Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y España sobre Ejecución de Sentencias Penales

Document typeTratado
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ESPAÑA SOBRE EJECUCION DE
SENTENCIAS PENALES
Los Estados Unidos Mexicanos y España, CONSCIENTES de los estrechos vínculos existentes
entre ambos pueblos, y
ANIMADOS por el deseo de facilitar la rehabilitación de los reos, permitiéndoles que cumplan sus
condenas en el país del cual son nacionales,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
Los Estados Unidos Mexicanos y España se comprometen en las condiciones previstas por el
presente Tratado, a concederse la cooperación más amplia posible en materia de ejecución de
sentencias penales de personas condenadas a privación de libertad o a medidas de seguridad.
ARTICULO 2
Para los Fines del presente Tratado se considera:
a) Estado trasladante: aquel del cual el reo será trasladado;
b) Estado receptor: aquel al cual el reo será trasladado;
c) Reo: la persona que en el territorio de una de las Partes ha sido declarada responsable de un
delito o condenada a una medida de seguridad y se encuentra sujeta en virtud de sentencia o de
cualquier medida legal adoptada en ejecución del dicha sentencia, ya sea a prisión, ya sea al
régimen de con condena condicional de libertad preparatoria o de cualquier otra forma de
libertad sujeta a vigilancia o a un sistema de internamiento rehabilitador.
ARTICULO 3
1. Las penas o medidas de seguridad impuesta en España a nacionales de los Estados Unidos
Mexicanos podrán ser extinguidas en establecimiento penitenciarios de los Estados Unidos
Mexicanos o bajo la vigilancia de sus autoridades.
2. Las penas o medidas de seguridad impuesta en los Estados Unidos Mexicanos a nacionales de
España podrán ser extinguidas en establecimientos penitenciarios de España o bajo la vigilancia
de sus autoridades.
3. El traslado puede ser solicitado por el Estado trasladante o por el Estado receptor.
ARTICULO 4
1. Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularán por escrito.
2. Cada Parte designará una autoridad que se encargará de ejercer las funciones previstas en el
presente Tratado estableciéndose la comunicación por la vía diplomática.
3. El Estado trasladante deberá informar a la brevedad posible al Estado receptor de la decisión
de aceptación o denegación de la solicitud de traslado.
4. Al decidir respecto del traslado de un reo la autoridad de cada una de las Partes tendrá en
cuenta todos los factores pertinentes y la probabilidad de que el traslado contribuya a la
rehabilitación social del reo incluyendo la índole y gravedad del delito y los antecedentes penales
del reo si los tuviere, las condiciones de su salud, la edad, los vínculos que por residencia,
presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda tener con la vida social
del Estado receptor.

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