Decisión del Panel Administrativo nº D2020-2977 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 22, 2021 (case Tupinamba S.A. v. cafes roura sa / Cafes Roura S.A., Josep Roura Esteva Ferran Roura Peracaula, CAFES ROURA)

Resolution DateJanuary 22, 2021
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Tupinamba S.A. c. Cafes Roura S.A., Ferran Roura Peracaula, CAFES ROURA

Caso No. D2020-2977

1. Las Partes

La Demandante es Tupinamba S.A., España, representada por Sugrañes, S.L., España.

La Demandada es Cafes Roura S.A., Ferran Roura Peracaula, CAFES ROURA, representada por Mateu & Prades, España[1 ].

2. Los Nombres de Dominio y los Registradores

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [cafesroura.com] y [cafesroura.net].

Los Agentes Registradores de los nombres de dominio en disputa son Dinahosting s.l. y Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 10 de noviembre de 2020. El 10 de noviembre de 2020 el Centro envió a Dinahosting s.l. y Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 11 de noviembre de 2020 enviaron al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una Demanda Enmendada el 18 de noviembre de 2020.

El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda Enmendada cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 18 de noviembre de 2020. Tras la concesión de una prorroga a la Demandada, de conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 15 de diciembre de 2020. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 15 de diciembre de 2020.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 30 de diciembre de 2020. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

De acuerdo a los párrafos 10 y 12 del Reglamento, el 12 de enero de 2021 el Experto emitió una Orden de Procedimiento (No. 1) solicitando a las Partes: (i) confirmar la fecha de fallecimiento del titular registral del nombre de dominio en disputa [cafesroura.com], e indicar quien o quienes son sus legítimos herederos y, en concreto, a quién corresponde su titularidad material, así como si existe alguna relación entre su titular (material) y la Demandada; y (ii) confirmar la fecha en la que las Partes resolvieron su relación comercial y, en concreto, el contrato de licencia de marca que les ligaba, y, si la resolución tuvo lugar, como se desprende del expediente, de forma unilateral y extrajudicial, mediante requerimiento, indicar su fecha y, si es posible, enviar copia del mismo. En la referida Orden de Procedimiento No. 1 se otorgó a las Partes un plazo hasta el 15 de enero de 2021 para proporcionar la información requerida, prorrogando el plazo de decisión hasta el 19 de enero de 2021. El 14 y el 15 de enero de 2021 la Demandante y la Demandada respectivamente presentaron escritos de respuesta a la Orden de Procedimiento No. 1.

Tras la fecha prevista para la decisión del caso, las Partes remiten varias comunicaciones al Centro. La Demandante remite una comunicación al Centro el 21 de enero de 2021, aportando copia de un Auto del Tribunal Supremo español de fecha 12 de enero de 2021, que declara cerrado, por incomparecencia de la recurrente, el recurso de casación interpuesto por la Demandada Cafes Roura S.A. (junto con Josep Roura Esteva) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona recaída en la contienda judicial ante la jurisdicción española mantenida por las Partes. En contestación a la comunicación remitida por la Demandante, en la misma fecha (21 de enero de 2021), la Demandada reitera que sigue siendo de aplicación el principio de cosa juzgada, siendo contrario a la buena fe procesal y constituyendo un fraude procesal “mantener vivos dos procesos idénticos”, en base al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial española. El 22 de enero de 2021, la Demandada remite nueva comunicación al Centro indicando que la comunicación de la Demandante es posterior a la fecha de decisión prevista, alegando principios procesales del ordenamiento jurídico español y señalando que “una vez se ha emitido una resolución la misma no puede modificarse, so pena de causar una grave indefensión a las partes”.

Las comunicaciones y alegaciones de las Partes, posteriores a la fecha prevista para la decisión del caso, han sido remitidas al Experto para su posible valoración y para que, en su caso, si lo considera conveniente amplíe la fecha de decisión o adopte las medidas que considere conveniente. El Experto a la luz de las circunstancias del caso, no considera necesario tomar en consideración las referidas comunicaciones. En este sentido, el Experto considera que, de haberse aceptado las citadas comunicaciones, a la vista del contenido de las mismas, en nada hubieran cambiado el resultado de la presente decisión.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa española que opera en el sector de la mezcla, tueste, torrefacción y comercialización de café, así como la mezcla y comercialización de diversos tés y tisanas. La Demandante fue fundada en 1897 y desde entonces opera en el mercado bajo diversas marcas, entre las que se incluyen las marcas ROURA CAFÈS y CAFÈS ROURA.

La Demandante es titular de la Marca Española No. 2570141 ROURA CAFÈS, mixta, registrada el 21 de diciembre de 2004, en clase 30; y de la Marca Española No. 3634833 CAFÈS ROURA, mixta, registrada el 16 de marzo de 2017, en clase 30, (en adelante “marcas ROURA”).

La Demandante es también titular del nombre de dominio [rouracafes.com] (registrado el 30 de marzo de 2009), que se encuentra inactivo, y del nombre de dominio [tupinamba.com] (registrado el 23 de marzo de 1999), que alberga su página web corporativa disponible en “www.tupinamba.com”, en la que proporciona información acerca de su empresa y sus productos, incluidos los comercializados bajo las marcas ROURA.

El nombre de dominio en disputa [cafesroura.com] (en adelante nombre de dominio en disputa “Uno”) fue registrado el 9 de febrero de 2001 por Ferran Roura Peracaula, que figura como su titular registral en los datos de WhoIs, si bien, del expediente se desprende que el mismo ha fallecido, y se encuentra ligado a la página web corporativa de la Demandada, en varios idiomas, incluido el español, que contiene información sobre la historia de esta empresa, sus productos, localización y datos de contacto. Esta página web está presidida en la parte central de su encabezamiento, antes de las secciones y texto de la página, por un círculo que encierra la denominación “EL CAFETÍ Familia Roura”. El contenido de esta página web indica que la Demandada se dedica al tueste, torrefacción y comercialización de café, así como la mezcla y comercialización de diversos tés e infusiones.

El nombre de dominio en disputa [cafesroura.net] (en adelante nombre de dominio en disputa “Dos”) fue registrado el 21 de marzo de 2016 y se encuentra inactivo, redireccionado a una página web de parking de nombres de...

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