las alegaciones sostenidas por la Reclamante en su Solicitud son básicamente las siguientes:
- El presente procedimiento se basa en la confusión generada entre el nombre de dominio en disputa y sus marcas PERU (y logotipo), registradas ante la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI con certificados Nos. 00179302 y 00002566 en la clase 5 y todas las restantes clases de la Clasificación Internacional, vigentes hasta el 7 de setiembre de 2021 y 23 de mayo de 2021, respectivamente.
- La marca PERÚ (y logotipo) fue diseñada y desarrollada con la finalidad de convertirla en una “Marca País”.
- Si bien la marca registrada está constituida únicamente por la denominación “Perú” inserta en un logo específico (
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