Tratado de Libre Comercio entre Los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela

Coming into Force01 January 1995
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=7de85973-f0b3-4818-a257-a3d2c4211d5c
ParticipantsMéxico,Venezuela,Colombia
Articulo 6-01: Def"Iniciones.
Capitulo VI
Reglas de origen
Para los efectos de este capitulo
se
entendera por:
bienes fungibles: bienes que son intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades
son
esencialmente identicas y que
no
resulta practico diferenciarlos por simple examen visual
uno del otro.
bien no originario o material no originario:
un
bien o
un
material que
no
califica como
originario de conformidad con lo establecido en este capitulo.
bienes obtenidos
en
su totalidad o producidos enteramente
en
territorio de
una
o mas
Partes:
a)
minerales extraidos en territorio
de
una o
mas
Partes;
b)
productos del reino vegetal, cosechados
en
territorio de una o
mas
Partes;
c)
animales vivos, nacidos y criados
en
territorio de una o
mas
Partes;
d)
bienes obtenidos
de
la caza o pesca
en
territorio de una o
mas
Partes;
e)
bienes tales como peces, crustaceos y otras especies marinas obtenidos del mar por
barcos registrados, matriculados, abanderados o reputados como tales, por alguna
de las Partes, segun
su
legislaci6n, a traves de modalidades tales como afiliaci6n,
arrendamiento o fletamiento;
t) bienes producidos a bordo
de
barcos fabrica de alguna de las Partes, a partir de los
bienes identificados
en
el literal e), siempre que tales barcos fabrica esten
registrados, matriculados, abanderados o reputados como tales, por alguna de las
Partes, segun
su
legislaci6n, a traves de modalidades tales como afiliaci6n,
arrendamiento o fletamiento;
g)
bienes obtenidos por una Parte o una persona
de
una Parte dellecho o del subsuelo
marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tenga derechos para
explotar ese lecho o subsuelo marino;
h)
desechos y desperdicios derivados
de:
i)
producci6n
en
territorio de una o
mas
Partes; o
ii) bienes usados, recolectados
en
territorio de una o
mas
Partes, siempre que
esos bienes sirvan s6lo para la recuperaci6n de materias primas; e
i)
bienes producidos en territorio
de
una o
mas
de las Partes exclusivamente a partir
de los bienes mencionados
en
los literales
a)
al
h)
ode
sus
derivados, en cualquier
etapa de producci6n.
VI-
1
contenedores y materiales
de
empaque para embarque: bienes que
son
utilizados para
proteger a
un
bien durante
su
transporte, distintos
de
los envases y materiales para venta al
menudeo.
costo total: en relaci6n a
un
bien, la suma
de
los siguientes elementos,
de
conformidad con lo
establecido en el anexo a este articulo:
a)
el costo o valor de los materiales directos
de
fabricaci6n utilizados en la
producci6n del bien;
b)
el costo de la mano
de
obra directa utilizada en la producci6n del bien; y
c) una cantidad razonable por concepto
de
costos y gastos directos e indirectos de
fabricaci6n del bien.
F.O.B.: libre a bordo (L.A.B.).
Iugar en que se encuentre el productor:
en
relaci6n a
un
bien, la planta de producci6n de ese
bien.
material:
un
bien utilizado
en
la producci6n de otro bien.
material de fabricaci6n propia:
un
material producido por
el
productor de
un
bien y utilizado
en la producci6n de ese bien.
materiales fungibles: materiales que
son
intercambiables para efectos comerciales y cuyas
propiedades
son
esencialmente identicas.
material indirecto:
un
bien utilizado
en
la producci6n, verificaci6n o inspecci6n de
un
bien,
pero que
no
este ffsicamente incorporado en
el
bien; o
un
bien que se utilice en el
mantenimiento de edificios o en la operaci6n
de
equipo relacionados con la producci6n de
un
bien, incluidos:
a)
combustible y energfa;
b)
herramientas, troqueles y moldes;
c)
refacciones o repuestos y materiales utilizados en
el
mantenimiento de equipo y
edificios;
d)
lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la
producci6n o para operar
el
equipo o los edificios;
e)
guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo y aditamentos de seguridad;
t) equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la verificaci6n o inspecci6n
de
los
bienes;
g)
catalizadores y solventes; y
h)
cualquier otro bien que
no
este incorporado en el bien, pero cuyo uso en la
producci6n del bien pueda demostrarse razonablemente que forma parte de esa
producci6n.
VI-2
material intermedio: materiales de fabricacion propia utilizados en la produccion de
un
bien,
y designados conforme al articulo 6-07.
persona relacionada: "vinculacion entre las personas" como
se
establece en el articulo 15.4
del Codigo de V aloracion Aduanera.
produccion: el cultivo, la extraccion, la cosecha, la pesca, la caza, la manufactura, el
procesamiento o el ensamblado de
un
bien.
productor: una persona que cultiva, extrae, cosecha, pesca, caza, manufactura, procesa o
ensambla
un
bien.
utilizados: empleados o consumidos en la produccion
de
bienes.
valor de transaccion
de
un bien: el precio pagado o por pagar por
un
bien relacionado con la
transaccion del productor del bien
de
conformidad con los principios del articulo 1 del Codigo
de
Valoracion Aduanera, ajustado de acuerdo con los principios del articulo 8.1, 8.3 y 8.4 del
mismo, sin considerar que el bien
se
vende para exportacion.
valor de transaccion de un material:
el
precio pagado o por pagar por
un
material
relacionado con la transaccion del productor del bien de conformidad con los principios del
articulo 1 del Codigo de V aloracion Aduanera, ajustado de acuerdo con los principios del
articulo 8.1, 8.3 y 8.4 del mismo, sin considerar que el material
se
vende para exportacion.
Articulo 6-02: Interpretacion y aplicacion.
Para los efectos de este capitulo:
a)
la base de clasificacion arancelaria es
el
Sistema Armonizado;
b)
la determinacion del valor de transaccion de
un
bien o de
un
material
se
hara
conforme a los principios del Codigo
de
V aloracion Aduanera;
c)
al aplicar el Codigo de Valoracion Aduanera para determinar el origen de
un
bien:
i)
los principios del C6digo
de
Valoracion Aduanera
se
aplicaran a las
transacciones intemas, con las modificaciones que requieran las
circunstancias, como
se
aplicarian a las intemacionales; y
ii) las disposiciones de este capitulo y del capitulo VII, prevaleceran sobre el
Codigo de Valoracion Aduanera,
en
aquello
en
que resulten incompatibles;
d)
para efectos de la definicion
de
valor de transaccion de
un
bien establecida en el
articulo 6-01,
el
vendedor a que
se
refiere el Codigo
de
Valoracion Aduanera sera
el productor del bien;
e)
para efectos de la definicion de valor
de
transaccion
de
un
material establecida en
el articulo 6-01, el vendedor a que
se
refiere el Codigo de V aloracion Aduanera
sera el proveedor del material, y el comprador a que se refiere el Codigo de
Valoracion Aduanera sera el productor del bien;
VI-3

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT