Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa

Document typeTratado
CategoryBilateral
SubjectDerecho penal internacional
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA
PORTUGUESA
Los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, en adelante denominadas las Partes ;
Deseando hacer más eficaz la cooperación entre los dos Estados en lo que respecta al combate a la
delincuencia, a través de la celebración de un Tratado de Extradición de Personas, para fines del
procedimiento penal o para el cumplimiento de penas privativas de la libertad;
Reafirmando lo dispuesto por cada uno de sus sistemas legales y respectivas instituciones judiciales;
Han acordado lo siguiente: Artículo 1
Obligación de extraditar
Las Partes Contratantes acuerdan la extradición recíproca de personas que se encuentren en sus
territorios, en los términos de las disposiciones del presente Tratado.
Artículo 2
Fin y fundamento de la extradición
1. La extradición puede tener lugar para fines de procedimiento penal o para el cumplimiento de penas
privativas de la libertad, respecto de hechos cuyo juzgamiento sea de la competencia de los tribunales de la
Parte requirente.
2. Para cualquiera de estos efectos, será admisible la extradición de una persona reclamada en el caso de
un delito, aun por tentativa, punible por las leyes de ambas Partes con pena, privativa de libertad cuya
duración máxima no sea menor a un año.
3. Cuando la extradición sea pedida para el cumplimiento de una pena privativa de la libertad, podrá ser
concedida, si la duración de la pena aún por cumplir no es inferior a seis meses.
4. Si la solicitud de extradición se refiere a hechos que incluyan varios tipos legales y alguno o algunos no
incluyeran la condición relativa al límite mínimo de la pena podrá la Parte requerida conceder la extradición
también por estos hechos.
5. Para los fines del presente artículo, la determinación de los delitos según las leyes de ambas Partes
contratantes:
a) No importará que las leyes de las Partes contratantes califiquen en forma diferente los elementos
constitutivos del delito o utilicen una misma o diferente terminología legal;
b) Todos los hechos imputados a la persona cuya extradición ha sido solicitada serán considerados,
siendo irrelevante la circunstancia de ser o no diferentes los elementos constitutivos del delito según
las leyes de las Partes contratantes.
6. La extradición por delitos en materia fiscal, de derechos aduaneros y de control de cambios procederá
bajo las condiciones previstas en el presente Tratado.
Artículo 3
Aplicación territorial
El presente Tratado se aplica a todo el territorio bajo la jurisdicción de las Partes contratantes, incluido el
espacio aéreo y las aguas territoriales, así como los buques o aeronaves matriculados en cada una de las
Partes en los términos del derecho internacional. Artículo 4
Inadmisibilidad de extradición
1. No habrá extradición en los siguientes casos:
a) Por haber sido cometido el delito en territorio de la Parte requerida;
b) Por haber sido la persona reclamada enjuiciada definitivamente por los tribunales de la Parte
requerida o por un tercer Estado por los hechos en que se basa la solicitud de extradición, o haber
sido absuelta, o por haberse archivado el expediente como concluido, o en el caso de ser requerido
para ejecución de sentencia por haberse cumplido ésta;
c) Por estar prescrita, al momento de la recepción de la solicitud, la acción penal o la pena, o extinta por
cualquier otro motivo de acuerdo a la legislación de cualquiera de las Partes contratantes;
d) Si, de conformidad con la ley de la Parte requirente y de la Parte requerida, la persona cuya
extradición se solicita está libre de procesamiento o castigo por amnistía, siempre y cuando éstas
tengan competencia conforme a su legislación para perseguir el delito;
e) Por ser el delito punible con la pena de muerte u otra de la que resulte lesión irreversible a la
integridad de la persona;
f) Por ser el delito punible con pena de prisión perpetua u otra a la que le corresponda una medida de
seguridad con carácter perpetuo;

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