Tratado entre la Republica de Colombia y la Republica del Peru Sobre Cooperacion Judicial En Materia Civil Comercial y Administrativa
Link to Original Source | http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=2f5d973c-a140-438d-826e-80661bde61ea |
Notes | el Gobierno de la Republica de Peru Medante Nota Nº Re(tra)6-8/4 de Fecha del 20 de Enero de 2009 Ha Informado Que Ha Cumplido Con las Disposiciones Legales Internas Para la Puesta En Vigencia del Presente Tratado. |
Subject Matter | Cooperación judicial internacional materia civil,Cartas rogatorias medidas cautelares,Exhortos |
Participants | Perú,Colombia |
TRATADO
ENTRE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA Y
LA
REPUBLICA DEL PERU
SOBRE COOPERACI6N JUDICIAL
EN
MATERIA
CIVIL, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA
La
Republica de Colombia y
Ia
Republica del Peru
en
adelante denominadas "Las
Partes".
Deseosas de fortalecer
Ia
cooperaci6n judicial entre los dos paises sobre
Ia
base del
respeto mutuo,
Ia
soberania,
Ia
igualdad y el beneficia mutuo.
Considerando que el establecimiento de
un
sistema de reconocimiento y de ejecuci6n
de sentencias judiciales permitira estimular
Ia
confianza reciproca
en
sus instituciones
~
judiciales, asi como coadyuvara a
un
trato equitativo de sus ciudadanos;
Convienen
en
suscribir
un
Tratado de Cooperaci6n Judicial
en
materia civil, comercial
y administrativa.
Adoptando para estos fines, las disposiciones siguientes:
Titulo I
Disposiciones Generales
Del acceso a los Tribunales y
Protecci6n
Judicial
j Articulo 1 o
.-
\
Los nacionales de cada una de Las Partes, gozaran
en
el territorio de
Ia
otra de
Ia
misma protecci6n judicial y administrativa, para actuar
en
defensa de sus derechos.
Articulo 2°.-
Lo dispuesto
en
el presente Tratado relativo a los nacionales de una de
Las
Partes,
sera aplicable con sujeci6n a las disposiciones de orden publico del Estado
en
que
se
promueva
Ia
acci6n, a las personas juridicas constituidas conforme a
Ia
legislaci6n de
una de Las Partes y que tengan
su
domicilio social
en
el
territorio de
Ia
otra Parte.
Articulo 3°.-
Las Partes aplicaran sus respectivas leyes nacionales
al
tramitar y ejecutar las
solicitudes de asistencia judicial.
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