Tratado entre la Republica de Colombia y la Republica Italiana sobre Asistencia Legal Reciproca en Materia Penal

Date16 December 2016
Type of DocumentBilateral
Subject MatterDerecho penal, asistencia judicial en materia penal, extradición
StatusNo Vigente
ParticipantsItalia,
TRATADO
ENTRE
LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA Y LA
REPÚBLICA ITALIANA
SOBRE
ASISTENCIA
LEGAL
RECÍPROCA
EN MATERIA PENAL
La
República
de
Colombia
y
la
República
Italiana,
en
adelante
denominados
"Las
Partes";
CONSIDERANDO
los
lazos
de
amistad
y
cooperación
que
unen
a
las
Partes;
DESEOSOS
de
fortalecer
las
bases
jurídicas
de
la
asistencia
legal
recíproca
en
materia
penal;
ACTUANDO
de
acuerdo
con
sus
legislaciones
internas,
así
como
en
respeto
a
los
principios
universales
de
derecho
internacional,
en
especial
de
igualdad
soberana
y
la
no
intervención
en
los
asuntos
internos;
TOMANDO EN CUENTA
los
principios
contenidos
en
los
instrumentos
internacionales
en
materia
de
derechos
humanos
y
deseosos
de
cooperar
bilateralmente
para
su
promoción.
Han
convenido
lo
siguiente:
ARTÍCULO 1
OBLIGACIÓN
DE
CONCEDER
ASISTENCIA
LEGAL
l.
Las
Partes
deberán,
de
conformidad
con
el
presente
Tratado,
concederse
la
asistencia
legal
recíproca
en
materia
penal
(en
adelante
asistencia
legal).
2.
La
asistencia
se
prestará
aun
cuando
el
hecho
por
el
cual
se
procede
en
la
Parte
Requirente
no
sea
considerado
como
un
delito
por
la
ley
de
la
Parte
Requerida.
No
obstante,
cuando
la
solicitud
de
asistencia
se
refiera
a
la
ejecución
de
registros,
incautaciones,
decomiso
de
bienes
y
otras
actuaciones
que
afecten
derechos
fundamentales
de
las
personas
o
resulten
invasivas
hacia
lugares
o
cosas,
la
asistencia
sólo
se
prestará
si
el
hecho
por
el
que
se
procede
está
previsto
como
delito
también
por
el
ordenamiento
jurídico
de
la
Parte
Requerida.
3.
El
presente
Tratado
tendrá
por
finalidad
exclusivamente
la
asistencia
legal
entre
las
Partes.
Sus
disposiciones
no
generarán
derecho
alguno
a
favor
de
personas
en
la
obtención
o
exclusión
de
pruebas
o a
la
obstaculización
en
el
cumplimiento
de
una
solicitud
de
asistencia
legal.
4.
El
presente
Tratado
no
permitirá
a
las
autoridades
competentes
de
una
de
las
Partes
ejercer,
en
el
territorio
de
la
otra
Parte,
facultades
que
sean
exclusivamente
de
la
competencia
de
las
autoridades
de
la
otra
Parte.
Lo
anterior,
sin
perjuicio
de
la
realización
de
operaciones
conjuntas
entre
las
Partes.
5. El
presente
Tratado
se
aplicará
a
cualquier
solicitud
de
asistencia
legal
presentada
después
de
la
entrada
en
vigor
del
mismo,
inclusive
si
las
respectivas
omisiones
o
actos
hayan
tenido
lugar
antes
de
esa
fecha.
ARTÍCULO 2
ALCANCE
DE
LA
ASISTENCIA LEGAL
La
asistencia
legal
comprenderá:
1.
Notificación
de
documentos;
2.
Obtención
de
pruebas,
evidencias
o
elementos
materiales
probatorios;
3.
Suministro
de
Información
relacionada
con
movimientos
bancarios
y
financieros;
4.
Localización
e
identificación
de
personas
y
objetos;
5.
Citación
a
testigos,
víctimas,
personas
investigadas
o
procesadas,
y
peritos
para
comparecer
voluntariamente
ante
autoridad
competente
en
la
Parte
Requirente;
2

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